Reconocida lesión como acto de servicio pero dolor persistente no.

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XxXEGRXxX
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Reconocida lesión como acto de servicio pero dolor persistente no.

Mensaje por XxXEGRXxX »

Hola de nuevo a ver si alguien aporta luz, sufri fractura radio cubito abierta brazo izquierdo en septiembre 2020, in itinere reconocida acto de servicio, tras tres operaciones 12 tornillos y placa por un lado por el otro 10 tornillos y placa pérdida notable de movimiento etc .. Me reincorporo a trabajar en Abril del 2022 después de gastar vacaciones etc .. Aun puesto supuestamente adaptado pase de radiopatrullas a hacer DNI y pasaporte, después de estar dos meses en el puesto vuelvo a coger la baja ya que tengo dolores en el brazo, tengo el cubito más de 0,5 cm más largo de lo normal un callo hipertrófico que hace que rocen los huesos inestabilidad en la muñeca tengo afectado el nervio mediano por lo que tengo un constante hormigueo en tres dedos de la mano, fuerza brazo izq. 17 kg brazo dcho 55 kg etc... Bueno pues inicio el expediente para que sea reconocido como acto de servicio me citan a Madrid a los 3 meses de estar de baja y me hacen una revisión, concluyen que mis dolores son sintomatología que yo refiero y que no se pueden considerar secuelas tomándome 4 pastillas diarias para el dolor. Para acabar diciendo que puedo hacer labores básicas aun como conducir y manejo del arma (tuve que intentar montar el arma tres veces por qué no tenía fuerza y tiene los eggs de decirme que puedo manejar el arma imaginate en tensión en una situación dificil) o sea todo con la derecha 😅. Bueno en fin como se puede recurrir para que los dolores que sufro sean considerados secuelas del accidente. No me dijeron plazos ni nada sino que se cerraba el expediente. Y estoy viendo o que me darán el alta ellos otra vez o jubilarme por los dolores como enfermedad comun. Gracias.
Jubilauta
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Re: Reconocida lesión como acto de servicio pero dolor persistente no.

Mensaje por Jubilauta »

XxXEGRXxX escribió: Mar Nov 01, 2022 12:46 pm Hola de nuevo a ver si alguien aporta luz, sufri fractura radio cubito abierta brazo izquierdo en septiembre 2020, in itinere reconocida acto de servicio, tras tres operaciones 12 tornillos y placa por un lado por el otro 10 tornillos y placa pérdida notable de movimiento etc .. Me reincorporo a trabajar en Abril del 2022 después de gastar vacaciones etc .. Aun puesto supuestamente adaptado pase de radiopatrullas a hacer DNI y pasaporte, después de estar dos meses en el puesto vuelvo a coger la baja ya que tengo dolores en el brazo, tengo el cubito más de 0,5 cm más largo de lo normal un callo hipertrófico que hace que rocen los huesos inestabilidad en la muñeca tengo afectado el nervio mediano por lo que tengo un constante hormigueo en tres dedos de la mano, fuerza brazo izq. 17 kg brazo dcho 55 kg etc... Bueno pues inicio el expediente para que sea reconocido como acto de servicio me citan a Madrid a los 3 meses de estar de baja y me hacen una revisión, concluyen que mis dolores son sintomatología que yo refiero y que no se pueden considerar secuelas tomándome 4 pastillas diarias para el dolor. Para acabar diciendo que puedo hacer labores básicas aun como conducir y manejo del arma (tuve que intentar montar el arma tres veces por qué no tenía fuerza y tiene los eggs de decirme que puedo manejar el arma imaginate en tensión en una situación dificil) o sea todo con la derecha 😅. Bueno en fin como se puede recurrir para que los dolores que sufro sean considerados secuelas del accidente. No me dijeron plazos ni nada sino que se cerraba el expediente. Y estoy viendo o que me darán el alta ellos otra vez o jubilarme por los dolores como enfermedad comun. Gracias.
Buenas noches.
Pues entiendo que Contencioso Administrativo. La resolución del expediente por secuelas, posterior al primer accidente in itinere (Que sí tienes reconocido en acto de servicio por lo que comentas) ha sido negativa por parte de la DGP... pues Contencioso porque el recurso de reposición ni te molestes porque es la propia DGP quien te va a contestar lo mismo. Que no.
Contencioso administrativo sí o sí, caso de que vayas para adelante. También tienes que tener en cuenta las fechas, porque creo que son dos meses para interponerlo a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la DGP.
Suerte.
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