Duda tiempo de servicio
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Duda tiempo de servicio
Buenos días, tengo una duda para calcular el tiempo de servicios una vez se pasa a la situación de retiro. El tiempo que se está en suspenso de empleo cuenta? En la Ley 39/2007 no me queda claro, el de suspenso en funciones si, pero el de empleo no, en mi caso me han suspendido de empleo un mes por ser condenado por un delito de alcoholemia hace muchos años y sancionarme con una falta muy grave, a la hora de cumplir trienios los cumplo un mes más tarde de cuando me correspondía, por otro lado me han pagado y retenido el irpf correspondiente de ese mes, excepto el complemento de empleo y creo que el csce.
Gracias de antemano
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Re: Duda tiempo de servicio
Solo te suspendieron de empleo..y estabas en activo..no te cesaron en ñas fuerzas armadas ..solo te afecta en ña antigüedad en el empleo
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Re: Duda tiempo de servicio
Si los trienios los perfecciona un mes mas tarde, es porque ese mes no cuenta como tiempos de servicios; y por lo tanto tampoco le contará a la hora de ajustar los tiempos para el retiro. Aunque eso en muy contadas ocasiones tiene repercusiones económicas, ya que es muy raro que ninguno pasemos al retiro con menos de 35 años de servicios, que es lo mínimo para tener el 100% de la pensión. A mi mismo me sobraron 7 años, y soy de los mayores de la promoción.
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Re: Duda tiempo de servicio
Buenas tardes compañero Lobo36, creo que a lo que te refieres y resolverá tu duda es el siguiente RD:Lobo36 escribió: ↑Lun Abr 25, 2022 1:52 pm Buenos días, tengo una duda para calcular el tiempo de servicios una vez se pasa a la situación de retiro. El tiempo que se está en suspenso de empleo cuenta? En la Ley 39/2007 no me queda claro, el de suspenso en funciones si, pero el de empleo no, en mi caso me han suspendido de empleo un mes por ser condenado por un delito de alcoholemia hace muchos años y sancionarme con una falta muy grave, a la hora de cumplir trienios los cumplo un mes más tarde de cuando me correspondía, por otro lado me han pagado y retenido el irpf correspondiente de ese mes, excepto el complemento de empleo y creo que el csce.
Gracias de antemano
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
En el segundo párrafo del Artículo 3 dice literalmente:
También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil, durante el tiempo permanecido en estas situaciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Espero que te sea de ayuda.
Un cordial saludo.
Edito: A mi entender, NO computa como tiempo de servicios prestados.
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Re: Duda tiempo de servicio
Voy a leerlo bien, a mi entender tampoco, pero lo mi sanción fue en 2013
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Re: Duda tiempo de servicio
Gracias Francisco I, yo también lo entiendo así, pero me queda la duda, tuve sueldo y me descontaron lo correspondiente, no sé si en suspenso en funciones se cobra la verdad este caso me queda claro en la ley 39/2007. El asunto es que en función de como van los tiempos de mi Expediente es muy fácil que dependa de unos días para cobrar el 100% o el 95% de mi haber regulador, lo que pone Coyote81 despeja algunas dudas, pero claro mi sanción fue antes,gracias igualmente a todos por las respuestas.Francisco I escribió: ↑Lun Abr 25, 2022 4:18 pm Si los trienios los perfecciona un mes mas tarde, es porque ese mes no cuenta como tiempos de servicios; y por lo tanto tampoco le contará a la hora de ajustar los tiempos para el retiro. Aunque eso en muy contadas ocasiones tiene repercusiones económicas, ya que es muy raro que ninguno pasemos al retiro con menos de 35 años de servicios, que es lo mínimo para tener el 100% de la pensión. A mi mismo me sobraron 7 años, y soy de los mayores de la promoción.
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Re: Duda tiempo de servicio
Claro, se supone que ser tu caso anterior a la entrada en vigor del RD al que te hago alusión…no se te debería aplicar con carácter retroactivo; el problema se encuentra que en el RD 1111/2015 en:
Disposición derogatoria única. Derogaciones.
1. Queda derogado el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
2. Asimismo quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Por tanto, la normativa vigente en el momento de tu caso queda derogada en su totalidad.
No obstante y ante la duda, por darte una idea…podrías hacer mediante una instancia una consulta por escrito al Mando de Personal del que dependas, a ver en qué sentido se pronuncia la Asesoría Jurídica y en base a qué fundamentos.
Saludos y suerte con el tema compañero!!
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Re: Duda tiempo de servicio
Caso cerrado el Real Decreto 1385/1990, ya contempla que no cuenta como tiempo de servicios prestados el tiempo en esta situación, gracias a los 3 por las respuestas.