COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Tanto si admiten el recurso de casación como si no lo admiten os aviso. Tiene buena base para que prospere y más vale por la cantidad de condenas en costas y porque es de justicia.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Yo desde luego, si es viable recurriré en casación al TS.
Y sigo manteniendo que después del pronunciamiento de Europa en 2019, el bien jurídico aquí afectado es la discriminación por género ya que la norma del 2016 lo que contemplaba y en este caso premiaba con un porcentaje adicional en la pensión de jubilación era la aportación demográfica y no la discriminación de la mujer a la hora de percibir una pensión u otro tipo de desigualdades. Por eso alucino con alguna sentencia como la del TSJ de Galicia en la cual se puede observar en las alegaciones del Abogado del Estado, que este afirma que la mujer se ve discriminada por el hecho de ser gestante, cobrar menos en nómina que un hombre o tener lagunas de cotización. Y encima el TSJ le "compra el producto".
(...)En relación con la cuestión de fondo señala que no existe una vulneración del principio de igualdad cuando
se dan tratamientos diferentes a sujetos en situaciones distintas de conformidad con criterios razonables, por
lo que después de referir le menor número de trabajadoras mujeres que de hombres, la mayor porcentaje de
desempleadas, la desconexión derivada de la maternidad, la inferioridad de su salario en el 20% respecto de
los varones, los esfuerzos que realizan en relación con la maternidad (por la vía de reducciones de jornada,
disfrute de excedencias o las diferencias a la hora de promoverse profesionalmente) para concluir que en el
presente caso no concurre discriminación alguna, porque los hombres y las mujeres no se encuentran en la
misma situación de partida, por lo que no puede aprovecharse de una medida de discriminación positiva el
que no padece la situación de desventaja que se quiere remediar (...)
Y sigo manteniendo que después del pronunciamiento de Europa en 2019, el bien jurídico aquí afectado es la discriminación por género ya que la norma del 2016 lo que contemplaba y en este caso premiaba con un porcentaje adicional en la pensión de jubilación era la aportación demográfica y no la discriminación de la mujer a la hora de percibir una pensión u otro tipo de desigualdades. Por eso alucino con alguna sentencia como la del TSJ de Galicia en la cual se puede observar en las alegaciones del Abogado del Estado, que este afirma que la mujer se ve discriminada por el hecho de ser gestante, cobrar menos en nómina que un hombre o tener lagunas de cotización. Y encima el TSJ le "compra el producto".
(...)En relación con la cuestión de fondo señala que no existe una vulneración del principio de igualdad cuando
se dan tratamientos diferentes a sujetos en situaciones distintas de conformidad con criterios razonables, por
lo que después de referir le menor número de trabajadoras mujeres que de hombres, la mayor porcentaje de
desempleadas, la desconexión derivada de la maternidad, la inferioridad de su salario en el 20% respecto de
los varones, los esfuerzos que realizan en relación con la maternidad (por la vía de reducciones de jornada,
disfrute de excedencias o las diferencias a la hora de promoverse profesionalmente) para concluir que en el
presente caso no concurre discriminación alguna, porque los hombres y las mujeres no se encuentran en la
misma situación de partida, por lo que no puede aprovecharse de una medida de discriminación positiva el
que no padece la situación de desventaja que se quiere remediar (...)
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Mirar, el abogado del estado por la mañana le defiende en Sala y, por la tarde si puede, le fastidia en Despacho, respecto a los TSJ para ganar un pleito hacen falta tres cosas:
- Tener razón, fáctica y jurídica, la primera es prioritaria.
-Saber exponerla
y
-Que te la quieran dar.
- Tener razón, fáctica y jurídica, la primera es prioritaria.
-Saber exponerla
y
-Que te la quieran dar.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Buenos días a todos
Me pierdo con los términos jurídicos o administrativos que conocéis, pero sobre lo de tener razón creo que está clarísimo, a nuestros compañeros que se jubilaron desde el 2016 hasta el 2021 hacen una instancia a clases pasivas y se lo dan directamente en menos de 4 meses, con atrasos incluidos de 4 años desde que lo piden.
Luego la razón la tenemos, está clarísimo a mí entender. No entiendo porque a los que nos dijeron que no en primera instancia no nos lo revisan de oficio y nos piden disculpas (esto último se que aquí en España no se lleva). Ya no pido que le den un tirón de orejas al personaje que nos lo denegaba.
En fin no entiendo que una cosa tan evidente y que actualmente lo están dando sin rechistar, a otros nos cueste tanto...
Me pierdo con los términos jurídicos o administrativos que conocéis, pero sobre lo de tener razón creo que está clarísimo, a nuestros compañeros que se jubilaron desde el 2016 hasta el 2021 hacen una instancia a clases pasivas y se lo dan directamente en menos de 4 meses, con atrasos incluidos de 4 años desde que lo piden.
Luego la razón la tenemos, está clarísimo a mí entender. No entiendo porque a los que nos dijeron que no en primera instancia no nos lo revisan de oficio y nos piden disculpas (esto último se que aquí en España no se lleva). Ya no pido que le den un tirón de orejas al personaje que nos lo denegaba.
En fin no entiendo que una cosa tan evidente y que actualmente lo están dando sin rechistar, a otros nos cueste tanto...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
pues porque estás en España, país de pandereta, país donde se gasta nuestro dinero en ciertas cosas blancas y mujeres de malos hábitos, donde personajillos esperando sentencia están recibiendo indemnizaciones "diputadas", donde los desfalcos en eres, las comilonas de gambas y otros menesteres están a la orden día.Capitantan escribió: ↑Jue Abr 27, 2023 9:52 am Buenos días a todos
Me pierdo con los términos jurídicos o administrativos que conocéis, pero sobre lo de tener razón creo que está clarísimo, a nuestros compañeros que se jubilaron desde el 2016 hasta el 2021 hacen una instancia a clases pasivas y se lo dan directamente en menos de 4 meses, con atrasos incluidos de 4 años desde que lo piden.
Luego la razón la tenemos, está clarísimo a mí entender. No entiendo porque a los que nos dijeron que no en primera instancia no nos lo revisan de oficio y nos piden disculpas (esto último se que aquí en España no se lleva). Ya no pido que le den un tirón de orejas al personaje que nos lo denegaba.
En fin no entiendo que una cosa tan evidente y que actualmente lo están dando sin rechistar, a otros nos cueste tanto...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
- cebu41
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Enhorabuena de corazón, yo me metí en contencioso y estoy esperando tenga firmeza mi sentencia que salió el 29 de Marzo de este año y espero sea pronto, un saludo y me reitero en darte la enhorabuena.Capitantan escribió: ↑Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
El día después de mañana es el tercer día del resto de tu vida.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Pues yo estoy en la lucha, para que el calculo del complemento me lo hagan en función de la pensión reconocida, que pese y tras un recurso de reposición me dieron la razón, luego me hicieron la liquidación en otro sentido. Así que al contencioso.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Felicidades, al menos la administración ha tenido a bien reconocerte lo que es tuyo, que no es poco.Capitantan escribió: ↑Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
A disfrutar.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Enhorabuena por la estimación del C.Maternidad, a mi ocurrió algo parecido, me lo estimaron por sobrepasar los 4 meses para contestar, el caso es que me lo han estimado por no desde la fecha de retiro, me lo han estimado desde que recurrí el silencio positivo.Capitantan escribió: ↑Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
Planteado recurso de reposición a la espera que me contesten, para que reconozcan el C. maternidad desde la fecha de retiro, para tres meses y sin contestar.
Espero que lo consigáis y lo luchéis es vuestro, pero como bien manifestais, que panda de impresentables, poniendo palos en las ruedas, cuando es un derecho a todos los retirados el las fechas que todos sabemos.
Suerte.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
El derecho si; pero los efectos económicos retroactivos no. Y a mi me robaron 6 meses; pero hubiera perdido el contencioso.luchador68 escribió: ↑Mié May 31, 2023 12:12 amEnhorabuena por la estimación del C.Maternidad, a mi ocurrió algo parecido, me lo estimaron por sobrepasar los 4 meses para contestar, el caso es que me lo han estimado por no desde la fecha de retiro, me lo han estimado desde que recurrí el silencio positivo.Capitantan escribió: ↑Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
Planteado recurso de reposición a la espera que me contesten, para que reconozcan el C. maternidad desde la fecha de retiro, para tres meses y sin contestar.
Espero que lo consigáis y lo luchéis es vuestro, pero como bien manifestais, que panda de impresentables, poniendo palos en las ruedas, cuando es un derecho a todos los retirados el las fechas que todos sabemos.
Suerte.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
Compañero Francisco I,el derecho lo tengo reconocido desde cuando inicie el recurso de reposición por no haberme contestado en los 4 meses, creándose silencio positivo, que la resolución del recurso, hace constar reconocimiento desde fecha de retiro no desde la estimación del C.M. que me remite Clases Pasivas a la espera de contestación.Francisco I escribió: ↑Mié May 31, 2023 9:55 amEl derecho si; pero los efectos económicos retroactivos no. Y a mi me robaron 6 meses; pero hubiera perdido el contencioso.luchador68 escribió: ↑Mié May 31, 2023 12:12 amEnhorabuena por la estimación del C.Maternidad, a mi ocurrió algo parecido, me lo estimaron por sobrepasar los 4 meses para contestar, el caso es que me lo han estimado por no desde la fecha de retiro, me lo han estimado desde que recurrí el silencio positivo.Capitantan escribió: ↑Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:
- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.
Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
Planteado recurso de reposición a la espera que me contesten, para que reconozcan el C. maternidad desde la fecha de retiro, para tres meses y sin contestar.
Espero que lo consigáis y lo luchéis es vuestro, pero como bien manifestais, que panda de impresentables, poniendo palos en las ruedas, cuando es un derecho a todos los retirados el las fechas que todos sabemos.
Suerte.
Saludos.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
SE ACABO....GAME OVER...CAMBIO DE DOCTRINA
Roj: STSJ M 3519/2023 - ECLI:ES:TSJM3519
(....)
Y partiendo del referido marco legal y jurisprudencial, sólo cabe desestimar el recurso que nos ocupa, por
cuanto estando sometidos los integrantes de poder judicial, como jueces europeos, a la aplicación del acervo
comunitario con sujeción de los principios de primacía (así Sentencia Costa c. ENEL, 15 de julio de 1964,
Sentencia Simenthal, de 9 de marzo de 1978, o más recientemente la STJUE de 4 de diciembre de 2018 Asunto
C 378-2017 Minister for Justice and Equality), y efecto directo ( sentencia Van Gend and Loos, de 5 de febrero
de 1963, la Sentencia Sace de 17 de diciembre de 1970), así como a la interpretación que de él efectúe el TJUE,
sólo cabe, una vez se hubo pronunciado el Tribunal de Luxemburgo en Sentencia de 12 de diciembre de 2019
sobre la adecuación del artículo 60 de la LGSS, en su redacción primitiva, al marco de la Directiva 97/7/CEE,
que asumir su pronunciamiento en los términos proclamados por el artículo 4.1 bis de la LOPJ, y declarada la
presencia de una lesión del derecho de igualdad en su vertiente a la no discriminación por razón de sexo al no
quedar justificada circunstancia alguna que legitime al legislador español a discriminar al varón por el mero
hecho de su sexo en el acceso al complemento de aportación demográfica que nos ocupa; rechazar la posición
de la entidad gestora, pues lo contrario sería tanto como rechazar los principios más elementales derivados
de la integración de nuestro Estado en la Unión Europea y la asunción del referido acervo comunitario y de los
principios que lo informan.
Por consiguiente, la aplicación de la citada doctrina al caso que nos ocupa determina la estimación del recurso
formalizado por Don Juan Antonio .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por Don Juan Antonio contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2.022, sobre jubilación, y revocando
parcialmente el fallo de instancia declarar el derecho del actor a percibir el complemento de aportación
demográfico de su pensión de jubilación desde la fecha de reconocimiento de efectos económicos de la
pensión de jubilación reconocida. Sin costas.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado del INSS
contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2.022, sobre jubilación.
Sin costas.
Es lo que hay, ahora empiezan los Tribunales a reconocer lo que se veía desde el principio y es que la Admon de la Seguridad Social desde la sentencia del TJUE estaba cometiendo ilegalidad tras ilegalidad y vulneración del art 14 de la CE al denegar los complementos a los varones que cumplían el resto de los requisitos.
Ahora a apoquinar...
Roj: STSJ M 3519/2023 - ECLI:ES:TSJM3519
(....)
Y partiendo del referido marco legal y jurisprudencial, sólo cabe desestimar el recurso que nos ocupa, por
cuanto estando sometidos los integrantes de poder judicial, como jueces europeos, a la aplicación del acervo
comunitario con sujeción de los principios de primacía (así Sentencia Costa c. ENEL, 15 de julio de 1964,
Sentencia Simenthal, de 9 de marzo de 1978, o más recientemente la STJUE de 4 de diciembre de 2018 Asunto
C 378-2017 Minister for Justice and Equality), y efecto directo ( sentencia Van Gend and Loos, de 5 de febrero
de 1963, la Sentencia Sace de 17 de diciembre de 1970), así como a la interpretación que de él efectúe el TJUE,
sólo cabe, una vez se hubo pronunciado el Tribunal de Luxemburgo en Sentencia de 12 de diciembre de 2019
sobre la adecuación del artículo 60 de la LGSS, en su redacción primitiva, al marco de la Directiva 97/7/CEE,
que asumir su pronunciamiento en los términos proclamados por el artículo 4.1 bis de la LOPJ, y declarada la
presencia de una lesión del derecho de igualdad en su vertiente a la no discriminación por razón de sexo al no
quedar justificada circunstancia alguna que legitime al legislador español a discriminar al varón por el mero
hecho de su sexo en el acceso al complemento de aportación demográfica que nos ocupa; rechazar la posición
de la entidad gestora, pues lo contrario sería tanto como rechazar los principios más elementales derivados
de la integración de nuestro Estado en la Unión Europea y la asunción del referido acervo comunitario y de los
principios que lo informan.
Por consiguiente, la aplicación de la citada doctrina al caso que nos ocupa determina la estimación del recurso
formalizado por Don Juan Antonio .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por Don Juan Antonio contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2.022, sobre jubilación, y revocando
parcialmente el fallo de instancia declarar el derecho del actor a percibir el complemento de aportación
demográfico de su pensión de jubilación desde la fecha de reconocimiento de efectos económicos de la
pensión de jubilación reconocida. Sin costas.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado del INSS
contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2.022, sobre jubilación.
Sin costas.
Es lo que hay, ahora empiezan los Tribunales a reconocer lo que se veía desde el principio y es que la Admon de la Seguridad Social desde la sentencia del TJUE estaba cometiendo ilegalidad tras ilegalidad y vulneración del art 14 de la CE al denegar los complementos a los varones que cumplían el resto de los requisitos.
Ahora a apoquinar...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
¿ Alguien conoce algún caso de varones que hayan cobrado, por la S.Social, el complemento por maternidad ? El que corresponde a los jubilados entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021. Tengo dos familiares que lo solicitaron hace mas de cinco meses, y ni siquiera se han dignado en contestarles.
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- Comentario: al final te lo tendré que agradecer...
Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ
perdona, pero para los ignorantes como yo, esto en que nos afecta a los que ya pedimos y nos lo denegaronBerlin escribió: ↑Mar Jun 13, 2023 6:52 pm SE ACABO....GAME OVER...CAMBIO DE DOCTRINA
Roj: STSJ M 3519/2023 - ECLI:ES:TSJM3519
(....)
Y partiendo del referido marco legal y jurisprudencial, sólo cabe desestimar el recurso que nos ocupa, por
cuanto estando sometidos los integrantes de poder judicial, como jueces europeos, a la aplicación del acervo
comunitario con sujeción de los principios de primacía (así Sentencia Costa c. ENEL, 15 de julio de 1964,
Sentencia Simenthal, de 9 de marzo de 1978, o más recientemente la STJUE de 4 de diciembre de 2018 Asunto
C 378-2017 Minister for Justice and Equality), y efecto directo ( sentencia Van Gend and Loos, de 5 de febrero
de 1963, la Sentencia Sace de 17 de diciembre de 1970), así como a la interpretación que de él efectúe el TJUE,
sólo cabe, una vez se hubo pronunciado el Tribunal de Luxemburgo en Sentencia de 12 de diciembre de 2019
sobre la adecuación del artículo 60 de la LGSS, en su redacción primitiva, al marco de la Directiva 97/7/CEE,
que asumir su pronunciamiento en los términos proclamados por el artículo 4.1 bis de la LOPJ, y declarada la
presencia de una lesión del derecho de igualdad en su vertiente a la no discriminación por razón de sexo al no
quedar justificada circunstancia alguna que legitime al legislador español a discriminar al varón por el mero
hecho de su sexo en el acceso al complemento de aportación demográfica que nos ocupa; rechazar la posición
de la entidad gestora, pues lo contrario sería tanto como rechazar los principios más elementales derivados
de la integración de nuestro Estado en la Unión Europea y la asunción del referido acervo comunitario y de los
principios que lo informan.
Por consiguiente, la aplicación de la citada doctrina al caso que nos ocupa determina la estimación del recurso
formalizado por Don Juan Antonio .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por Don Juan Antonio contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2.022, sobre jubilación, y revocando
parcialmente el fallo de instancia declarar el derecho del actor a percibir el complemento de aportación
demográfico de su pensión de jubilación desde la fecha de reconocimiento de efectos económicos de la
pensión de jubilación reconocida. Sin costas.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado del INSS
contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Madrid, de fecha 9 de marzo de 2.022, sobre jubilación.
Sin costas.
Es lo que hay, ahora empiezan los Tribunales a reconocer lo que se veía desde el principio y es que la Admon de la Seguridad Social desde la sentencia del TJUE estaba cometiendo ilegalidad tras ilegalidad y vulneración del art 14 de la CE al denegar los complementos a los varones que cumplían el resto de los requisitos.
Ahora a apoquinar...