COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

buenos dias, tras las ultimas sentencias, ¿alguna novedad para nosotros?
jcroiz
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por jcroiz »

Y digo yo en vez de solicitarlo por segunda o tercera vez, si estais dentro de los plazos, porque no presentais un recurso extraordinario de revisión que son 4 años, alegando las sentencias de TS y del TJUE, porque un recurso extraordinario de revisión si cabe, lo que no cabe es pedir lo mismo despues de que el primer acto ha adquirido firmeza.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

jcroiz escribió: Sab Oct 14, 2023 12:29 pm Y digo yo en vez de solicitarlo por segunda o tercera vez, si estais dentro de los plazos, porque no presentais un recurso extraordinario de revisión que son 4 años, alegando las sentencias de TS y del TJUE, porque un recurso extraordinario de revisión si cabe, lo que no cabe es pedir lo mismo despues de que el primer acto ha adquirido firmeza.
te puedo hacer un privado?
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por jcroiz »

por supuesto, para eso estamos
Berlin
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01033/2023
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000874 /2022

En Valladolid a, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 874/2022, interpuesto por DON Fructuoso , representado por la procuradora Sra. y defendido por el letrado Sr. , siendo partes demandadas la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representadas y defendidas por sus respectivos Servicios Jurídicos, impugnándose:

JURISPRUDENCIA- la Resolución de 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que inadmite la solicitud presentada para la revisión de la pensión reconocida con el fin de que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijos con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión ("complemento de maternidad"). Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando que se dicte sentencia por la que "estimando estimando el recurso contencioso administrativo, se declare nula la Resolución recurrida y se reconozca a DON Fructuoso un complemento a su pensión de jubilación de Clases Pasivas del 5% de su pensión inicial, con las actualizaciones debidas y el pago de los atrasos hasta la actualidad con los intereses legales, todo ello teniendo en cuenta la fecha del reconocimiento de la pensión; con expresa condena en costas a la Administración demandada".

TERCERO.- La representación procesal de la Administración de la Seguridad Social contestó la demanda, interesando que se declarase la inadmisibilidad de la pretensión deducida y la Administración del Estado, aun adhiriéndose a dicha contestación interesó la desestimación del recurso. Ambas Administraciones solicitaron en sus contestaciones la condena en costas.

CUARTO.- Las partes no interesaron el recibimiento del juicio a prueba, pero la Sala, atendiendo a la índole del asunto y a la vista de las contestaciones a la demanda, acordó el trámite de conclusiones, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre del año 2023.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que inadmite la solicitud presentada por D. Fructuoso para que se revisara la pensión que tiene reconocida al objeto de que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijos con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión ("complemento de maternidad"). La resolución recurrida, teniendo en cuenta que ya había dictado una resolución anterior por la que se le denegaba el complemento solicitado al no reunir los requisitos para ello, considera que hay un acto previo firme y consentido por lo que la nueva solicitud resulta inadmisible.

SEGUNDO.- La representación procesal de D. Fructuoso pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada que finalmente concreta en su escrito de conclusiones. Respecto de esta última pretensión hay que indicar que si bien en la demanda pretendía el reconocimiento del complemento en los términos que hemos transcrito, en conclusiones interesa la retroacción de las actuaciones "al momento anterior a dictar la resolución recurrida, para que la Administración de Clases Pasivas acuda, de oficio al procedimiento de revisión de actos nulos del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común, por ser el acto recurrido nulo de pleno derecho." En apoyo de tal pretensión sostiene, en primer lugar, que si bien es cierto que se le denegó el complemento por resolución de 12 de febrero de 2021, cuando tuvo conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2021) presentó una nueva solicitud, siendo esta circunstancia nueva y no conocida al tiempo en que se le notificó la anterior resolución. Por ese motivo, dice, pidió la revisión. Añade que en aquel momento los tribunales rechazaban que los hombres tuvieran derecho a percibir ese complemento y de ahí que no recurriese ese primer acto.

JURISPRUDENCIA

En segundo lugar, con cita de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y de la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2021) considera que tiene derecho al complemento que solicita, alegando, además, que los derechos pasivos son imprescriptibles ( artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado) y que denegar el complemento a los pensionistas que lo pidieron una vez y no recurrieron constituye una infracción del derecho a la igualdad. En tercer lugar, considera que la Administración debió proceder a revisar el primer acto, en lugar de declarar su solicitud inadmisible, y ya en conclusiones (de ahí la modificación de su pretensión) cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2023 (recursos de casación 1260/21 y 1110/21) que avalan la pretensión de situación jurídica individualizada que finalmente interesa.

TERCERO.- A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y no son objeto de controversia.
1.- En fecha 16 de enero de 2021, D. Fructuoso solicitó la revisión de la pensión que le había sido reconocida y que venía percibiendo, citando al efecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).
2.- En fecha 17 de febrero de 2021 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que no reunía los requisitos para ello.
3.- En fecha 29 de marzo de 2022, D. Fructuoso solicita la revisión de la pensión, invocando al efecto el artículo 14 de la Constitución española, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2021).
4.- La Resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que aquí se recurre, inadmite la solicitud al entender que hay un acto previo firme y consentido que impide resolver sobre la misma.

CUARTO.- La cuestión que debe resolverse en este recurso es si la resolución recurrida que inadmite la solicitud presentada para la revisión de la pensión que percibe D. Fructuoso al objeto de incluir el anteriormente denominado complemento de maternidad es conforme a derecho. La circunstancia de que la resolución administrativa objeto de este recurso declarase la inadmisión de la solicitud no implica que el recurso contencioso-administrativo sea inadmisible, que es lo que parece entender la Administración de la Seguridad Social en su contestación, aunque no cita ningún artículo de la Ley de la Jurisdicción para ello, sino que si dicha resolución es conforme derecho, la sentencia deberá desestimar el recurso y, en otro caso, deberá estimarlo ( artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción). Entrando ya en el fondo del asunto hay que partir de que no hay duda que el denominado complemento de maternidad que preveía el hoy modificado artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultaba contrario a derecho al vulnerar el principio de igualdad, constituyendo una discriminación directa por razón de sexo. Así resulta con toda claridad de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que declara que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión." La afirmación de que se ha producido una infracción del derecho a la igualdad resulta también de la posterior Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22). Con base en dichas sentencias podemos afirmar que la denegación del complemento es un acto nulo de pleno derecho ( artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y que el mecanismo que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico para combatir esos actos es el de la revisión de oficio (106.1 de la citada Ley 39/2015). Es decir, la circunstancia de que un acto nulo haya puesto fin a la vía administrativa o no haya sido recurrido en plazo no permite rechazar la revisión de oficio de ese acto, sino que, por el contrario , habilita para iniciar el procedimiento correspondiente, o, en su caso, inadmitir la solicitud en los términos que prevé el articulo 106.3 de dicha ley.

JURISPRUDENCIA

Así resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2023, recurso de casación 1260/21, (ECLI:ES:TS:2023:1407) que cita la parte actora. Dicha sentencia resuelve la cuestión de interés casacional que reproduce en el Fundamento de Derecho Segunda con transcripción del auto de 18 de noviembre de 2021 :"(i) si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y (ii)en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos". Y la citada sentencia fija la siguiente doctrina en el Fundamento de Derecho Sexto: "A la primera de las preguntas formuladas por el auto de admisión, de acuerdo con lo que se ha dicho antes, hemos de responder que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. La respuesta a la segunda pregunta ha de ser que los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública (...)" La Sentencia de esa misma fecha (recurso de casación 1110/21) reitera la misma doctrina .

Consecuentemente, el recurso debe estimarse, lo que comporta la anulación de la resolución recurrida a fin y efecto de que por la Administración se inicie el procedimiento para la revisión de la pensión reconocida al actor, lo que implícitamente vienen a admitir también las Administraciones demandadas.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y aunque se estima el recurso no procede imponer las costas a ninguna de las partes a la vista del cambio de la pretensión efectuada por la parte actora que pone de manifiesto la existencia de dudas de derecho, así como las propias contestaciones que implícitamente admiten la procedencia de retrotraer las actuaciones. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

PRIMERO: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 874/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la Resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que inadmite la solicitud presentada, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se condena a la Administración competente para que proceda a iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la pensión reconocida a D. Fructuoso .

TERCERO: No procede imponer las costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 0874 22, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por JohnMillius »

Interesante, por intentarlo q no quede...Echar una solicitud a la Seguridad Social si nos lo negaron administrativamente y tuvimos q ir por la vía judicial? Además en mi caso el abogado del Estado me recurrió la sentencia estimatoria del TSJM y tuve q esperar más de un año más para q pasaran de su culo....

Lo veis factible con esta sentencia....?

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/e ... 821324.htm
ducckke
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Berlin escribió: Mié Nov 15, 2023 3:06 pm T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01033/2023
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000874 /2022

En Valladolid a, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 874/2022, interpuesto por DON Fructuoso , representado por la procuradora Sra. y defendido por el letrado Sr. , siendo partes demandadas la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representadas y defendidas por sus respectivos Servicios Jurídicos, impugnándose:

JURISPRUDENCIA- la Resolución de 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que inadmite la solicitud presentada para la revisión de la pensión reconocida con el fin de que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijos con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión ("complemento de maternidad"). Se ha seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido éste, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando que se dicte sentencia por la que "estimando estimando el recurso contencioso administrativo, se declare nula la Resolución recurrida y se reconozca a DON Fructuoso un complemento a su pensión de jubilación de Clases Pasivas del 5% de su pensión inicial, con las actualizaciones debidas y el pago de los atrasos hasta la actualidad con los intereses legales, todo ello teniendo en cuenta la fecha del reconocimiento de la pensión; con expresa condena en costas a la Administración demandada".

TERCERO.- La representación procesal de la Administración de la Seguridad Social contestó la demanda, interesando que se declarase la inadmisibilidad de la pretensión deducida y la Administración del Estado, aun adhiriéndose a dicha contestación interesó la desestimación del recurso. Ambas Administraciones solicitaron en sus contestaciones la condena en costas.

CUARTO.- Las partes no interesaron el recibimiento del juicio a prueba, pero la Sala, atendiendo a la índole del asunto y a la vista de las contestaciones a la demanda, acordó el trámite de conclusiones, lo que se llevó a efecto con el resultado que obra en autos, señalándose a continuación para votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre del año 2023.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que inadmite la solicitud presentada por D. Fructuoso para que se revisara la pensión que tiene reconocida al objeto de que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijos con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión ("complemento de maternidad"). La resolución recurrida, teniendo en cuenta que ya había dictado una resolución anterior por la que se le denegaba el complemento solicitado al no reunir los requisitos para ello, considera que hay un acto previo firme y consentido por lo que la nueva solicitud resulta inadmisible.

SEGUNDO.- La representación procesal de D. Fructuoso pretende en este recurso la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada que finalmente concreta en su escrito de conclusiones. Respecto de esta última pretensión hay que indicar que si bien en la demanda pretendía el reconocimiento del complemento en los términos que hemos transcrito, en conclusiones interesa la retroacción de las actuaciones "al momento anterior a dictar la resolución recurrida, para que la Administración de Clases Pasivas acuda, de oficio al procedimiento de revisión de actos nulos del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común, por ser el acto recurrido nulo de pleno derecho." En apoyo de tal pretensión sostiene, en primer lugar, que si bien es cierto que se le denegó el complemento por resolución de 12 de febrero de 2021, cuando tuvo conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2021) presentó una nueva solicitud, siendo esta circunstancia nueva y no conocida al tiempo en que se le notificó la anterior resolución. Por ese motivo, dice, pidió la revisión. Añade que en aquel momento los tribunales rechazaban que los hombres tuvieran derecho a percibir ese complemento y de ahí que no recurriese ese primer acto.

JURISPRUDENCIA

En segundo lugar, con cita de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) y de la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2021) considera que tiene derecho al complemento que solicita, alegando, además, que los derechos pasivos son imprescriptibles ( artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado) y que denegar el complemento a los pensionistas que lo pidieron una vez y no recurrieron constituye una infracción del derecho a la igualdad. En tercer lugar, considera que la Administración debió proceder a revisar el primer acto, en lugar de declarar su solicitud inadmisible, y ya en conclusiones (de ahí la modificación de su pretensión) cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2023 (recursos de casación 1260/21 y 1110/21) que avalan la pretensión de situación jurídica individualizada que finalmente interesa.

TERCERO.- A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y no son objeto de controversia.
1.- En fecha 16 de enero de 2021, D. Fructuoso solicitó la revisión de la pensión que le había sido reconocida y que venía percibiendo, citando al efecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).
2.- En fecha 17 de febrero de 2021 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que no reunía los requisitos para ello.
3.- En fecha 29 de marzo de 2022, D. Fructuoso solicita la revisión de la pensión, invocando al efecto el artículo 14 de la Constitución española, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2021).
4.- La Resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que aquí se recurre, inadmite la solicitud al entender que hay un acto previo firme y consentido que impide resolver sobre la misma.

CUARTO.- La cuestión que debe resolverse en este recurso es si la resolución recurrida que inadmite la solicitud presentada para la revisión de la pensión que percibe D. Fructuoso al objeto de incluir el anteriormente denominado complemento de maternidad es conforme a derecho. La circunstancia de que la resolución administrativa objeto de este recurso declarase la inadmisión de la solicitud no implica que el recurso contencioso-administrativo sea inadmisible, que es lo que parece entender la Administración de la Seguridad Social en su contestación, aunque no cita ningún artículo de la Ley de la Jurisdicción para ello, sino que si dicha resolución es conforme derecho, la sentencia deberá desestimar el recurso y, en otro caso, deberá estimarlo ( artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción). Entrando ya en el fondo del asunto hay que partir de que no hay duda que el denominado complemento de maternidad que preveía el hoy modificado artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultaba contrario a derecho al vulnerar el principio de igualdad, constituyendo una discriminación directa por razón de sexo. Así resulta con toda claridad de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que declara que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión." La afirmación de que se ha producido una infracción del derecho a la igualdad resulta también de la posterior Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22). Con base en dichas sentencias podemos afirmar que la denegación del complemento es un acto nulo de pleno derecho ( artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y que el mecanismo que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico para combatir esos actos es el de la revisión de oficio (106.1 de la citada Ley 39/2015). Es decir, la circunstancia de que un acto nulo haya puesto fin a la vía administrativa o no haya sido recurrido en plazo no permite rechazar la revisión de oficio de ese acto, sino que, por el contrario , habilita para iniciar el procedimiento correspondiente, o, en su caso, inadmitir la solicitud en los términos que prevé el articulo 106.3 de dicha ley.

JURISPRUDENCIA

Así resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2023, recurso de casación 1260/21, (ECLI:ES:TS:2023:1407) que cita la parte actora. Dicha sentencia resuelve la cuestión de interés casacional que reproduce en el Fundamento de Derecho Segunda con transcripción del auto de 18 de noviembre de 2021 :"(i) si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y (ii)en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos". Y la citada sentencia fija la siguiente doctrina en el Fundamento de Derecho Sexto: "A la primera de las preguntas formuladas por el auto de admisión, de acuerdo con lo que se ha dicho antes, hemos de responder que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. La respuesta a la segunda pregunta ha de ser que los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública (...)" La Sentencia de esa misma fecha (recurso de casación 1110/21) reitera la misma doctrina .

Consecuentemente, el recurso debe estimarse, lo que comporta la anulación de la resolución recurrida a fin y efecto de que por la Administración se inicie el procedimiento para la revisión de la pensión reconocida al actor, lo que implícitamente vienen a admitir también las Administraciones demandadas.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y aunque se estima el recurso no procede imponer las costas a ninguna de las partes a la vista del cambio de la pretensión efectuada por la parte actora que pone de manifiesto la existencia de dudas de derecho, así como las propias contestaciones que implícitamente admiten la procedencia de retrotraer las actuaciones. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

PRIMERO: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 874/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la Resolución de fecha 15 de junio de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que inadmite la solicitud presentada, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello se condena a la Administración competente para que proceda a iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la pensión reconocida a D. Fructuoso .

TERCERO: No procede imponer las costas a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 0874 22, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso".
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
pero que buena noticia no?
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

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Resulta que el Defensor del Pueblo en fecha 20 de mayo de 2022 realizó una recomendación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que se revisen de oficio los procedimientos en los que se hubiera denegado a hombres beneficiarios de pensión contributiva su derecho al complemento por maternidad recogido en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social en su inicial redacción, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, y se proceda a su reconocimiento desde la fecha del hecho causante de la prestación, en caso de que reúnan el resto de requisitos para ello, en coherencia con la eficacia retroactiva o ex tunc que fija la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Obviamente el Ministro ha pasado olímpicamente de la recomendación del Defensor del Pueblo. Total, el dinero público no es de nadie y ahora van a tener que apoquinar 1800 euros de nuestros impuestos a cada perjudicado que tuvo que acudir a los Tribunales. Y todo por una cabezonería y negarse a cumplir la resolución del TJUE del año 2019.

https://www.defensordelpueblo.es/resolu ... -a-padres/
Isi
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Isi »

Buenas tardes compañeros, alguien sabe si esta sentencia satisfactoria, ha sido recurrida al Supremo?
Berlin
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Nueva sentencia estimatoria: -thumbup -thumbup -thumbup

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20231127

FALLAMOS

PRIMERO: Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo nº 1332/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo contra la resolución de 17 de octubre de 2022 dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que desestima el recurso de reposición frente a la nómina de la pensión de jubilación del régimen de clases pasivas correspondiente al mes de febrero de 2022, a efectos de que se incluya el importe del complemento por maternidad, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se condena a la Administración competente para que proceda a iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la pensión reconocida a D. Eliseo .
TERCERO: No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

El Tribunal Supremo admite RECURSO DE CASACION ante sentencia del TSJ de Madrid, sala 3ª, que deniega la pensión de maternidad a varón que la había pedido previamente, no recurrió y devino consentida.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20240215

-hi
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Berlin escribió: Sab Feb 17, 2024 8:46 pm El Tribunal Supremo admite RECURSO DE CASACION ante sentencia del TSJ de Madrid, sala 3ª, que deniega la pensión de maternidad a varón que la había pedido previamente, no recurrió y devino consentida.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... d/20240215

-hi
Esto puede ser muy bueno no?
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Bueno no, que admita el recurso de casación el Supremo es prácticamente éxito seguro.

Mi señalamiento de juicio está suspendido hasta que el Supremo resuelva según me cuenta el abogado.

Yo ya le he dicho que pida las 1800 púas de indemnización -11

Al final pagarán a todo el mundo. Ya queda poco.
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Berlin escribió: Dom Feb 18, 2024 12:46 am Bueno no, que admita el recurso de casación el Supremo es prácticamente éxito seguro.

Mi señalamiento de juicio está suspendido hasta que el Supremo resuelva según me cuenta el abogado.

Yo ya le he dicho que pida las 1800 púas de indemnización -11

Al final pagarán a todo el mundo. Ya queda poco.
perdona mi ignoracia absoluta.
si se gana este del supremo, pagarian a todos los que no fuimos? tendremos que volver a meternos a contencioso? ¿que plazosmas o menos tiene el supremo para resolver este tipo de recursoso?
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

ducckke escribió: Lun Feb 19, 2024 11:05 am perdona mi ignoracia absoluta.
si se gana este del supremo, pagarian a todos los que no fuimos? No forzosamente, pero abre una vía para poder volver a reclamar tendremos que volver a meternos a contencioso? Depende de cómo te contesten los de Clases Pasivas aunque se les van cerrando las vías a medida que el Supremo les va corrigiendo ¿que plazos mas o menos tiene el supremo para resolver este tipo de recursoso? más o menos 6-8 meses, depende de la celeridad que le quieran dar y teniendo en cuenta que en 4 meses es verano
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