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Cual es el momento del "hecho causante"

Publicado: Lun Ago 15, 2022 10:58 pm
por David80
Hola, pues estoy un poco confuso después de leer un hilo de los muchos que he leído durante todo este tiempo de mi periodo de baja y de segunda actividad.
La cuestión es que el Tribunal Médico me ha propuesto para jubilación por pérdidas de condiciones psicofísicas y me ha entrado la duda del momento del hecho causante de la enfermedad.
La Ley dice: "No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios."
Siempre creí que cuando dice "en el momento de producirse el hecho causante", se refería al momento de la resolución del expediente de jubilación pero tengo la duda que se refiera al momento de la primera baja por enfermedad (que luego derivó en cambio de situación administrativa a segunda actividad hace ya 7 años).
La verdad que no encuentro la respuesta y para mí sería muy significativo.
Mil gracias por vuestra ayuda.

Re: Cual es el momento del "hecho causante"

Publicado: Lun Ago 15, 2022 11:07 pm
por psmito
David80 escribió: Lun Ago 15, 2022 10:58 pm Hola, pues estoy un poco confuso después de leer un hilo de los muchos que he leído durante todo este tiempo de mi periodo de baja y de segunda actividad.
La cuestión es que el Tribunal Médico me ha propuesto para jubilación por pérdidas de condiciones psicofísicas y me ha entrado la duda del momento del hecho causante de la enfermedad.
La Ley dice: "No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios."
Siempre creí que cuando dice "en el momento de producirse el hecho causante", se refería al momento de la resolución del expediente de jubilación pero tengo la duda que se refiera al momento de la primera baja por enfermedad (que luego derivó en cambio de situación administrativa a segunda actividad hace ya 7 años).
La verdad que no encuentro la respuesta y para mí sería muy significativo.
Mil gracias por vuestra ayuda.
El hecho causante en este caso es el pase a retiro, fecha de resolución

Re: Cual es el momento del "hecho causante"

Publicado: Lun Ago 15, 2022 11:44 pm
por David80
Gracias por la pronta respuesta psmito, así lo creía yo pero en este hilo:
https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... jar#p4408 , jchv dijo:
"...cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante (desde que figura la primera baja temporal), no tuviera cubiertos..."
Y claro, el susto ha sido mayusculo.
Gracias por la aclaración, un saludo.

Re: Cual es el momento del "hecho causante"

Publicado: Mar Ago 16, 2022 1:37 am
por psmito
David80 escribió: Lun Ago 15, 2022 11:44 pm Gracias por la pronta respuesta psmito, así lo creía yo pero en este hilo:
https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... jar#p4408 , jchv dijo:
"...cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante (desde que figura la primera baja temporal), no tuviera cubiertos..."
Y claro, el susto ha sido mayusculo.
Gracias por la aclaración, un saludo.
Hay estaban valorando e interpretando el proyecto en el 2008, antes de entrar en vigor
Ahora han pasado casi 15 años desde ese post
Algo más sabremos