RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Arquímedes

RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Buenas, entre tanto mensaje en el foro principal es bastante complicado aclararse. Propongo a los administradores que este hilo se utilice solo para actualizar información, excluyendo debate de cualquier tipo. Así el otro hilo sirve para debatir y este para información pura y dura:

*Esta información solo es válida para los retirados entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Desde febrero de 2021 hay otra norma
** Si ya se solicitó en vía administrativa anteriormente habiéndose denegado, pero no se fue a contencioso, están rechazando las solicitudes porque supuestamente el acto es firme. Recomiendo en este caso buscar un buen abogado que tenga algún caso similar antes de hacer nada.

El modelo: https://docdro.id/sFLdMdp

Recuerdo requisitos:
- Retiro entre el 1 de Enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 (no válido para jubilaciones voluntarias).
- Tener 2 ó mas hijos.
- ¿Que tu mujer no lo cobre? (al principio denegaban el complemento si la mujer lo cobraba, pero es un tema en revisión por parte de CCPP. Pedidlo igualmente, por si acaso cambiasen el criterio, que tiene pinta. En juzgados de lo social ya hay sentencias favorables)..Gracias a mamisu y MMR por su aportación a este respecto.

El procedimiento:
1. Rellenar lo que está en rojo en el documento.

2. Escanear libro de familia, resolución de retiro por incapacidad, resolución del cálculo de la pensión por parte de la Dirección de Personal y DNI (DNI solo si no se usa certificado de usuario y se hace de manera telemática). Yo además adjunté sentencia del Tribunal Supremo resolviendo casación.

3. Si se hace de manera telemática. Acceder al Registro General de la AGE: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do7

4. Rellenar los datos y en el buscador del organismo de destino poneis "clases pasivas" y buscar, y os saldrá para seleccionar la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. En los apartados "Expone" y "solicita", poneis un resumen de la instancia, haciendo referencia a ella

5. Adjuntais los documentos anteriormente citados y la instancia en "documentos anexos".

6. Seguid los pasos para firmar y enviar la solicitud.

Seguimiento
- En el mismo sitio que hicisteis la solicitud.
- En la red de notificaciones electrónicas: https://dehu.redsara.es/
- En el portal del ciudadano de Clases pasivas. "Consulta del Estado de Tramitación". https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... iones.aspx

Estados por los que pasó el Expediente (se puede ver en "Consulta del Estado de Tramitación que he puesto anteriormente)

16-12- Realizo Solicitud
17-12. Añado documentacion
22-12. Me llega comunicación Inicio de Procedimiento. Plazo 4 meses. Silencio positivo en caso de no responder.
22-12. Cambio en el Estado de Tramitación "Modificación con repercusión" (Expediente en tramitación).
18-04. Se cumple el silencio positivo. Envío Solicitud de Certificado de Silencio Positivo.

06-05. Cambios en Estado de tramitación
06-05. "Cálculo Correcto""
06-05.Cambio "Propuesta emitida" (propuesta de concesión emitida)
06-05-"Intervención previa"
06-05"Reparo formal"
06-05. "Intervención previa"
07-05"Intervenido y conforme"
07-05."Propuesta emitida"
09-05. Resuelto concedido
10-05. Notificado(al aceptar el escrito cambia al estado de Situación "Cierre EE)
11-05. Remitido al archivo

14-05. Resolución de Liquidación de Revisión
Última edición por Arquímedes el Vie Jul 08, 2022 4:15 pm, editado 14 veces en total.
Arquímedes

Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Posibles situaciones que se pueden dar tras realizar la solicitud

-arrow Silencio Administrativo Positivo por pasar más de 4 meses sin resolver. Esta parte, por sí sola, se podría solicitar en vía administrativa mediante una solicitud de Ejecución a la administración (LA ADMINISTRACIÓN TIENE UN MES PARA CONTESTAR), y posteriormente por procedimiento contencioso abreviado en vía judicial.
Antes de solicitar la ejecución, se podría solicitar el Certificado Acreditativo de Silencio Administrativo Positivo. Aquí tenéis un Modelo de Solicitud de Certificado Positivo: https://docdro.id/OlisyMS. Tienen 15 días hábiles para facilitarlo; tanto si lo facilitan como si no lo hacen, está la opción de solicitar la Ejecución, tal y como he comentado anteriormente.

-arrow Resolución expresa con fecha de efectos desde 3 meses antes a la fecha de solicitud.Se saltan en este caso la Sentencia del Tribunal Supremo y de los diferentes TSJ. Si se reclamase solo por esta vía, se podría ir directamente al contencioso (procedimiento normal) en un plazo de dos meses o vía recurso potestativo de reposición antes de 1 mes. A los que solo vayan por esta vía, y , puesto que no tienen nada que perder, primero haría el de reposición, por si sonase la flauta y fuese verdad que el Supremo lo aclara aún más en ese impás(aunque no se sinceramente qué parte no ven clara). Pero cada cual que tome por sí mismo la decisión de ir directamente al Contencioso o hacer antes el de reposición, cada decisión tiene sus pros y sus contras.

-arrow Resolución expresa con fecha de efectos desde 4 años antes a la fecha de solicitud.Ahora se sacan de la manga una nueva norma, y limitan lo que ha dicho el Tribunal Supremo que no tiene límite... Mi opinión es que hay altas posibilidades de ganar en juicio al menos 1 años más para los que se retiraron antes de esos 4 años, primero, como siempre, haría reposición, y luego contencioso, pero cada cual que haga lo que guste.

Imagen

Sentencia TS (1):
https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 5/20220301

Sentencia TS (2):
https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIB ... 202022.pdf

Si se juntan las dos situaciones, yo me pondría en manos de un buen abogado si la cantidad a reclamar es elevada (siempre bajo mi punto de vista), para ver como conviene tratar este tema, ya que se juntan dos cosas que desconozco si se pueden solicitar a la vez o no, y como ha de solicitarse para no tener problemas luego en vía judicial.

En caso de acudir a la vía del recurso potestativo de reposición, la administración tiene 1 mes para responder, y en caso de no hacerlo, entraría en juego el silencio negativo: el plazo máximo para ir a contencioso son 6 meses, tal y como le contestaron por escrito @mamisu desde la Dirección General de Ordenación a una consulta realizada (el está en este caso ahora mismo, esperando a que le contesten al recurso de reposición (donde opera el silencio negativo) tras muuuchos meses).
**Nota y aclaración: tras el comentario posterior de Agustin78-> Es cierto que el Tribunal Supremo ha dictado que no hay plazo cuando la administración no responde, pero algún juez ha considerado extemporáneo el recurso contencioso -administrativo al haber pasado según su criterio "demasiado tiempo" sin que el interesado hubiese hecho nada. Mi posición es que no hay necesidad de tensar la cuerda y dejar pasar más de esos 6+1, pero cada cual que haga lo que crea conveniente.

Ejemplos de sentencias de retroactividad desde la fecha de Retiro (en constante actualización)

-arrow Aquí teneis sentencias de Asturias , y de clases pasivas:

Sentencia Asturias (1):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1q ... edded=true

Sentencia Asturias (2):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1P ... edded=true

-arrow En Murcia, también de Clases Pasivas (en esta sorprende que no den retraoactividad total ni hagan referencia a la sentencia de febrero del Tribunal Supremo)

Sentencia Murcia (1):
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 3/20220518

-arrow La Rioja, también de Clases Pasivas

Sentencia La Rioja (1):
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 5/20220518

Sentencia La Rioja (2):
https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 3/20220518

-arrow Por ejemplo, en Cantabria, ya dicen:

"Por lo que, reitera el reconocimiento de sus efectos desde el momentodel reconocimiento de la pensión de jubilación, en lugar de tres meses antes de su solicitud expresa de queasí sea; así como, los intereses legales por las cantidades atrasadas hasta su efectivo abono.
La cuestión ha sido objeto de reciente doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del TribunalSupremo de fecha 17 de febrero de 2022 (recursos núm. 2872/2021 y 3379/2021) que modifica el criterio quevenía manteniendo esta sala y variamos en el sentido en ellas expuesto"


Sentencia Cantabria(1):
https://docs.google.com/viewer?srcid=1Y ... edded=true

Sentencia Cantabria (2):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1c ... edded=true

Sentencia Cantabria (3):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1r ... edded=true

-arrow En Castilla y León van exactamente por el mismo camino que en Cantabria:

"Esta sala vino manteniendo la retracción de 3 meses pero a raíz de las sentencias dictadas por el TS en fecha17 de febrero de 2022, donde en sentencias, condicionadas por el principio de congruencia, al resolver sobreeste tema se dice:" La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el momento deproducción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arribaseñalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante-efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ningunalimitación temporal dispuso en su pronunciamiento."

Sentencia Castilla y León (1):

https://docs.google.com/viewer?srcid=1n ... edded=true


-arrow Y para echar más leña aún al fuego, antes de la sentencia de Febrero de la retroactividad, ya los tribunales daban retroactividad por esta razón:
"Por lo tanto, debe aplicarse la norma que expresamente regula supuestos como el de autos, es decir, supuestosde reconocimiento de un derecho con una cuantía inferior a la debida. La norma reguladora de este supuesto seencuentra contenida en el art. 13 del RD 5/1993 , cuya vigencia se deduce de la disposición transitoria del RealDecreto 370/2008, de 7 de marzo, norma esta última en vigor, y que se limitó a modificar en parte el RD de 1993.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectoseconómicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión...
"


Sentencia retroactividad Madrid previa a pronunciarse Tribunal Supremo:

https://docs.google.com/viewer?srcid=1k ... edded=true
Última edición por Arquímedes el Mié Jul 06, 2022 10:00 am, editado 7 veces en total.
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por agustino »

Yo no he dicho nada de ese tema, Arquímedes. Yo fui directamente a Contencioso pues yo soy de los qye me denegaron el complemento por no ser mujer y, por ello, los plazos del silencio administrativo y tal ya no me preocupa a mi.
Sería Francisco o koldo
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

agustino escribió: Sab May 07, 2022 5:56 pm Yo no he dicho nada de ese tema, Arquímedes. Yo fui directamente a Contencioso pues yo soy de los qye me denegaron el complemento por no ser mujer y, por ello, los plazos del silencio administrativo y tal ya no me preocupa a mi.
Sería Francisco o koldo
Fue Agustin78. Corregido.
Arquímedes

Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Actualizado el hilo con los diferentes Estados que aparecieron en mi portal
Arquímedes

Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

He actualizado el primer mensaje con las fechas del proceso (a partir de ahora imagino que serán más cortos).
Arquímedes

Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Actualizado el hilo con las últimas sentencias de Clases Pasivas proporcionadas por Koldom1
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por agustino »

Eso no puede ser así, que unos TSJ estén dando una cosa y otro, el de M, otra. Yo creo que eso al final deberán igualarlo de alguna forma.
Todos esperamos que el TS conteste a CcPp de la única forma que puede hacerlo: tal y como dijo en febrero 2022 (no hay limitación de tiempo alguna), que en eso se están basando los TSJ que están dándolo todo.
Yo no me creo que eso pudiera pasar en un pais europeo.
No me lo creo.
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por josejuan »

agustino escribió: Vie May 20, 2022 7:57 pm Eso no puede ser así, que unos TSJ estén dando una cosa y otro, el de M, otra. Yo creo que eso al final deberán igualarlo de alguna forma.
Todos esperamos que el TS conteste a CcPp de la única forma que puede hacerlo: tal y como dijo en febrero 2022 (no hay limitación de tiempo alguna), que en eso se están basando los TSJ que están dándolo todo.
Yo no me creo que eso pudiera pasar en un pais europeo.
No me lo creo.
Eso es porque has hecho pocos contenciosos.
Si te contara...... Que una sala de un TS. dicte una sentencia favorable sobre un tema y la sala de al lado del Supremo también dicte sobre el mismo tema sentencia desfavorable. Que una sala del TSJ dicte una sentencia sobre un tema y al cabo de x meses sobre el mismo tema dicte sentencia contraria sobre el mismo tema.
En fin, a mi ya no me sorprende nada. De todo judicialmente he vivido.
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por maxpordo »

La semana pasada me ha llegado una carta de clases pasivas reconociéndome el complemento por maternidad por mis tres hijos. No sé si lo veré reflejado al estar cobrando la pensión máxima.
koldom1@hotmail.es
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Tendrás que recibir una notificación con la liquidación. De momento están dando tres meses de retroactividad y en tu caso, al cobrar la máxima, solamente recibes la mitad del 10% de la pensión máxima. Esto es, el 5% de 2819 € = 140,96 al mes.
Ahora la disputa con CCPP es que nos reconozcan la retroactividad desde la fecha de la jubilación y que el complemento se calcule sobre el 100% de la base reguladora.
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Jue May 26, 2022 10:20 am Tendrás que recibir una notificación con la liquidación. De momento están dando tres meses de retroactividad y en tu caso, al cobrar la máxima, solamente recibes la mitad del 10% de la pensión máxima. Esto es, el 5% de 2819 € = 140,96 al mes.
Ahora la disputa con CCPP es que nos reconozcan la retroactividad desde la fecha de la jubilación y que el complemento se calcule sobre el 100% de la base reguladora.
Y, si puede ser, intereses y costas
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por mparesp76 »

maxpordo escribió: Mié May 25, 2022 11:04 pm La semana pasada me ha llegado una carta de clases pasivas reconociéndome el complemento por maternidad por mis tres hijos. No sé si lo veré reflejado al estar cobrando la pensión máxima.
yo estoy a la espera, en junio finaliza los cuatro meses de silencio administrativo,
cuando elevastes solicitud?,
La cuestion es que se me notifico.
Arquímedes

Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Arquímedes »

Añadidas las 2 sentencias del Supremo, la útima de ella confirmatoria de fecha de efectos al momento de reconocer pensión.

Sentencia TS (1):
https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 5/20220301

Sentencia TS (2):
https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIB ... 202022.pdf

Pd. Son de la sala de lo Social PERO trata de la fecha de efectos de la Resolución del TJUE, y el tribunal Supremo ya dijo que era aplicable por igual a ambos regímenes, por tanto, es aplicable a clases pasivas:

https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... 1/20210323

https://www.poderjudicial.es/search/TS/ ... /20211214
Vier
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Re: RESUMEN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Mensaje por Vier »

Buenos días. Y para los jubilados posteriores a febrero de 2021? Es el mismo procedimiento? Gracias
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