Re: REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 2022
Publicado: Jue Ene 13, 2022 7:31 pm
La tabla para el año 2022 a la que me refiero está colgada por los distintos moderadores del foro en varios hilos
Información a Funcionarios del Estado
https://www.clasespasivas.net/foro/
A mi tampoco me concuerda la mia con las cuentas que hice particularmente, aunque en este mes viene incluida la paguita junto a la pension del mes de Enero. Aparte el IRPF me ha dado un subidon impresionante. De un 13,90% a un 16,66%. Una pasada!!!!!!!!!!Miguel123 escribió: ↑Lun Ene 17, 2022 5:24 pm Hola
No se si os pasara a vosotros, pero a mi no me salen las cuentas.
Yo el año pasado cobraba 1837.67 integro menos 13.52 % me quedaba 1589.22.
Este año la paguilla 1.6
Y la subida 2.5
Pues bien me pone al año 27196.68
Irpf 14.41 (buen ostion)
Retenible 3919.04 euros
Este mes me pone 2321.44
Reteniendo 334.52
Liquido 1986.92 euros.
75.81 revalorizacion.
Conclusión, o se actualizará o esto no concuerda.
No se si os Pasará a mas gente.
sargentodehierro escribió: ↑Mié Dic 29, 2021 8:43 am Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Uno. En el año 2022 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía resultante de aplicar al límite establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado Uno del artículo 40 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Un saludo
Arano escribió: ↑Lun Ene 17, 2022 6:44 pmsargentodehierro escribió: ↑Mié Dic 29, 2021 8:43 am Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Uno. En el año 2022 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía resultante de aplicar al límite establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado Uno del artículo 40 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Un saludo
Actualizadas pensiones de víctimas del terrorismo, para el ano 2022
Saludos.
En la Sede Electrónica:
A mi también me sale en el Apartado: Datos Económicos / Cúmulos /Revalorización:
Hombre de poca fe. Nuestro amado y nunca bien valorado Gobierno, luz y guia de los ciudadanos, iluminado por la sabiduria de Krishna, ha tenido a bien informarnos de forma sutil en la Sede Electronica de Clases Pasivas ------> Datos Economicos ------> Cumulos-Revalorizacion.Francisco I escribió: ↑Lun Ene 17, 2022 8:01 pmA mi tampoco me sale absolutamente nada relativo al año 2022. En la propia Web se advierte que esos datos no estarán disponibles hasta el día 21 de enero.