COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Andalú
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Andalú »

La opción es presentar un contencioso administrativo , en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A mi todo el papeleo me lo ha llevado un Habilitado de Clases Pasivas y lo he ganado.

Sentencia en Madrid, a veintiuno de Junio del año dos mil veintidós.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Andalú escribió: Vie Jul 15, 2022 1:17 pm La opción es presentar un contencioso administrativo , en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A mi todo el papeleo me lo ha llevado un Habilitado de Clases Pasivas y lo he ganado.

Sentencia en Madrid, a veintiuno de Junio del año dos mil veintidós.
Podrias explicarnos un poco mas?
Que te han cobrado? En base a qque el contencioso?
Porfa danos datos que estamos mirando como enfocarlo.
Y si puedes pasar la sentencia por privado tapando datos te lo agradecieria para pasarlo a nuestros abogados (de varios foreros que estamos en tu situacion)
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

vitreo escribió: Vie Jul 15, 2022 11:27 am Los que estamos con Lomo abogados, me temo que tardáremos bastante en ver alguna resolución viendo que cuanto más tarde en llegar más van a cobrar ellos de atrasos. Es pura estrategia, esperemos que al menos lo ganemos 🍻.
No es cierto del todo, porque tienen un tope de hasta 5 mensualidades si no recuerdo mal.
emporio20022002
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por emporio20022002 »

Andalú escribió: Vie Jul 15, 2022 1:17 pm La opción es presentar un contencioso administrativo , en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A mi todo el papeleo me lo ha llevado un Habilitado de Clases Pasivas y lo he ganado.

Sentencia en Madrid, a veintiuno de Junio del año dos mil veintidós.
Buenas tardes, entiendo que presentaste contencioso a la desestimación de clases pasivas, nosotros hicimos la solicitud pero no presentamos contencioso a la desestimación ante la inseguridad jurídica que existía y la posible condena a costas.
En la nueva solicitud nos contestan que la primera fue firme y que acudamos al contencioso... ahora en plazo para presentarlo.

Creo que no es el mismo caso que el tuyo, puedes explicar si es asi??

Saludos.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

emporio20022002 escribió: Vie Jul 15, 2022 4:30 pm
Andalú escribió: Vie Jul 15, 2022 1:17 pm La opción es presentar un contencioso administrativo , en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A mi todo el papeleo me lo ha llevado un Habilitado de Clases Pasivas y lo he ganado.

Sentencia en Madrid, a veintiuno de Junio del año dos mil veintidós.
Buenas tardes, entiendo que presentaste contencioso a la desestimación de clases pasivas, nosotros hicimos la solicitud pero no presentamos contencioso a la desestimación ante la inseguridad jurídica que existía y la posible condena a costas.
En la nueva solicitud nos contestan que la primera fue firme y que acudamos al contencioso... ahora en plazo para presentarlo.

Creo que no es el mismo caso que el tuyo, puedes explicar si es asi??

Saludos.
Desgraciadamente Andalú va soltando cosas sueltas en hilos varios (o hace alguno nuevo de algo hablado 25 veces), y me da que lo "único" que ha obtenido es lo que ya están dando de oficio, y que no tiene nada que ver con vuestro caso. De todos modos, decíos que el camino correcto es seguir con lo que estais haciendo. Un buffete que os lleve y a ganarlo en el juzgado, que yo creo que teneis bastantes posibilidades (de hecho offrecord un trabajador de Clases Pasivas me dijo que el veía claro que finalmente lo ganaríais en el juzgado porque no tiene ni pies ni cabeza).

Saludos
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Arquímedes escribió: Vie Jul 15, 2022 6:17 pm
emporio20022002 escribió: Vie Jul 15, 2022 4:30 pm
Andalú escribió: Vie Jul 15, 2022 1:17 pm La opción es presentar un contencioso administrativo , en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A mi todo el papeleo me lo ha llevado un Habilitado de Clases Pasivas y lo he ganado.

Sentencia en Madrid, a veintiuno de Junio del año dos mil veintidós.
Buenas tardes, entiendo que presentaste contencioso a la desestimación de clases pasivas, nosotros hicimos la solicitud pero no presentamos contencioso a la desestimación ante la inseguridad jurídica que existía y la posible condena a costas.
En la nueva solicitud nos contestan que la primera fue firme y que acudamos al contencioso... ahora en plazo para presentarlo.

Creo que no es el mismo caso que el tuyo, puedes explicar si es asi??

Saludos.
Desgraciadamente Andalú va soltando cosas sueltas en hilos varios (o hace alguno nuevo de algo hablado 25 veces), y me da que lo "único" que ha obtenido es lo que ya están dando de oficio, y que no tiene nada que ver con vuestro caso. De todos modos, decíos que el camino correcto es seguir con lo que estais haciendo. Un buffete que os lleve y a ganarlo en el juzgado, que yo creo que teneis bastantes posibilidades (de hecho offrecord un trabajador de Clases Pasivas me dijo que el veía claro que finalmente lo ganaríais en el juzgado porque no tiene ni pies ni cabeza).

Saludos
Asi es. Al.juzgado
Berlin
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Bueno, pues ya me ha contestado al recurso potestativo de reposición.

RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con NIF xxxxxxxxxxxxx,
contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de xx de xxxxxxx de 2022,
por la que se inadmite la solicitud de revisión de la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad
permanente que tiene reconocida, a efectos de que se incluya el complemento por maternidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por Resolución de xx de xxxxxxxxxxxx de 2020 de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, se reconoció a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, pensión ordinaria de jubilación por
incapacidad permanente.
Con fecha xx de xxxxxxxxx de 2021, el interesado solicito la revisión de su pensión, al objeto de que se
incluyera el complemento por maternidad por haber tenido 2 hijos o hijas.
Por Resolución de xx de xxxxxx de 2021, se denegó expresamente el derecho al complemento solicitado
de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la misma. En el expediente
consta que dicha Resolución fue entregada al interesado, el xx de xxxxxxx de 2021, mediante
notificación electrónica.
Contra dicha resolución, no consta que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo ni, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General,
siendo, por tanto, firme y con plenos efectos jurídicos.
TERCERO: El xx de xxxxxxx de 2022 tiene entrada en el Registro General de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, una nueva solicitud del complemento que pudiera corresponderle.
El interesado, realiza idéntica petición sin que se haya producido modificación alguna al respecto o se
acrediten nuevos hechos a tomar en consideración.
En consecuencia, el xx de xxxxxxx de 2022, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó
Resolución inadmitiendo la solicitud al tratarse de idéntica petición a la ya desestimada, sin haberse
producido modificación alguna, ni acreditar nuevos hechos a tomar en consideración.
CUARTO: Disconforme con la resolución, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de
reposición mediante escrito de fecha xx de xxxxxx de 2022, en el que alega, en síntesis, la Sentencia
1380/2021 de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo sobre el derecho de los varones al
complemento de maternidad, solicitando:
“Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que anteceden, lo
admita y en consecuencia tras la práctica de los trámites y comprobaciones oportunas, estime
el presente recurso potestativo de reposición, anule la resolución de inadmisión de fecha xx de
xxxxxxxx de 2022 y continue con la tramitación del expediente numero xxxxxxxxxxxx al objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de modificación del
señalamiento inicial de su pensión de jubilación en base a los argumentos ya expuestos”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Las normas de competencia y procedimiento para la resolución del recurso de reposición se
encuentran contenidas en:
- El artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
- La disposición adicional tercera y disposición transitoria segunda.7 del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
- El artículo 14 del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO: Conforme al artículo 14.1 del TRLCPE,
Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin
a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social debe entenderse hecha a la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, que transitoriamente tiene atribuida la competencia para la
gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado (disposición transitoria 3ª de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022).

En aplicación de la norma transcrita, las resoluciones de reconocimiento o denegación de pensiones o
complementos dictadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ponen fin a la vía
administrativa, y en caso de que el interesado discrepe de lo resuelto en ellas puede recurrirlas en
reposición, o directamente impugnarlas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De no acudir a
tales vías de impugnación, la resolución dictada alcanza firmeza y produce plenos efectos.
No cabe olvidar que todo acto administrativo goza de presunción de validez y eficacia inmediata, si bien
supeditada a su notificación al interesado, como prevén los dos primeros apartados del artículo 39 de la
Ley 39/2015:
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán
válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra
cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su
notificación, publicación o aprobación superior.
E igualmente, el artículo 38 de la misma Ley prevé:
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con
arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Así pues, la inicial resolución denegatoria del complemento de maternidad es firme, y no puede ser
impugnada salvo en vía de recurso extraordinario de revisión, o bien mediante la revisión de oficio.
TERCERO: Por otra parte, el hecho de que los derechos pasivos sean imprescriptibles, conforme al
artículo 6.2 del TRLCPE, no permite alcanzar una solución distinta. Esta norma implica que las solicitudes
de reconocimiento de derechos pasivos no están sujetas a plazo alguno de prescripción, por lo que no
decae el derecho a solicitarlas por el mero transcurso de un cierto plazo temporal desde el hecho
causante de la pensión de que se trate; pero ese carácter imprescriptible no habilita al solicitante para
obviar la firmeza y ejecutividad de las resoluciones denegatorias La reciente jurisprudencia del Tribunal
Supremo avala esta conclusión. Conforme a la sentencia de la Sala 3ª de 19 de enero de 2022 (rec.
6143/2020, FJ 8º):
“A la primera de las preguntas formuladas por el auto de admisión, hemos de responder que los
actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y
cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el
procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común”

Por tanto, al no haberse solicitado la revisión de oficio de la resolución anterior, que adquirió firmeza al
haber sido consentida por el interesado, es procedente en Derecho la inadmisión de la segunda solicitud
de revisión de la pensión.
CUARTO: Por lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021, que
extiende al régimen de Clases Pasivas la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), cabe señalar que ésta recayó en un
proceso seguido a instancias de otro interesado distinto del recurrente, y no resulta aplicable a éste al
no alcanzarle la fuerza de cosa juzgada de dicha sentencia, conforme al artículo 222.3 de la Ley 1/2000
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el ámbito específico de las sentencias dictadas frente a actos administrativos, dispone el artículo 72.3
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica
individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán
extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111.
Por lo expuesto, la resolución recurrida es ajustada a Derecho.
A la vista de lo precedente,
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
Primero: Desestimar el recurso interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la resolución
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de xx de xxxxxxxxx de 2022.
Segundo: Dar traslado a la persona interesada de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, informándole que contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL DIRECTOR GENERAL
P.D. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN
JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Resolución de 6 de octubre de 2020, B.O.E. núm. 265, del 07.10.2020)
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Berlin escribió: Dom Jul 17, 2022 6:09 pm Bueno, pues ya me ha contestado al recurso potestativo de reposición.

RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con NIF xxxxxxxxxxxxx,
contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de xx de xxxxxxx de 2022,
por la que se inadmite la solicitud de revisión de la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad
permanente que tiene reconocida, a efectos de que se incluya el complemento por maternidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por Resolución de xx de xxxxxxxxxxxx de 2020 de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, se reconoció a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, pensión ordinaria de jubilación por
incapacidad permanente.
Con fecha xx de xxxxxxxxx de 2021, el interesado solicito la revisión de su pensión, al objeto de que se
incluyera el complemento por maternidad por haber tenido 2 hijos o hijas.
Por Resolución de xx de xxxxxx de 2021, se denegó expresamente el derecho al complemento solicitado
de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la misma. En el expediente
consta que dicha Resolución fue entregada al interesado, el xx de xxxxxxx de 2021, mediante
notificación electrónica.
Contra dicha resolución, no consta que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo ni, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General,
siendo, por tanto, firme y con plenos efectos jurídicos.
TERCERO: El xx de xxxxxxx de 2022 tiene entrada en el Registro General de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, una nueva solicitud del complemento que pudiera corresponderle.
El interesado, realiza idéntica petición sin que se haya producido modificación alguna al respecto o se
acrediten nuevos hechos a tomar en consideración.
En consecuencia, el xx de xxxxxxx de 2022, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó
Resolución inadmitiendo la solicitud al tratarse de idéntica petición a la ya desestimada, sin haberse
producido modificación alguna, ni acreditar nuevos hechos a tomar en consideración.
CUARTO: Disconforme con la resolución, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de
reposición mediante escrito de fecha xx de xxxxxx de 2022, en el que alega, en síntesis, la Sentencia
1380/2021 de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo sobre el derecho de los varones al
complemento de maternidad, solicitando:
“Que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que anteceden, lo
admita y en consecuencia tras la práctica de los trámites y comprobaciones oportunas, estime
el presente recurso potestativo de reposición, anule la resolución de inadmisión de fecha xx de
xxxxxxxx de 2022 y continue con la tramitación del expediente numero xxxxxxxxxxxx al objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de modificación del
señalamiento inicial de su pensión de jubilación en base a los argumentos ya expuestos”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Las normas de competencia y procedimiento para la resolución del recurso de reposición se
encuentran contenidas en:
- El artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
- La disposición adicional tercera y disposición transitoria segunda.7 del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
- El artículo 14 del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO: Conforme al artículo 14.1 del TRLCPE,
Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin
a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social debe entenderse hecha a la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, que transitoriamente tiene atribuida la competencia para la
gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado (disposición transitoria 3ª de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022).

En aplicación de la norma transcrita, las resoluciones de reconocimiento o denegación de pensiones o
complementos dictadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ponen fin a la vía
administrativa, y en caso de que el interesado discrepe de lo resuelto en ellas puede recurrirlas en
reposición, o directamente impugnarlas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De no acudir a
tales vías de impugnación, la resolución dictada alcanza firmeza y produce plenos efectos.
No cabe olvidar que todo acto administrativo goza de presunción de validez y eficacia inmediata, si bien
supeditada a su notificación al interesado, como prevén los dos primeros apartados del artículo 39 de la
Ley 39/2015:
1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán
válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra
cosa.
2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su
notificación, publicación o aprobación superior.
E igualmente, el artículo 38 de la misma Ley prevé:
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con
arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Así pues, la inicial resolución denegatoria del complemento de maternidad es firme, y no puede ser
impugnada salvo en vía de recurso extraordinario de revisión, o bien mediante la revisión de oficio.
TERCERO: Por otra parte, el hecho de que los derechos pasivos sean imprescriptibles, conforme al
artículo 6.2 del TRLCPE, no permite alcanzar una solución distinta. Esta norma implica que las solicitudes
de reconocimiento de derechos pasivos no están sujetas a plazo alguno de prescripción, por lo que no
decae el derecho a solicitarlas por el mero transcurso de un cierto plazo temporal desde el hecho
causante de la pensión de que se trate; pero ese carácter imprescriptible no habilita al solicitante para
obviar la firmeza y ejecutividad de las resoluciones denegatorias La reciente jurisprudencia del Tribunal
Supremo avala esta conclusión. Conforme a la sentencia de la Sala 3ª de 19 de enero de 2022 (rec.
6143/2020, FJ 8º):
“A la primera de las preguntas formuladas por el auto de admisión, hemos de responder que los
actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y
cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el
procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común”

Por tanto, al no haberse solicitado la revisión de oficio de la resolución anterior, que adquirió firmeza al
haber sido consentida por el interesado, es procedente en Derecho la inadmisión de la segunda solicitud
de revisión de la pensión.
CUARTO: Por lo que se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021, que
extiende al régimen de Clases Pasivas la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), cabe señalar que ésta recayó en un
proceso seguido a instancias de otro interesado distinto del recurrente, y no resulta aplicable a éste al
no alcanzarle la fuerza de cosa juzgada de dicha sentencia, conforme al artículo 222.3 de la Ley 1/2000
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el ámbito específico de las sentencias dictadas frente a actos administrativos, dispone el artículo 72.3
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica
individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán
extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111.
Por lo expuesto, la resolución recurrida es ajustada a Derecho.
A la vista de lo precedente,
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
Primero: Desestimar el recurso interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la resolución
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de xx de xxxxxxxxx de 2022.
Segundo: Dar traslado a la persona interesada de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, informándole que contra la misma puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL DIRECTOR GENERAL
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JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Resolución de 6 de octubre de 2020, B.O.E. núm. 265, del 07.10.2020)
Ahora tienes dos meses para contencioso. Que vas a hacer?
Berlin
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Editado: al final si que interpuse recurso contencioso-administrativo.
Última edición por Berlin el Jue Sep 29, 2022 7:43 pm, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

A todos cuantos estamos incursos en juicios y contenciosos contra la S. Social y Clases Pasivas, reclamando el complemento por maternidad.
Sabed que dicho complemento tiene consideración de pensión, y que las pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a todos los efectos fiscales.
Pues bien; como nuestros juicios y contenciosos van encaminados a la reclamación de cantidades, los gastos soportados por abogados y procuradores serán deducibles en nuestra declaración de renta, en el ejercicio fiscal en el que hayamos pagado dichos gastos. Hasta un máximo de 300 €anuales.
Conviene conservar la factura de honorarios.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

Berlin escribió: Dom Jul 17, 2022 7:48 pm Dejarlo, paso de cosas que me alteren la salud. A vivir la vida y a disfrutar y que le den a todo lo demás. No pude ir al contencioso en tiempo y forma porque bastante tenía con intentar recuperar algo de calidad de vida como para meterme en abogados e historias.

Ya me dejé el alma y salud en la empresa para que ahora por culpa de que esta gente que se niegan a reconocer algo que en justicia me pertenece me vuelvan a joder la salud más.

Yo de este tren me bajo. Buena suerte a todos los que estais liados en ello.
NO entiendo muy bien donde te tienes que dejar la salud... para eso están los abogados. Para dejarlo todo en sus manos y que ellos se ocupen.

Pero me parece bien que perdones dinero al Estado, la Ministra de Igual- dá te lo agradecerá.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Francisco I escribió: Lun Jul 18, 2022 10:58 am A todos cuantos estamos incursos en juicios y contenciosos contra la S. Social y Clases Pasivas, reclamando el complemento por maternidad.
Sabed que dicho complemento tiene consideración de pensión, y que las pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a todos los efectos fiscales.
Pues bien; como nuestros juicios y contenciosos van encaminados a la reclamación de cantidades, los gastos soportados por abogados y procuradores serán deducibles en nuestra declaración de renta, en el ejercicio fiscal en el que hayamos pagado dichos gastos. Hasta un máximo de 300 €anuales.
Conviene conservar la factura de honorarios.
asi es amigo, mil gracis.

respecto al compañero, cada uno es un mundo, pero a mi mi salud me la rompen ellos con sus contestaciones de cortijo.
nos denegaron algo, algunos no fuimos a contencioso por algun motivo, y ahora resulta que lo estan concediendo...
no se si será algo legal/ilegal, pero voy a intentar pelearlo hasta las ultimas, es dinero mio, de mis hijos, y no voy a consentir que se lo queden si tengo derecho a el.
un mes me queda para que mis abogados planteen el contencioso, a ver si quieren y si no busco otros.
pero algo se podrá hacer digo yo.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

ducckke escribió: Lun Jul 18, 2022 1:12 pm
Francisco I escribió: Lun Jul 18, 2022 10:58 am A todos cuantos estamos incursos en juicios y contenciosos contra la S. Social y Clases Pasivas, reclamando el complemento por maternidad.
Sabed que dicho complemento tiene consideración de pensión, y que las pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a todos los efectos fiscales.
Pues bien; como nuestros juicios y contenciosos van encaminados a la reclamación de cantidades, los gastos soportados por abogados y procuradores serán deducibles en nuestra declaración de renta, en el ejercicio fiscal en el que hayamos pagado dichos gastos. Hasta un máximo de 300 €anuales.
Conviene conservar la factura de honorarios.
asi es amigo, mil gracis.

respecto al compañero, cada uno es un mundo, pero a mi mi salud me la rompen ellos con sus contestaciones de cortijo.
nos denegaron algo, algunos no fuimos a contencioso por algun motivo, y ahora resulta que lo estan concediendo...
no se si será algo legal/ilegal, pero voy a intentar pelearlo hasta las ultimas, es dinero mio, de mis hijos, y no voy a consentir que se lo queden si tengo derecho a el.
un mes me queda para que mis abogados planteen el contencioso, a ver si quieren y si no busco otros.
pero algo se podrá hacer digo yo.

Si los actuales no quisieran, pregunta en Unive...
ducckke
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Arquímedes escribió: Lun Jul 18, 2022 1:30 pm
ducckke escribió: Lun Jul 18, 2022 1:12 pm
Francisco I escribió: Lun Jul 18, 2022 10:58 am A todos cuantos estamos incursos en juicios y contenciosos contra la S. Social y Clases Pasivas, reclamando el complemento por maternidad.
Sabed que dicho complemento tiene consideración de pensión, y que las pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a todos los efectos fiscales.
Pues bien; como nuestros juicios y contenciosos van encaminados a la reclamación de cantidades, los gastos soportados por abogados y procuradores serán deducibles en nuestra declaración de renta, en el ejercicio fiscal en el que hayamos pagado dichos gastos. Hasta un máximo de 300 €anuales.
Conviene conservar la factura de honorarios.
asi es amigo, mil gracis.

respecto al compañero, cada uno es un mundo, pero a mi mi salud me la rompen ellos con sus contestaciones de cortijo.
nos denegaron algo, algunos no fuimos a contencioso por algun motivo, y ahora resulta que lo estan concediendo...
no se si será algo legal/ilegal, pero voy a intentar pelearlo hasta las ultimas, es dinero mio, de mis hijos, y no voy a consentir que se lo queden si tengo derecho a el.
un mes me queda para que mis abogados planteen el contencioso, a ver si quieren y si no busco otros.
pero algo se podrá hacer digo yo.

Si los actuales no quisieran, pregunta en Unive...
Unive son en granada no?
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

ducckke escribió: Lun Jul 18, 2022 5:00 pm
Arquímedes escribió: Lun Jul 18, 2022 1:30 pm
ducckke escribió: Lun Jul 18, 2022 1:12 pm

asi es amigo, mil gracis.

respecto al compañero, cada uno es un mundo, pero a mi mi salud me la rompen ellos con sus contestaciones de cortijo.
nos denegaron algo, algunos no fuimos a contencioso por algun motivo, y ahora resulta que lo estan concediendo...
no se si será algo legal/ilegal, pero voy a intentar pelearlo hasta las ultimas, es dinero mio, de mis hijos, y no voy a consentir que se lo queden si tengo derecho a el.
un mes me queda para que mis abogados planteen el contencioso, a ver si quieren y si no busco otros.
pero algo se podrá hacer digo yo.

Si los actuales no quisieran, pregunta en Unive...
Unive son en granada no?
Unive están por toda España. Yo estoy con la compañera de Murcia.
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