Consulta Medica

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Mañico666
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Re: Consulta Medica

Mensaje por Mañico666 »

daniel2011 escribió: Jue Oct 13, 2022 11:26 am Son así las cosas o me equivoco
Hasta donde yo se....una recaida en la misma enfermedad tiene que pasar menos de 180 dias.
Si paso mas de 180 dias no se considerara recaida y el computo total vuelve a estar a 0.
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Mañico666
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Re: Consulta Medica

Mensaje por Mañico666 »

Militares de carrera 1 año con la misma patologia,antes de abrirte el expediente te llamaran para un reconocimiento dantote un 4T o 5T.
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Re: Consulta Medica

Mensaje por PSI.FORENSE »

Mañico666 escribió: Mar Oct 18, 2022 10:11 am
daniel2011 escribió: Jue Oct 13, 2022 11:26 am Son así las cosas o me equivoco
Hasta donde yo se....una recaida en la misma enfermedad tiene que pasar menos de 180 dias.
Si paso mas de 180 dias no se considerara recaida y el computo total vuelve a estar a 0.
Por ponerle apellidos, entiendo que el compañero Mañico hace referencia a lo que dicen los Artículos 169.2 del TRLGSS):
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Consulta Medica

Mensaje por daniel2011 »

Buenas lo que yo pido información es que
Estuve 7 meses con baja psicológica fui al Gómez Ulla y me dieron el alta
Pero como también estaba con pruebas cardiológicas me di la baja cardiológica que no tiene nada que ver con la primera
La duda son los tiempos que hablamos de un año
O cuando cogí la cardiológica los tiempos empiezan de 0
Es esa mi pregunta y espero que alguien me la pueda aclarar
Gracias
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Mañico666
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Re: Consulta Medica

Mensaje por Mañico666 »

cansadoydesesperado escribió: Mar Oct 18, 2022 12:37 pm
Mañico666 escribió: Mar Oct 18, 2022 10:11 am
daniel2011 escribió: Jue Oct 13, 2022 11:26 am Son así las cosas o me equivoco
Hasta donde yo se....una recaida en la misma enfermedad tiene que pasar menos de 180 dias.
Si paso mas de 180 dias no se considerara recaida y el computo total vuelve a estar a 0.
Por ponerle apellidos, entiendo que el compañero Mañico hace referencia a lo que dicen los Artículos 169.2 del TRLGSS):
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Exacto..no sabia el articulo ni la norma,lo sabia por medio de una abogada.Gracias por poner el articulo.
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Re: Consulta Medica

Mensaje por Mañico666 »

daniel2011 escribió: Mar Oct 18, 2022 4:06 pm Buenas lo que yo pido información es que
Estuve 7 meses con baja psicológica fui al Gómez Ulla y me dieron el alta
Pero como también estaba con pruebas cardiológicas me di la baja cardiológica que no tiene nada que ver con la primera
La duda son los tiempos que hablamos de un año
O cuando cogí la cardiológica los tiempos empiezan de 0
Es esa mi pregunta y espero que alguien me la pueda aclarar
Gracias
Si...son dos patologias distintas con distinto CIE.
En mi opinion empieza de 0 el computo.
Conozco a gente que es temporal y llevan años asi...aprobechan al maximo los 6 meses...se dan de alta,trabajan unos dias y vuelven a cojer una baja con CIE distinto.....
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Re: Consulta Medica

Mensaje por daniel2011 »

Muchas gracias por la respuesta
Yo hago 12 meses a principios de noviembre entre las dos
Y terminan las pruebas a mediados y mi intención y lo que me comunican en cardiología también es así
De volver poco a poco a la rutina
Si alguien tiene alguna norma o algo donde venga especificado si me puede informar
Gracias de nuevo a todos
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