Presentar Contencioso Administrativo

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BEREJENA1969
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Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por BEREJENA1969 »

Buenas tardes., Compañero/as , como siempre BUSCANDO SABIDURÍA ., Tengo que presentar un Contencioso Administrativo al ser posible por Sede Electrónica ., (por motivo de desplazamiento), sobre una documentación negando de la Consejería de Igualdad de la Comunidad Autónoma.

- Desconozco sin representación de Abogado o Procurador podría ser?

- Si hubiera sede electrónica., o incluso el TEAC., podría gestionar esto?

En fin como siempre dar las GRACIAS por adelantado., Un Saludo a todos/as -hi
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Arano
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Re: Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por Arano »

BEREJENA1969 escribió: Sab Mar 12, 2022 1:23 pm Buenas tardes., Compañero/as , como siempre BUSCANDO SABIDURÍA ., Tengo que presentar un Contencioso Administrativo al ser posible por Sede Electrónica ., (por motivo de desplazamiento), sobre una documentación negando de la Consejería de Igualdad de la Comunidad Autónoma.

- Desconozco sin representación de Abogado o Procurador podría ser?

- Si hubiera sede electrónica., o incluso el TEAC., podría gestionar esto?

En fin como siempre dar las GRACIAS por adelantado., Un Saludo a todos/as -hi
Ostras pedrín ¡¡¡ me pillas un poco fuera de onda, pero creo que si puedes al ser materia personal.

Mira de todas formas la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Saludos.
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trasgu123
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Re: Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por trasgu123 »

Mezcla Contencioso Administrativo, Ministerio de Justicia, con el TEAC, Ministerio de hacienda, y lo que parece seria una Resolucion denegatoria de una Consejeria Autonomica.

Para abreviar, la Ley de lo Contencioso Administrativo dice como se interpone el recurso, art. 45, y a quien se confiere la representacion, art. 23.
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Arano
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Re: Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por Arano »

trasgu123 escribió: Dom Mar 13, 2022 8:54 pm Mezcla Contencioso Administrativo, Ministerio de Justicia, con el TEAC, Ministerio de hacienda, y lo que parece seria una Resolucion denegatoria de una Consejeria Autonomica.

Para abreviar, la Ley de lo Contencioso Administrativo dice como se interpone el recurso, art. 45, y a quien se confiere la representacion, art. 23.
Si, a veces al no explicar bien no se puede dar una respuestas, si bien y si quiere presentar recurso contencioso-administrativo que se lea la Ley de Procedimiento Administrativo Común y verá que si puede; ahora bien ¿Se podrá por medios electrónicos?, tengo alguna duda al respecto, ya que también y a lo largo del proceso deberá recoger cuantas notificaciones promulgue el Juzgado, algo que suelen hacer los Procuradores y si bien es cierto que a lo largo de estos dos últimos años la Justicia ha derivado en algunos casos en hacerla de forma electrónica, no se si al particular se le aplica esa remisión de notificaciones también. He estado mirando y no me queda nada claro.

Saludos.
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Re: Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por trasgu123 »

La Ley de Procedimiento Administrativo es como su propio nombre indica, para temas Administrativos. Los Tribunales de justicia tiene legislacion especifica, en este caso es la Ley de lo Contencioso Administrativo. Los Procuradores-Abogados se pueden relacionar sin problema con los tribunales usando internet, usando la plataforma correspondiente e identificandose con sus datos y contraseña.
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Re: Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por Arano »

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 19 y siguientes es donde se contempla como y de que manera realizar la presentación de recurso contencioso administrativo.
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Re: Presentar Contencioso Administrativo

Mensaje por BEREJENA1969 »

Gracias por vuestra respuesta y tiempo., -hi

un saludo a todos/as
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