BAJA EN LA ARMADA POR APL5

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sobper1
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BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por sobper1 »

Buenas noches.
En su día me abrieron expediente de pérdida de aptitud psicofísica y me dieron por una patología un 4 y en otro un 5.
Ya he recibido la notificación de la SEPEC con el INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA GENERAL en el que pone en la PROPUESTA, literalmente:

"... estima que procede resolver en el sentido de declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajenas a acto de servicio, a efectos de la resolución de compromiso."

Las dudas que me asaltan ahora son:

1.- Me corresponde Paro. He hablado con SEPEC MARINERÍA y me dice que los MPTM de tropa y marinería no permanente somos SEGURIDAD SOCIAL y que los militares de carrera son Clases Pasivas, por lo que los años que llevo de servicio, cuentan como trabajados para la SS. ¿Es cierto?

2.- ¿Me corresponde indemnización por año trabajado? ¿Sobre que base y que % se aplicaría?

3.- ¿Tengo derecho a la prima por años trabajados?

4.- ¿Y se puede solicitar algo al seguro colectivo?

Muchas gracias
GODAY77
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Re: BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por GODAY77 »

buenos días deberías poner la pregunta en el hilo de retiros por incapacidad y explicar un poco mas lo que te pone tanto el acta de la JMP como la propuesta del SEPEC, porque si te incluyen en el RD 71/2019 te correspondería pensión y si no te incluyen ya la gente que controla mas de estos temas te lo explicaran mejor.
Danaerys
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Re: BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por Danaerys »

sobper1 escribió: Mar Abr 19, 2022 11:07 pm Buenas noches.
En su día me abrieron expediente de pérdida de aptitud psicofísica y me dieron por una patología un 4 y en otro un 5.
Ya he recibido la notificación de la SEPEC con el INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA GENERAL en el que pone en la PROPUESTA, literalmente:

"... estima que procede resolver en el sentido de declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajenas a acto de servicio, a efectos de la resolución de compromiso."

Las dudas que me asaltan ahora son:

1.- Me corresponde Paro. He hablado con SEPEC MARINERÍA y me dice que los MPTM de tropa y marinería no permanente somos SEGURIDAD SOCIAL y que los militares de carrera son Clases Pasivas, por lo que los años que llevo de servicio, cuentan como trabajados para la SS. ¿Es cierto?

2.- ¿Me corresponde indemnización por año trabajado? ¿Sobre que base y que % se aplicaría?

3.- ¿Tengo derecho a la prima por años trabajados?

4.- ¿Y se puede solicitar algo al seguro colectivo?

Muchas gracias
Hola!
Tienes un cacao importante.
El APL5 no existe.
APL significa APTO con Limitaciones y sólo llega hasta el 4.
Si te dan un 5 es un No Apto.

Si entraste al Ejército antes del 2011, perteneces a Clases Pasivas, seas o no de carrera.

En el caso de que hayas entrado antes del 2011, tienes que mirar en el Acta si te incluyen en el RD 71/2019, Art. 1.2
En ese caso te corresponde una pensión de 832 euros al mes en 14 pagas + ISFAS.
Nada más.

Si no te han incluido, entonces te corresponde la prima por años de servicio (400 euros por año) más el paro. Sin posibilidad de ser reservista de especial disponibilidad. (Espero que no sea éste tu caso)
Si lo es, yo lucharía por obtener una pensión.

No te corresponde solicitar nada del seguro colectivo.
Eso es para los que les dan una incapacidad permanente total (5) en acto de servicio o una incapacidad permanente absoluta.

Por último... si te corresponde pensión, ésta es compatible con otro trabajo.
Ya nos cuentas con un poco más de detalle tu situación después de las aclaraciones.
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CboINF
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Re: BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por CboINF »

Muchas gracias, Danareys.

El APL4 fue por una lesión de espalda. Hasta ahí, lo tengo claro.
El otro, o sea el "INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MILITAR", en el acta me pone que es multifactorial e irreversible, y que "El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: 2020 POSTERIOR A SU INGRESO.
Entré en el 2000.

En el R.D. 71/2019, en artículo 1.2.:
"2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:

a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso.

b) Si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

Entiendo que me al haber entrado antes del 2011, el Acta si me incluyen en el RD 71/2019, Art. 1.2 me corresponde una pensión de 832 euros al mes en 14 pagas + ISFAS.

Gracias
Danaerys
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Re: BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por Danaerys »

CboINF escribió: Mié Abr 20, 2022 6:32 pm Muchas gracias, Danareys.

El APL4 fue por una lesión de espalda. Hasta ahí, lo tengo claro.
El otro, o sea el "INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MILITAR", en el acta me pone que es multifactorial e irreversible, y que "El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: 2020 POSTERIOR A SU INGRESO.
Entré en el 2000.

En el R.D. 71/2019, en artículo 1.2.:
"2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:

a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso.

b) Si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

Entiendo que me al haber entrado antes del 2011, el Acta si me incluyen en el RD 71/2019, Art. 1.2 me corresponde una pensión de 832 euros al mes en 14 pagas + ISFAS.

Gracias
No lo tienes que entender.
Te tiene que venir en el Acta que SI estás incluido específicamente.
Si te viene que SI, pues ya está todo aclarado.
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sobper1
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Re: BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por sobper1 »

Buenas tardes.
Paso el hilo a foro de Clases Pasivas.
Gracias
sobper1
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BAJA EN LA ARMADA

Mensaje por sobper1 »

Buenas tardes.
En su día me abrieron expediente de pérdida de aptitud psicofísica y me dieron por una patología un 4 (Traumatología) y en otro NO APTO.
Ya he recibido la notificación de la SEPEC con el INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA GENERAL en el que pone en la PROPUESTA, literalmente"... estima que procede resolver en el sentido de declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajenas a acto de servicio, a efectos de la resolución de compromiso."

En su momento lo pregunté en el siguiente hilo https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 52&t=30412
Me quedó claro, pero hay algo que me desconcierta. Una de las respuestas que me dieron fue:

"... Si entraste al Ejército antes del 2011, perteneces a Clases Pasivas, seas o no de carrera.
En el caso de que hayas entrado antes del 2011, tienes que mirar en el Acta si te incluyen en el RD 71/2019, Art. 1.2
En ese caso te corresponde una pensión de 832 euros al mes en 14 pagas + ISFAS."

Entré en el año 2000, por lo que llevo 22 años de servicio efectivo.
Ya he salido en BOD y me pone (2)(3)22, que en resumen, que (2) NO FUE EN ACTO DE SERVICIO, (3) AÑOS DE PRIMA POR SERVICIOS PRESTADOS y el (22) los años de servicio que llevo. Que en resumen es que me corresponden 22 x 400€/año trabajado = 8800€.

Antes de la firma de ASUBDIGPER, y cito textualmente, pone:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por RD 1726/2007, de 21 de diciembre, la finalización del compromiso lleva consigo la baja en el ISFAS."

Está claro que tengo que hacerle aso al párrafo anterior, pero no tengo claro si me queda la pensión de 832€ + Seguridad Social o me quedo con la prima de servicios y si te he visto no me acuerdo.

Por favor, ¿Podríais esplicármelo? Gracias.

SOBPER1
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sobper1
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Re: BAJA EN LA ARMADA

Mensaje por sobper1 »

NOTA: Entré en 2000. En poco hubiera cumplido los 22 años, por lo que al entrar en ese año, soy "Clases Pasivas"
Coyote81
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Re: BAJA EN LA ARMADA POR APL5

Mensaje por Coyote81 »

Buenas tardes;
No es la primera vez que leo que aun incluyéndote en el RD 71/2019…Sales publicado causando baja en las FAS con la prima por años de servicios prestados….en fin, sin comentarios.
Lo más importante es el punto 5.3 de tu Acta Médica, en el que debe indicar (leo literalmente lo que pone en mi Acta Médica):

5.3 INCLUSIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO
¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del 71/2019, de 15 de febrero por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento tropa y marinería?
Sí, ya que ha tenido lugar durante su permanencia en las FAS

Si en ese punto de tu Acta pone eso, y ya has salido en el BOD, debes ir a la Delegación de Defensa que te hayan asignado y solicitar tu pensión de Clases Pasivas.

Con respecto al ISFAS, al causar baja en las FAS, en efecto conlleva la baja en el mismo, pero al comenzar a cobrar la pensión, solicitas de nuevo el ingreso en el ISFAS, porque vuelves a tener derecho, ello queda establecido en el Artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Saludos!!

Pd: Si te ingresan la cuantía correspondiente a la prima por años de servicio…ni la toques!! Que luego toca devolverla!!
Pd2: Yo también ingresé en el año 2000, solo que en abril, ya cumpli los 22 años de servicio, tengo compromiso de larga duración, y te confirmo que ambos pertenecemos a Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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