COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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vitreo
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COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por vitreo »

Hola, pongo este hilo para no interrumpir a aquellos que si se lo conceden por pedirlo por primera vez.

A los que lo pedimos la primera vez y no fuimos a contencioso, nos lo deniegan automáticamente en la segunda petición y este hilo es para ver las opciones que tenemos…como presentar recurso extraordinario sobre la primera petición.

Que abogados son buenos y les interesa llevar estos casos, pues algunos no están muy de acuerdo con que el hombre lo cobre u les parece un abuso.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por leka »

vitreo escribió: Mar May 10, 2022 4:04 pm Hola, pongo este hilo para no interrumpir a aquellos que si se lo conceden por pedirlo por primera vez.

A los que lo pedimos la primera vez y no fuimos a contencioso, nos lo deniegan automáticamente en la segunda petición y este hilo es para ver las opciones que tenemos…como presentar recurso extraordinario sobre la primera petición.

Que abogados son buenos y les interesa llevar estos casos, pues algunos no están muy de acuerdo con que el hombre lo cobre u les parece un abuso.
A mi me lo lleva Unive abogados, lo puedes mirar el Google , yo tengo la demanda presentada en Julio del 2021, en espera aún
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

a mi lomo abogados, hemos iniciado un recurso extraordinario sobre la primera.

ahora que se está concediendo a peteición, supongo que alguna ventaja podriamos tener no?
a ver si las "leyes favorables despues de un hecho pasado" solo van a ser para los delincuentes....
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

Suerte compañeros.
La verdad es que me parece increíble que no se os revise incluso de oficio. Se os denegó algo que los tribunales han dicho que os correspondía.

Pd. Duccke a quien le parezca injusto que un hombre lo cobre, le explicaría yo por qué mi mujer no pudo trabajar por tener dos hijos y estar continuamente cambiando de destino. ¿Alguien nos ha compensado esa falta de ingresos de nuestra unidad familiar?. Lo que es un atropello es el juego político en torno a este tema...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Arquímedes escribió: Jue May 12, 2022 12:36 am Suerte compañeros.
La verdad es que me parece increíble que no se os revise incluso de oficio. Se os denegó algo que los tribunales han dicho que os correspondía.

Pd. Duccke a quien le parezca injusto que un hombre lo cobre, le explicaría yo por qué mi mujer no pudo trabajar por tener dos hijos y estar continuamente cambiando de destino. ¿Alguien nos ha compensado esa falta de ingresos de nuestra unidad familiar?. Lo que es un atropello es el juego político en torno a este tema...
Y tienes toda la razón amigo, era una injusticia que no se concediera.

Lo que no percibo normal es que si me denegaron una cosa y ahora, tras varias sentencias ese mismo organismo la concede ... ¿Porque a mi no? ¿Por que me dijeron una vez que no?

Si yo entro en la carcel por robar y la ley dice 10 años, llevo 5 y sale una ley qie dice que por robar son 6,....¿Que ocurre? Pues que cumplo 1 más...

Pero claro, no somos delincuentes...
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Yo estoy liado ahora mismo con el potestativo de reposición. Al ser silencio negativo seguro que no se molestan ni en contestar. Ahora, tengo claro que esto lo saco sí o sí. Y mira que solo son 75 euros brutos guarros al cobrar la máxima.....pero ya aunque sea solo por principios pienso ir a degüello. Aquí claramente hay una vulneración de derechos fundamentales del art 14 CE y como dice la ley 39/2015 del PAC de las Admon Públicas:

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Por lo tanto, la 1ª resolución es nula de pleno derecho al denegarlo por no ser mujer.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Os dejo mi recurso potestativo de reposición por si os es de interés:

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN


DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION DE CLASES PASIVAS

D. xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I. nº xxxxxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle xxxxxxxxxx de la localidad de xxxxxx, provisto de email xxxxxxxxxxxx y teléfono móvil número xxxxxxxxxx comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.- En fecha xx de xxxxxxx de 2022 se elevó a ese Centro Directivo solicitud al objeto de que se revisara la resolución de su pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de fecha xx de xxxxxxxx de 2020 al objeto de adecuarla al hecho de que el solicitante había sido padre de dos hijos nacidos en 20xx y 20xx respectivamente.

Segundo.- Dicha solicitud fue anteriormente realizada en xxxxx de 2021, siendo denegada por ese Centro Directivo por y cito textualmente “no reunir alguno de los requisitos”. En ese caso, la Administración no detalla cual de esos requisitos es el que no cumple dejando al solicitante que tenga que “adivinar” concretamente cual o cuales son esos requisitos.

Tercero.- En la solicitud de fecha xx de xxxxxxx de 2022 de la cual el presente RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN es acreedor, la administración responde en fecha xx de xxxx de 2022 Expediente: xxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx) xx y registro de salida número: xxxxxxxxxx no entrando en el fondo de la petición sino que le inadmite la solicitud apoyándose en el artículo 88.5 de la ley 39/2015 del PAC de las Administraciones Públicas en virtud del cual podrá inadmitir las solicitud de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento. A más abundamiento, se apoya en que como ya se solicitó una vez y se denegó adquirió firmeza sobrevenida al no haber sido recurrida.

Cuarto.- En relación con el punto anterior, vengo a decir que lo solicitado está dentro del ordenamiento jurídico (concesión del reconocimiento de una pensión pública siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello); así mismo la petición está suficientemente fundamentada legalmente pues se apoya para su estimación positiva en numerosas sentencias (Sentencia del TJUE, Tribunal Supremo y Audiencia Provincial de Madrid) que la Administración sin duda, a estas alturas, conoce.
De hecho, la primera vez que se solicitó, en xxxxxx de 20xx, esta iba apoyada en la resolución del TJUE sobre la igualdad entre hombres y mujeres para la concesión del complemento de maternidad si bien no se había producido aún un traslado efectivo al régimen de clases pasivas, cosa que el Tribunal Supremo se encargó de subsanar en diciembre del año pasado.
Por ello, esta segunda petición, ya venía apoyada por la novedosa sentencia del Tribunal Supremo y las numerosas sentencias de la A.P de Madrid que en cascada se vienen produciendo y en donde se ordena a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas que proceda al reconocimiento a los pensionistas varones que cumplen los requisitos a la mejora de la pensión de jubilación conforme a los porcentajes del RDL 8/2015 de 30 de octubre.

Todo esto viene a colación porque el apartado segundo de los fundamentos de derecho de la resolución de fecha xx de xxxxxx de 2022 de la Subdirección General de Clases Pasivas y del que este recurso potestativo de reposición es acreedor, se basa en lo que se conoce particularmente como "cosa juzgada administrativa" y que para que resulte concluyente exige según la reciente STSJ de Madrid de 22/04/2021 (Sección 8ª. Recurso nº 520/2019, ECLI: ES:TSJM:2021:3936): i) que el contexto de la resolución firme reproducida y el de la resolución que la reproduce sea idéntico; ii) que ambas se hayan dictado en presencia de los mismos hechos y como consecuencia de iguales argumentos; iii) que la segunda resolución recaiga sobre idénticas pretensiones resueltas por la resolución anterior y en relación a los mismos interesados; y iv) que en la segunda no se amplíe la primera con afirmaciones esenciales ni por distintos fundamentos”.

Así, en la STS de 13/10/2015 (RC 30/2013. ECLI: ES:TS:2015:4186) se aclara que en esta primera acepción más que de cosa juzgada tenemos que hablar de firmeza administrativa:“El quinto motivo se formula por la ausencia de cosa juzgada administrativa, con infracción, por aplicación indebida, del art. 222.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de la jurisprudencia acerca de la denominada cosa juzgada administrativa. Mantiene que no concurren las identidades que exige la institución de la cosa juzgada, que sólo puede predicarse de los fallos o partes dispositivas de la sentencia o resoluciones y nunca de las consideraciones que llevan a ellos, y que la parte dispositiva de la resolución del TEAC de 2008 no desestimó las pretensiones formuladas, sino que anuló explícitamente tanto la liquidación como la sanción.
Cita en su apoyo la sentencia de 10 de enero de 2001 que declara que "una vez practicada la nueva liquidación paralela, motivada debidamente y notificada a esta empresa, con toda corrección jurídica, tendrá derecho a impugnarla en toda su integridad, incluida la cuestión de fondo", doctrina que se reitera en la de 26 de abril de 2004, ratificando que la cosa juzgada sólo puede predicarse en vía jurisdiccional, pero no en vía administrativa.
Pues bien, como saben la segunda petición de fecha xx de xxxxxxxx de 2022 se basaba en el reconocimiento por el Tribunal Supremo en su sentencia 1380/2021 de 25-11-2021, en recurso de casación. Y por supuesto, esta sentencia resulta totalmente novedosa pues obliga a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a reconocer el derecho a los varones que cumplen con los restantes requisitos a la percepción del complemento y que no se encontraba recogida en la primera solicitud, entendiendo esto como carácter esencial, ampliador de los hechos motivadores y con diferentes fundamentos.

Quinto.- Se ha tenido conocimiento a través de diversas fuentes que la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, está reconociendo por silencio administrativo positivo, idénticas peticiones que se vienen produciendo en primera instancia de individuos varones, pensionistas de clases pasivas, que cumplen los requisitos estipulados por el Tribunal Supremo para la perfección de dicho complemento, requisitos estos que el que suscribe cumple suficientemente, es decir:
• Haber causado pensión en el sistema de Clases Pasivas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 por incapacidad permanente para el servicio.
• Tener al menos 2 hijos anteriores al hecho causante de la pensión.
• Ser varón o mujer (en virtud de sentencia del TJUE y posterior sentencia de casación del Tribunal Supremo).
• Que el cónyuge no esté percibiendo dicho complemento.

Vistos los antecedentes anteriores, es por lo que,


SOLICITA, que teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que anteceden, lo admita y en consecuencia tras la práctica de los trámites y comprobaciones oportunas, estime el presente recurso potestativo de reposición, anule la resolución de inadmisión de fecha xx de xxxxxxx de 2022 y continúe con la tramitación del expediente número xxxxxx (xxxxxxxxxxxxx) xx al objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de modificación del señalamiento inicial de su pensión de jubilación en base a los argumentos ya expuestos.

Lo que pide en xxxxxxxxxxx a xx de mayo de 2022.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

Berlin escribió: Sab May 14, 2022 7:32 pm Os dejo mi recurso potestativo de reposición por si os es de interés:

.................
Berlín me imagino que lo habras enviado, pero, sin ser abogado, si que te diría que la referencia al silencio positivo no la hubiese incluido, ya que no es del todo correcta. No se está dando por el silencio positivo, sino por las sentencias de los tribunales. El silencio positivo no aparece en los fundamentos de derecho de las resoluciones que están dando, porque entonces tendrían que habernos dado también la retroactividad.

En lugar de eso, que lo borraría, haría referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de febrero, que indica que el complemento no tiene una limitación temporal, con lo que deberían de haberlo hecho en las mismas condiciones que a las mujeres, es decir, de oficio; se podría redactar así:

En cuanto a la fecha de efectos de la solicitud, las sentencias dictadas por el TS en fecha 17 de febrero de 2022 (recs. 2872/2021 y 3379/2021), condicionadas por el principio de congruencia, al resolver sobre este tema, dice:" La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante-efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento…”.
A raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo hay numerosas sentencias ordenando la retroactividad del Complemento de Maternidad desde el momento de producirse la jubilación, basándose en dicho pronunciamiento del TS. Entre ellas, encontramos varias del TSJ de Asturias (210/2022 y 212/2022, entre otras), Cantabria (180/2022, 181/2022 y 184/2022, entre otras) y Castilla y León (00531/2022). Dichas sentencias se unen a las ya existentes con anterioridad (Sentencia 451/2021 del TSJ de Madrid, entre otras)



También haría indicación de esto que está en una sentencia que reconoce retroactividad de 5 años:

"El RD 5/1993, establece

Artículo 13. Revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.
1. Los actos que indebidamente hubieran denegado la titularidad de una pensión o que reconociendo tal derechoasignaran a la misma una cuantía inferior a la que legal o reglamentariamente corresponda, serán revisables pormedio de resolución motivada, adoptada de oficio o a solicitud del interesado, con la finalidad de corregir lascontradicciones existentes entre dichos actos y la normativa aplicable.
En tales casos los efectos económicos de las revisiones que se efectúen tendrán, como máximo, unaretroactividad de cinco años contados desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se instó la revisiónpor el interesado o se adopte de oficio el acuerdo de modificación correspondiente.
2. Será también procedente la revisión en aquellos casos en los que con posterioridad a la resolución delexpediente se aporten a la Administración, por cualquier medio, nuevos documentos o elementos probatoriosque acrediten hechos ignorados o insuficientemente justificados en el momento de dicha resolución.
En este supuesto, si las nuevas pruebas se aportaran dentro de los cinco años siguientes al nacimiento delderecho, se acordará la modificación del inicial acuerdo que tendrá efectos económicos a contar desde el referidomomento. Si la presentación se efectuara con posterioridad a los indicados cinco años, la modificación que seacuerde producirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud de la revisión.
"

Hay que tener cuidado cuando se hace un recurso de este tipo porque te hipoteca el resto de recursos, también en vía judicial, por lo que creo que es de vital importancia en este caso el estar asesorado por un abogado experto.


Saludos
vitreo
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por vitreo »

Yo tengo claro que desde este momento en manos de abogado y que se pele el, que para eso se llevara una buena parte de los atrasos y por la cuenta que le trae querrá ganar.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Y s eva a ganar si o si, porque lo estan dando ahora a peticion del interesado... Eso es un tiro en el pie... A ti no te lo doy, y luego ya lo doy porque un juzgado dijo que teniamos razon....

No se hasta que punto el que denegó la primera vez incurre en algún tipo de irregularidad, pero yo por desgracia y motivos no pude ir a contencisoso y por eso me deniegan la segunda vez....
Pero esta vez asi tenga que hipotecar la casa de nuevo voy hasta donde haga falta...
Maldita burocracia
emporio20022002
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por emporio20022002 »

Buenas noches, en el mismo barco estoy con Ducckke, esperemos que LomoAbogados se lo curre, iré informando de los pasos.

Saludos y enhorabuena a los que lo han conseguido en primera instancia.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

emporio20022002 escribió: Dom May 15, 2022 9:00 pm Buenas noches, en el mismo barco estoy con Ducckke, esperemos que LomoAbogados se lo curre, iré informando de los pasos.

Saludos y enhorabuena a los que lo han conseguido en primera instancia.
emporio, ¿has podido leer tu recurso? en el mio pone esto:

SEGUNDO.- La resolución recurrida me deniega el derecho al complemento de
maternidad alegando que ya presenté una primera reclamación, que fue desestimada y no
recurrida en vía contencioso-administrativa, entendiendo que adquirió firmeza, pero no
lo basa en artículo alguno; al respecto, alegamos:
1.- La resolución recurrida es nula de pleno derecho por haberse dictado sin base en norma
alguna. Lo que genera indefensión, pues no se nos indica qué norma se ha incumplido en
este caso.

2.- En cualquier caso, resulta que cuando recibí la primera denegación de la solicitud del
complemento aún no se conocía la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, de fecha 21 de noviembre de 2021 (rec. 4535/2020), que ha sentado la doctrina
jurisprudencial consistente en que a los hombres que reclamen el complemento de
maternidad de la DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas no se les puede denegar el
complemento por el hecho de ser hombres, con base en la sentencia del TJUE de
12/12/2019

y mas cosas... pero me llama la atencion eso en negrita
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por emporio20022002 »

Hola Ducckke, es exactamente igual.

Saludos.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

emporio20022002 escribió: Lun May 16, 2022 11:47 am Hola Ducckke, es exactamente igual.

Saludos.
¿Os dan los recursos?. Hay buffetes que no los dan porque dicen que tiene derechos de autor, a pesar de ser tuyo realmente porque lo están presentando por ti...
vitreo
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por vitreo »

ducckke escribió: Dom May 15, 2022 11:02 pm
emporio20022002 escribió: Dom May 15, 2022 9:00 pm Buenas noches, en el mismo barco estoy con Ducckke, esperemos que LomoAbogados se lo curre, iré informando de los pasos.

Saludos y enhorabuena a los que lo han conseguido en primera instancia.
emporio, ¿has podido leer tu recurso? en el mio pone esto:

SEGUNDO.- La resolución recurrida me deniega el derecho al complemento de
maternidad alegando que ya presenté una primera reclamación, que fue desestimada y no
recurrida en vía contencioso-administrativa, entendiendo que adquirió firmeza, pero no
lo basa en artículo alguno; al respecto, alegamos:
1.- La resolución recurrida es nula de pleno derecho por haberse dictado sin base en norma
alguna. Lo que genera indefensión, pues no se nos indica qué norma se ha incumplido en
este caso.

2.- En cualquier caso, resulta que cuando recibí la primera denegación de la solicitud del
complemento aún no se conocía la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, de fecha 21 de noviembre de 2021 (rec. 4535/2020), que ha sentado la doctrina
jurisprudencial consistente en que a los hombres que reclamen el complemento de
maternidad de la DA 18ª de la Ley de Clases Pasivas no se les puede denegar el
complemento por el hecho de ser hombres, con base en la sentencia del TJUE de
12/12/2019

y mas cosas... pero me llama la atencion eso en negrita
Los de Lomo Abogados que hacen? Recurren sobre la primera vez que nos lo denegaron y que no fuimos a contencioso, presentado un recurso extraordinario.
O recurren esta última denegación?
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