COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

dextrorsum
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 39
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:00 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por edad
Comentario: Con asuntos pendientes...

COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por dextrorsum »

He leído que el complemento por maternidad terminará pagándose a los hombres que se retiraron antes del 3 de febrero de 2021, por considerar que dicha medida era discriminadora hacía el hombre.
El día 4 de febrero de 2021 entra en vigor el real decreto ley 3/2021 que, en esencia, también discrimina al hombre que, estando en la misma situación que una mujer, se le pide requisitos adicionales que no se le pide a ellas para acceder al citado complemento.
Yo entiendo que los retirados desde febrero de 2021 que causen pensión de retiro, en la misma situación que si de una mujer se tratase, deberían recibir dicho complemento.
Ahora bien yo tengo que hacer la solicitud de pensión en breve, y me han dicho en mi delegación de defensa que no me la van a cursar en la misma solicitud porque no tengo derecho a ella.
Sabéis si los retirados ahora podríamos tener derecho al complemento?
Alguien más está en mi situación?
Debería de no solicitarla en la solicitud de pensión y hacerlo después con un abogado?
Última edición por dextrorsum el Vie Jul 01, 2022 3:35 pm, editado 1 vez en total.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por Arquímedes »

dextrorsum escribió: Jue May 19, 2022 6:37 pm He leído que el complemento por maternidad terminará pagándose a los hombres que se retiraron antes del 3 de febrero de 2021, por considerar que dicha medida era discriminadora hacía el hombre.
El día 4 de febrero de 2021 entra en vigor el real decreto ley 3/2021 que, en esencia, también discrimina al hombre que, estando en la misma situación que una mujer, se le pide requisitos adicionales que no se le pide a ellas para acceder al citado complemento.
Yo entiendo que los retirados desde febrero de 2021 que causen pensión de retiro, en la misma situación que si de una mujer se tratase, deberían recibir dicho complemento.
Ahora bien yo tengo que hacer la solicitud de pensión en breve, y me han dicho en mi delegación de defensa que no me la van a cursar en la misma solicitud porque no tengo derecho a ella.

Sabéis si los retirados ahora podríamos tener derecho al complemento? Tienes derecho pero teniendo que cumplir muchos más requisitos. Como bien dices, podría volver a ser discriminatorio (y digo "podría").

Alguien más está en mi situación? Estarán todos los que se han retirado desde febrero de 2021

Debería de no solicitarla en la solicitud de pensión y hacerlo después con un abogado?SOLICÍTALO, que luego no se escuden en que no lo habías solicitado, y la Delegación de Defensa no es quien para no tramitar cosas; adviérteles de que, en caso de no tramitarlo se les pedirán responsabilidades a ellos. Al mismo tiempo hablaría con algún abogado, mas bien con un buffete que lleve bastantes casos y que te digan si ven alguna opción. Entre ellos están lomabogados, unive, y un largo etcétera. A nivel particular también hablan bien de Florentino. Hay algunos buffetes que si ven posibilidades solo te cobran 150-200 euros, te cubren costas en caso de que se te condene, y se llevan un 30% en caso de que ganen el juicio. Realmente por ese dinero, yo lo intentaría, pero son ellos los que tienen que decirte si ven posibilidades. El NO ya lo tienes.


Hola compañero,

Respondo en rojo sobre tus preguntas
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por Francisco I »

Si no se demuestran al menos 120 días de vacíos de cotizaciones, en las fechas comprendidas entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años siguientes, lo van a denegar a los hombres. Muy pocos funcionarios serán los que cumplan con esa condición; mas a toro pasado. En el futuro, y si la ley no cambia, la gente será previsora y se agarrará excedencias, para poder cumplir la condición.... pero a tantos años vista, yo no jugaría a esa lotería.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por Arquímedes »

Francisco I escribió: Jue May 19, 2022 11:41 pm Si no se demuestran al menos 120 días de vacíos de cotizaciones, en las fechas comprendidas entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años siguientes, lo van a denegar a los hombres. Muy pocos funcionarios serán los que cumplan con esa condición; mas a toro pasado. En el futuro, y si la ley no cambia, la gente será previsora y se agarrará excedencias, para poder cumplir la condición.... pero a tantos años vista, yo no jugaría a esa lotería.
De lo que se habla aquí no es de lo que pone la ley, sino de si es discriminatoria.

Los que abrieron el camino de la anterior ley tb tuvieron que aguantar que les dijesen que era una tontería pelear el Complemento, y mira ahora, se han tenido que bajar los pantalones.

No pierde nada pidiendo el complemento, sobre todo si antes encuentra a un abogado que vaya a comisión que vea posibilidades de hacer lo mismo que se hizo con la anterior ley
dextrorsum
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 39
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:00 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por edad
Comentario: Con asuntos pendientes...

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por dextrorsum »

Arquímedes escribió: Jue May 19, 2022 11:46 pm
Francisco I escribió: Jue May 19, 2022 11:41 pm Si no se demuestran al menos 120 días de vacíos de cotizaciones, en las fechas comprendidas entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años siguientes, lo van a denegar a los hombres. Muy pocos funcionarios serán los que cumplan con esa condición; mas a toro pasado. En el futuro, y si la ley no cambia, la gente será previsora y se agarrará excedencias, para poder cumplir la condición.... pero a tantos años vista, yo no jugaría a esa lotería.
De lo que se habla aquí no es de lo que pone la ley, sino de si es discriminatoria.

Los que abrieron el camino de la anterior ley tb tuvieron que aguantar que les dijesen que era una tontería pelear el Complemento, y mira ahora, se han tenido que bajar los pantalones.

No pierde nada pidiendo el complemento, sobre todo si antes encuentra a un abogado que vaya a comisión que vea posibilidades de hacer lo mismo que se hizo con la anterior ley
Es a eso a lo que me refería. Creo que tarde o temprano también declararán discriminatoria esta medida. Puesto que a la madre no le exigen nada y al padre si.

Seguramente habrá muchos recién retirados que piensen como yo, otros pensaran que es una tontera reclamar, y otros esperarán a que los primeros ganen para beneficiarse sin hacer nada.

Yo creo que voy a solicitarlo, luego recurso de alzada, reposición y/o demanda ....
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por Francisco I »

Arquímedes escribió: Jue May 19, 2022 11:46 pm
Francisco I escribió: Jue May 19, 2022 11:41 pm Si no se demuestran al menos 120 días de vacíos de cotizaciones, en las fechas comprendidas entre los 9 meses antes del nacimiento y los tres años siguientes, lo van a denegar a los hombres. Muy pocos funcionarios serán los que cumplan con esa condición; mas a toro pasado. En el futuro, y si la ley no cambia, la gente será previsora y se agarrará excedencias, para poder cumplir la condición.... pero a tantos años vista, yo no jugaría a esa lotería.
De lo que se habla aquí no es de lo que pone la ley, sino de si es discriminatoria.

Los que abrieron el camino de la anterior ley tb tuvieron que aguantar que les dijesen que era una tontería pelear el Complemento, y mira ahora, se han tenido que bajar los pantalones.

No pierde nada pidiendo el complemento, sobre todo si antes encuentra a un abogado que vaya a comisión que vea posibilidades de hacer lo mismo que se hizo con la anterior ley
Aquí, teóricamente y solo teóricamente, llevas razón.
Pongamos por ejemplo a un matrimonio de funcionarios. Ninguno de los dos tendrá vacíos de cotizaciones debidos al nacimiento de los hijos; y sin embargo al varón se los exigen , mientras a la mujer no se lo exigen.
Es tan discriminatorio, como cualquier otra que se pudiera aplicar por razón de sexo, nacimiento, raza, religión, o circunstancia personal o social. La discriminación mas frecuente es la que se aplica por razón de edad; pero mientras esté amparada por la ley... es lo que hay.
Por supuesto que el derecho de petición está para ejercerlo; y además con la garantía de que no puede haber represalias o perjuicios por el hecho de ejercerlo. Segunda parte: Contra el derecho de pedir, suele estar el de no conceder; sobre todo si los que piden son minoría. " Tatoestudiao "
dextrorsum
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 39
Registrado: Vie Mar 08, 2019 8:00 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por edad
Comentario: Con asuntos pendientes...

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por dextrorsum »

Exactamente "es lo que hay" ... Como muchas otras injusticias

Y ahora hay dos caminos;, aguantarse y sufrir esa discriminación, o pelear por lo que crees que es justo.

Me parece que el espíritu de este foro es precisamente la segunda opción, no?
josejuan
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1091
Registrado: Dom Nov 09, 2008 11:14 am

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por josejuan »

Estas cosas suelen suceder cuando se hacen leyes populistas, como esta donde se vuelve a poner en práctica la discriminación positiva.
Espero que en las empresas que haya más trabajadores femeninas que masculinas pues a la hora de nuevas incorporaciones se obligue a contratar a personal masculino para alcanzar el 50% deseado y .....justo.
Ya se que mi comentario no es muy "populista", pero es mi comentario.
nacopower
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Mié Oct 02, 2013 5:49 pm

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por nacopower »

Y¿ cuales son esos requisitos para poder acceder al complemento después de la fecha de 2021?
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4205
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por psmito »

nacopower escribió: Lun Jun 13, 2022 11:14 am Y¿ cuales son esos requisitos para poder acceder al complemento después de la fecha de 2021?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BO ... 20n%C3%BAm.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
nacopower
Soldado
Soldado
Mensajes: 5
Registrado: Mié Oct 02, 2013 5:49 pm

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por nacopower »

Ya veo que no hay nada que hacer. Gracias
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por Arquímedes »

nacopower escribió: Jue Jun 16, 2022 9:49 pm Ya veo que no hay nada que hacer. Gracias
Lo mismo decíamos (me incluyo) del complemento de 2016, y unos valientes lograron que se hiciese justicia
jcroiz
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 118
Registrado: Dom Feb 10, 2019 9:06 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Apenas hace 5 dias que salio publicado mi retiro en el BOC

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Mensaje por jcroiz »

Beneficiarios
Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

Requisitos
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Cuantía
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Avatar de Usuario
Paulu
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 878
Registrado: Mié May 11, 2022 2:38 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Activo

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO >2021

Mensaje por Paulu »

Buenas noches
Alguien jubilado posterior a febrero del 21, vamos los afectados por la ley nueva, ha solicitado el complemento?

Si es así, hay algún anexó específico? o hay que crear uno personalizado para solicitarlo?

Además de DNI, libro de familia y datos de pensión hay que aportar algún otro documento?

Me ha dicho mi asesor que hay una norma no escrita, donde se puede solicitar el complemento hasta la jubilación de la madre. En ese momento se suspendería al padre y se le asignará a la madre a no ser, claro, que la pensión de la madre sea superior a la del padre, en cuyo caso la conservaría él padre

Todo esto claro sin ver nada escrito, porque lo que me digo mi asesor es eso. Que no está escrito

Haber si alguien puede aportar algo
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO >2021

Mensaje por Francisco I »

Paulu escribió: Sab Oct 22, 2022 10:42 pm Buenas noches
Alguien jubilado posterior a febrero del 21, vamos los afectados por la ley nueva, ha solicitado el complemento?

Si es así, hay algún anexó específico? o hay que crear uno personalizado para solicitarlo?

Además de DNI, libro de familia y datos de pensión hay que aportar algún otro documento?

Me ha dicho mi asesor que hay una norma no escrita, donde se puede solicitar el complemento hasta la jubilación de la madre. En ese momento se suspendería al padre y se le asignará a la madre a no ser, claro, que la pensión de la madre sea superior a la del padre, en cuyo caso la conservaría él padre

Todo esto claro sin ver nada escrito, porque lo que me digo mi asesor es eso. Que no está escrito

Haber si alguien puede aportar algo
Eso que te ha dicho tu asesor, creo que sí está escrito; aunque sea de forma indirecta, ya que se especifica que para que un cónyuge varón perciba el complemento, ha de no poder hacerlo la mujer.
En cuanto a la documentación a presentar, seguro que pedirán la vida laboral del hombre, para comprobar el vacío de cotizaciones en las fechas de nacimiento de los hijos. Lo que ya no especifica la norma es si ese requisito se ha de cumplir con todos y cada uno de los hijos, o solo con alguno de ellos. Estoy casi seguro de que serán capaces de pagar solo por los hijos en los que se cumpla dicha condición de vacío de cotizaciones . Me los conozco como si los hubiera parido.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”