Buenas a todos,
Indagando por este foro se ha hablado mucho del tema pero nunca se ha llegado a dar la cifra exacta, o al menos aproximada, de lo que costaría resarcir al estado en caso de pedir una excedencia antes de cumplir el tiempo de servicio mínimo. Con este hilo quiero recopilar los datos concretos de otros usuarios que hayan pasado por esta situación, por si les vale también a otra gente, tanto de la formación de 3 años como de 5 años de academia
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Un saludo.
Resarcimiento por excedencia
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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Re: Resarcimiento por excedencia
Además de los años de Academia, hay que valorar el coste de los Cursos que se hayan realizado, ( cosa bastante difícil de conocer) así como ver el tiempo de servicio que nos falta por realizar, sobre los tiempos marcados por el Ministro.
No creo que aquí te podamos ayudar con esos cálculos, mas allá de la analogía con posibles casos similares que se hayan dado y que quieran poner por aquí.
Supongo que habrá alguna vía para solicitar ese dato por escrito, previa a la solicitud de excedencia.
No creo que aquí te podamos ayudar con esos cálculos, mas allá de la analogía con posibles casos similares que se hayan dado y que quieran poner por aquí.
Supongo que habrá alguna vía para solicitar ese dato por escrito, previa a la solicitud de excedencia.
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- Soldado
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Re: Resarcimiento por excedencia
Claro, la intención es ver si algun usuario que haya estado en una situación similar pueda exponer su caso y así poder establecer unas "bases", es decir, tener una referencia para los posibles interesados en ello (entre los que me incluyo).
El tema de cursos: tienes razón, aún así se puede exponer aquí también, de forma recopilatoria
El tema de cursos: tienes razón, aún así se puede exponer aquí también, de forma recopilatoria
- dmf
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Re: Resarcimiento por excedencia
Hola, aquí os dejo la Norma que lo regula:
Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-18810
La anterior Orden 91/2001, de 3 de mayo, está derogada.
Un saludo.
Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-18810
La anterior Orden 91/2001, de 3 de mayo, está derogada.
Un saludo.