Propuesta jubilación por ip del EVI

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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por radu »

Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 12:02 pm
radu escribió: Mar Ene 17, 2023 1:47 am
Losthighway escribió: Lun Ene 16, 2023 7:46 pm hola ,la semana pasada tuve el juicio contencioso y hoy he recibido la resolución del juicio por lo que me conceden la jubilación por incapacidad permanente, no hace referencia expresa a total o absoluta en el fallo; lo único que pone textualmente en un párrafo anterior;" determina que se encuentra incapacitada para realizar actividad laboral alguna", hay un plazo de 15 días para poner recurso de apelación.
Sigo de baja médica y si me conceden la jubilación tengo pendientes las vacaciones del año 2022 , no sé si corresponde que las cobre al concederme la jubilación.
Gracias
Buenas noches:
1. " determina que se encuentra incapacitada para realizar actividad laboral alguna": yo diría que absoluta, pero supongo que tú sabrás por lo que has pleiteado.
2. "si me conceden la jubilación". ¿Cómo que si te conceden"? El documento que tienes delante es vinculante, no hay otra.
3. "tengo pendientes las vacaciones del año 2022 , no sé si corresponde que las cobre al concederme la jubilación". Investiga un poco por el foro, pues ese tema está más que tratado.
Saludos.
Con todo respeto, radu, pero la Sentencia no será vinculante hasta que se produzca su firmeza. En otras palabras, si pasan los 15 días sin que la Administración la recurra (porque es obvio que la otra parte no va a recurrir). Por eso le decía que debería ponerse en contacto con su abogado para aclararlo todo.
Claro, por ser, podría ser (también pudiera nevar mañana en Málaga, nunca se sabe). Pero, vamos, que lo dé por hecho.
Tienes razón. Todo lo que pregunta lo tiene que saber de su abogado, que para eso cobra.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Pandemolde99 »

radu escribió: Mar Ene 17, 2023 6:42 pm
Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 12:02 pm
radu escribió: Mar Ene 17, 2023 1:47 am

Buenas noches:
1. " determina que se encuentra incapacitada para realizar actividad laboral alguna": yo diría que absoluta, pero supongo que tú sabrás por lo que has pleiteado.
2. "si me conceden la jubilación". ¿Cómo que si te conceden"? El documento que tienes delante es vinculante, no hay otra.
3. "tengo pendientes las vacaciones del año 2022 , no sé si corresponde que las cobre al concederme la jubilación". Investiga un poco por el foro, pues ese tema está más que tratado.
Saludos.
Con todo respeto, radu, pero la Sentencia no será vinculante hasta que se produzca su firmeza. En otras palabras, si pasan los 15 días sin que la Administración la recurra (porque es obvio que la otra parte no va a recurrir). Por eso le decía que debería ponerse en contacto con su abogado para aclararlo todo.
Claro, por ser, podría ser (también pudiera nevar mañana en Málaga, nunca se sabe). Pero, vamos, que lo dé por hecho.
Tienes razón. Todo lo que pregunta lo tiene que saber de su abogado, que para eso cobra.
Pues no sería la primera vez que la Seguridad Social recurriera, créeme.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por radu »

Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 6:51 pm
radu escribió: Mar Ene 17, 2023 6:42 pm
Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 12:02 pm
Con todo respeto, radu, pero la Sentencia no será vinculante hasta que se produzca su firmeza. En otras palabras, si pasan los 15 días sin que la Administración la recurra (porque es obvio que la otra parte no va a recurrir). Por eso le decía que debería ponerse en contacto con su abogado para aclararlo todo.
Claro, por ser, podría ser (también pudiera nevar mañana en Málaga, nunca se sabe). Pero, vamos, que lo dé por hecho.
Tienes razón. Todo lo que pregunta lo tiene que saber de su abogado, que para eso cobra.
Pues no sería la primera vez que la Seguridad Social recurriera, créeme.
... sí, sí, te creo, algún caso habrá, pero ya sabes, en lo nuestro (Contencioso Administrativo) no es que la otra parte se lo "curren" mucho (en lo Social es otra cosa).
Última edición por radu el Dom Feb 05, 2023 3:25 am, editado 1 vez en total.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Pandemolde99 »

radu escribió: Mar Ene 17, 2023 6:55 pm
Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 6:51 pm
radu escribió: Mar Ene 17, 2023 6:42 pm

Claro, por ser, podría ser (también pudiera nevar mañana en Málaga, nunca se sabe). Pero, vamos, que lo dé por hecho.
Tienes razón. Todo lo que pregunta lo tiene que saber de su abogado, que para eso cobra.
Pues no sería la primera vez que la Seguridad Social recurriera, créeme.
... sí, sí, te creo, algún caso habrá, pero ya sabes, en lo nuestro (Contencioso Administrativo) no es que se lo "curren" mucho (en lo Social es otra cosa).
Qué me vas a contar a mí 😉.. más de tres décadas en la Administración de Justicia...he visto hasta unicornios.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por trasgu123 »

Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 6:51 pm
radu escribió: Mar Ene 17, 2023 6:42 pm
Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 12:02 pm
Con todo respeto, radu, pero la Sentencia no será vinculante hasta que se produzca su firmeza. En otras palabras, si pasan los 15 días sin que la Administración la recurra (porque es obvio que la otra parte no va a recurrir). Por eso le decía que debería ponerse en contacto con su abogado para aclararlo todo.
Claro, por ser, podría ser (también pudiera nevar mañana en Málaga, nunca se sabe). Pero, vamos, que lo dé por hecho.
Tienes razón. Todo lo que pregunta lo tiene que saber de su abogado, que para eso cobra.
Pues no sería la primera vez que la Seguridad Social recurriera, créeme.
La S Social no es parte interesada en un procedimiento de retiro de Clases Pasivas. A los tribunales de lo contencioso no pueden acudir partes no legitimadas.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Pandemolde99 »

trasgu123 escribió: Mar Ene 17, 2023 8:02 pm
Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 6:51 pm
radu escribió: Mar Ene 17, 2023 6:42 pm

Claro, por ser, podría ser (también pudiera nevar mañana en Málaga, nunca se sabe). Pero, vamos, que lo dé por hecho.
Tienes razón. Todo lo que pregunta lo tiene que saber de su abogado, que para eso cobra.
Pues no sería la primera vez que la Seguridad Social recurriera, créeme.
La S Social no es parte interesada en un procedimiento de retiro de Clases Pasivas. A los tribunales de lo contencioso no pueden acudir partes no legitimadas.
Ciertamente. Será parte la Administración que denegó la jubilación o el reconocimiento, que no es la Seguridad Social. Pero no sería la primera vez que recurrieran...tengo en la memoria un caso por jubilación, en la que la administración (en este caso, la Comunidad Foral de Navarra) recurrió hasta llegar al Supremo.
Lo de la SS ha sido un lapsus, mis disculpas.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Pandemolde99 »

Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 10:22 pm
trasgu123 escribió: Mar Ene 17, 2023 8:02 pm
Pandemolde99 escribió: Mar Ene 17, 2023 6:51 pm

Pues no sería la primera vez que la Seguridad Social recurriera, créeme.
La S Social no es parte interesada en un procedimiento de retiro de Clases Pasivas. A los tribunales de lo contencioso no pueden acudir partes no legitimadas.
Ciertamente. Será parte la Administración que denegó la jubilación o el reconocimiento, que no es la Seguridad Social. Pero no sería la primera vez que recurrieran...tengo en la memoria un caso por jubilación, en la que la administración (en este caso, la Comunidad Foral de Navarra) recurrió hasta llegar al Supremo.
Lo de la SS ha sido un lapsus, mis disculpas.
A no ser, claro, que lo que se discuta sea el dictamen del EVI y/o la posterior resolución que sí es de la Seguridad Social.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por trasgu123 »

Desconozco si en un expediente de retiro de Clases Pasivas, el dictamen del EVI es susceptible de recurso judicial. Si lo fuese debería de figurar tal cosa en el mismo dictamen, con indicación de plazos y ante que tribunal ha de presentarse.

En el ámbito de Defensa y GCivil, el dictamen médico de la Junta Médica, no es susceptible de recurso. No tiene carácter de Resolución.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Pandemolde99 »

trasgu123 escribió: Mié Ene 18, 2023 3:59 pm Desconozco si en un expediente de retiro de Clases Pasivas, el dictamen del EVI es susceptible de recurso judicial. Si lo fuese debería de figurar tal cosa en el mismo dictamen, con indicación de plazos y ante que tribunal ha de presentarse.

En el ámbito de Defensa y GCivil, el dictamen médico de la Junta Médica, no es susceptible de recurso. No tiene carácter de Resolución.
En los Funcionarios Civiles adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social, y por ello al Mutualismo, sean de MUFACE, MUGEJU u otros sistemas (y ya no digo si son adscritos a la Seguridad Social) en el expediente de incapacidad permanente es preceptivo el dictamen del EVI. Además de preceptivo, es vinculante. Como tal dictamen, puede ser recurrido (al ser un acto administrativo de la Seguridad Social) y, de hecho, suele ser el primer paso. Se suele aportar al INSS un informe médico particular para que "reconsidere" su dictamen...no es, propiamente hablando, un recurso, más bien son unas Alegaciones al dictamen, que, evidentemente, en el 99% de los casos, son denegadas o incluso se les hace caso omiso. Y luego viene el "verdadero" recurso, tras agotar por supuesto la vía administrativa, ante los Juzgados pertinentes.
Como todos sabemos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social, se incluyen los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, siempre que hayan entrado al cuerpo con anterioridad al 1 de enero de 2011. El resto de empleados públicos quedan adscritos al Régimen General y a sus requisitos y condiciones.
Claro, el recurso tiene que ir dirigido contra la resolución definitiva en vía administrativa, y, por ello, contra el Organismo que la dictó...dándose la paradoja de que en el caso de que el funcionario lo sea de la Seguridad Social, será dicho Organismo quien dicte ésa resolución definitiva.
En resumen, un girigay muy gordo.
Todo ello salvo mejor criterio (que servidor es penalista, y el administrativo lo tiene algo oxidado).
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por trasgu123 »

Recurso y Alegaciones son figuras administrativas completamente diferentes. Cualquier dictamen es susceptible de alegaciones, pero no de recurso y como tú bien dices lo que se recurre en Clases Pasivas es la Resolución. De ahí mis dudas de que el dictamen del EVI sea recurrible, en tal caso si lo fuese esa posibilidad ha de figurar en el dictamen.

A ver si alguien cuelga un dictamen y lo comprobamos.

Los funcionarios de la S Social que yo recuerde, no son de Clases Pasivas. No al menos los que yo conozco.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por radu »

trasgu123 escribió: Mié Ene 18, 2023 3:59 pm Desconozco si en un expediente de retiro de Clases Pasivas, el dictamen del EVI es susceptible de recurso judicial. Si lo fuese debería de figurar tal cosa en el mismo dictamen, con indicación de plazos y ante que tribunal ha de presentarse.

En el ámbito de Defensa y GCivil, el dictamen médico de la Junta Médica, no es susceptible de recurso. No tiene carácter de Resolución.
... es lo que tú dices: Losthighway ha llegado a juicio recurriendo la Resolución de su administración; otra cosa es que en el juicio su abogado con los peritos de parte hayan tenido que "rebatir" los argumentos contenidos en el IMS que fundamenta el preceptivo y vinculante -como indica Pandelmolde99- dictamen del EVI con el que se "corresponde", en el que se "basa", dicha resolución.
Otro cantar es a lo que iba Pandemolde99 al comienzo: el que ahora, ganado en el Contencioso Administrativo, haya un plazo en el cual la sentencia pueda ser "recurrida" (o el témino legal que sea, que ya nos entendemos) por la otra parte, aunque tratándose de nosotros, lo de Clases Pasivas, me parece más bien remoto (nunca se sabe,pero...).
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Losthighway »

hola, os cuento , el juicio duró como 20 minutos, de los cuales, estuvo hablando más de la mitad el perito de mi abogado , y la abogada del estado lo único que hizo mención es sobre los costos del juicio, sin alegar nada sobre lo que declaró el perito y lo único que dijo es que el informe del EVI como es preceptivo y vinculante y dijeron que no ; por eso se me denegó la jubilación y no añadió nada más. La sentencia salió a los 2 días del juicio, y el abogado me ha dicho que hay que esperar 15 días a ver si recurren. Hoy me ha comentado un abogado que conozco ,comentándole el caso, que cree que no recurrirán si no alegaron nada en el juicio y que por eso ha salido la sentencia tan rápido en 2 días. Espero que sea así....
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por radu »

Losthighway escribió: Jue Ene 19, 2023 8:39 pm hola, os cuento , el juicio duró como 20 minutos, de los cuales, estuvo hablando más de la mitad el perito de mi abogado , y la abogada del estado lo único que hizo mención es sobre los costos del juicio, sin alegar nada sobre lo que declaró el perito y lo único que dijo es que el informe del EVI como es preceptivo y vinculante y dijeron que no ; por eso se me denegó la jubilación y no añadió nada más. La sentencia salió a los 2 días del juicio, y el abogado me ha dicho que hay que esperar 15 días a ver si recurren. Hoy me ha comentado un abogado que conozco ,comentándole el caso, que cree que no recurrirán si no alegaron nada en el juicio y que por eso ha salido la sentencia tan rápido en 2 días. Espero que sea así....
Lo que cuentas es lo que sucede en todos los casos de Clases Pasivas (funcionarios civiles en el Contencioso Administrativo) de los que tengo noticia: aunque haga acto de presencia, el abogado de la otra parte "ni está ni se le espera" si por esto entendemos su bajísima implicación-preparación en el caso.
De lo primero que te dije es que me parece harto improbable que recurran nada: para empezar ¿con qué iba a contraargumentar lo expuesto por tu perito?
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Pandemolde99 »

radu escribió: Jue Ene 19, 2023 10:47 pm
Losthighway escribió: Jue Ene 19, 2023 8:39 pm hola, os cuento , el juicio duró como 20 minutos, de los cuales, estuvo hablando más de la mitad el perito de mi abogado , y la abogada del estado lo único que hizo mención es sobre los costos del juicio, sin alegar nada sobre lo que declaró el perito y lo único que dijo es que el informe del EVI como es preceptivo y vinculante y dijeron que no ; por eso se me denegó la jubilación y no añadió nada más. La sentencia salió a los 2 días del juicio, y el abogado me ha dicho que hay que esperar 15 días a ver si recurren. Hoy me ha comentado un abogado que conozco ,comentándole el caso, que cree que no recurrirán si no alegaron nada en el juicio y que por eso ha salido la sentencia tan rápido en 2 días. Espero que sea así....
Lo que cuentas es lo que sucede en todos los casos de Clases Pasivas (funcionarios civiles en el Contencioso Administrativo) de los que tengo noticia: aunque haga acto de presencia, el abogado de la otra parte "ni está ni se le espera" si por esto entendemos su bajísima implicación-preparación en el caso.
De lo primero que te dije es que me parece harto improbable que recurran nada: para empezar ¿con qué iba a contraargumentar lo expuesto por tu perito?
Así suele ser, salvo en contadas ocasiones, que pueden dar más bulla. Pero, como bien dices, Abogacía del Estado suele tener pleitos en los que están más implicados que en los de esta materia.
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Re: Propuesta jubilación por ip del EVI

Mensaje por Arano »

Losthighway escribió: Jue Ene 19, 2023 8:39 pm hola, os cuento , el juicio duró como 20 minutos, de los cuales, estuvo hablando más de la mitad el perito de mi abogado , y la abogada del estado lo único que hizo mención es sobre los costos del juicio, sin alegar nada sobre lo que declaró el perito y lo único que dijo es que el informe del EVI como es preceptivo y vinculante y dijeron que no ; por eso se me denegó la jubilación y no añadió nada más. La sentencia salió a los 2 días del juicio, y el abogado me ha dicho que hay que esperar 15 días a ver si recurren. Hoy me ha comentado un abogado que conozco ,comentándole el caso, que cree que no recurrirán si no alegaron nada en el juicio y que por eso ha salido la sentencia tan rápido en 2 días. Espero que sea así....
No mezcles tu caso por cuanto tu eres GC y te riges por el Acta de la JMP y no por el EVI, como los Funcionarios.

Saludos.
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