Cual es el momento del "hecho causante"
Publicado: Lun Ago 15, 2022 10:58 pm
Hola, pues estoy un poco confuso después de leer un hilo de los muchos que he leído durante todo este tiempo de mi periodo de baja y de segunda actividad.
La cuestión es que el Tribunal Médico me ha propuesto para jubilación por pérdidas de condiciones psicofísicas y me ha entrado la duda del momento del hecho causante de la enfermedad.
La Ley dice: "No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios."
Siempre creí que cuando dice "en el momento de producirse el hecho causante", se refería al momento de la resolución del expediente de jubilación pero tengo la duda que se refiera al momento de la primera baja por enfermedad (que luego derivó en cambio de situación administrativa a segunda actividad hace ya 7 años).
La verdad que no encuentro la respuesta y para mí sería muy significativo.
Mil gracias por vuestra ayuda.
La cuestión es que el Tribunal Médico me ha propuesto para jubilación por pérdidas de condiciones psicofísicas y me ha entrado la duda del momento del hecho causante de la enfermedad.
La Ley dice: "No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios."
Siempre creí que cuando dice "en el momento de producirse el hecho causante", se refería al momento de la resolución del expediente de jubilación pero tengo la duda que se refiera al momento de la primera baja por enfermedad (que luego derivó en cambio de situación administrativa a segunda actividad hace ya 7 años).
La verdad que no encuentro la respuesta y para mí sería muy significativo.
Mil gracias por vuestra ayuda.