Buenas tardes:
Tengo una duda en relación a la percepción de la pensión de clases pasivas tras retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas y la elección como miembro de un Ayuntamiento (sea como alcalde o como concejal).
En el portal de Clases Pasivas dice en relación a las pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009:
“Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma".
Leyendo este artículo entiendo que podría afiliarme a un partido político y sería elegible para el cargo de alcalde o concejal, siempre que renunciara a la percepción de cantidad alguna por ello, a excepción de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan, ya que no constituyen una retribución propiamente dicha, sino una compensación que sería compatible con el cobro de la pensión de Clases Pasivas.
¿Conocéis el caso de algún compañero en esta situación?
¿Pensáis que es correcta mi interpretación?
Muchas gracias.
Retiro por pérdida de aptitudes y cargo electo
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Re: Retiro por pérdida de aptitudes y cargo electo
Hasta donde yo alcanzo, tu interpretación es CORRECTA.
Personalmente no conozco ningún caso en el que se perciban las dos retribuciones a la vez. Ignoro si Eduardo Madina, Zaida Cantera, o alguno de los generales diputados por Vox... habría que investigar.
Personalmente no conozco ningún caso en el que se perciban las dos retribuciones a la vez. Ignoro si Eduardo Madina, Zaida Cantera, o alguno de los generales diputados por Vox... habría que investigar.
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Re: Retiro por pérdida de aptitudes y cargo electo
NO se puede cobrar pension publica y sueldo publico a la vez, pero quien hizo la ley hizo la trampa: Dietas y asistencias a plenos y comisiones.
En el caso de diputados/senadores, entre cobrar la pension maxima por haber sido A1 y cobrar el sueldo publico, ser miembro de alguna comision, gastos de alojamiento, gastos de desplazamiento, etc., no creo que tengan dudas.
Madina hace un lustro que no es diputado. Las victimas del terrorismo tienen normativa propia especifica, aunque remite a la general.
RD 851/1992 Art. 9. Incompatibilidades.
2. La percepción de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, de jubilación o retiro, así como las de orfandad, estará sujeta al régimen de incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, en los términos establecidos en los artículos 33 y 43 del vigente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
En el caso de diputados/senadores, entre cobrar la pension maxima por haber sido A1 y cobrar el sueldo publico, ser miembro de alguna comision, gastos de alojamiento, gastos de desplazamiento, etc., no creo que tengan dudas.
Madina hace un lustro que no es diputado. Las victimas del terrorismo tienen normativa propia especifica, aunque remite a la general.
RD 851/1992 Art. 9. Incompatibilidades.
2. La percepción de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, de jubilación o retiro, así como las de orfandad, estará sujeta al régimen de incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, en los términos establecidos en los artículos 33 y 43 del vigente texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
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Re: Retiro por pérdida de aptitudes y cargo electo
Muchas gracias a ambos por vuestras respuestas.
Un saludo.
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