Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

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austin1300
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Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por austin1300 »

Hola, Hola, tengo una duda que nadie me sabe resolver, actualmente soy funcionario de la Junta de Andalucía cuerpo C1 en activo desde el 06/09/2013, al cual accedí por Promoción Interna del cuerpo C2 siendo Funcionario del Estado en servicio CC.AA, por lo cual pasé a excedencia en el C2 del Estado. Yo entré el 01/11/1982 como contratado administrativo hasta el 27/11/1985 que al aprobar las oposiciones del Estado pasé a ser funcionario, hasta el 06/09/2013 que como dije promocioné y pasé ser de la Junta, y por tanto pasar a la Seguridad Social.
Mi pregunta es si podría jubilarme al cumplir los 60 años por haber estado más de 30 años de servicio de funcionario del Estado (si contamos el contrato administrativo, del cual se me reconocieron los servicios previos) aunque actualmente esté en el régimen de la SS.SS.
Un saludo y muchas gracias
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trasgu123
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por trasgu123 »

Si perteneces a la S Social te jubilas segun SU normativa y como tu todos los funcionarios transferidos o que voluntariamente pasaron a ser personal de las CC AA y dados de alta en la S Social, que son un buen monton.
Francisco I
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mar Nov 29, 2022 5:14 pm Si perteneces a la S Social te jubilas segun SU normativa y como tu todos los funcionarios transferidos o que voluntariamente pasaron a ser personal de las CC AA y dados de alta en la S Social, que son un buen monton.
Efectivamente es así; se jubila por el Régimen en el que se está cotizando en el momento del hecho causante. Aunque, una vez calculada la pensión, teniendo en cuenta todas las cotizaciones, la pensión corresponde abonarla al Régimen en el que mas años se hayan cotizado.
austin1300
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por austin1300 »

Muchas gracias por contestar, he consultado en la web de Clases Pasivas, exponiendo lo anterior, y esto me han contestado:
" Real Decreto 691/1991 permite que cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen podrán ser totalizados, a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma, correspondiendo su aplicación y el reconocimiento de la pensión a la Entidad gestora u Organismo competente en función del régimen al que se hubieran efectuado las últimas cotizaciones, que en su caso, sería el Régimen General de la Seguridad Social, que resuelve aplicando sus propias normas, salvo que el interesado no cumpliera los requisitos para jubilarse voluntariamente en dicho régimen. En este caso procederá que resuelva el otro régimen (Clases Pasivas) con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta así mismo, la expresada totalización.

Por otra parte le informo que, la Disposición adicional decimosexta del TRLCPE establece que, en la jubilación o el retiro voluntario regulado en el artículo 28.2, letra b) del referido TRLCPE, el derecho a la pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse periodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de la normativa sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Como quiera que Vd., según expone en su correo, tiene más de 30 años de servicios en el Régimen de Clases Pasivas, cuando cumpla los 60 años de edad, de continuar vigente la normativa aplicable al efecto, sí podría acceder a la jubilación voluntaria en este Régimen, tal como se ha expuesto en los párrafos anteriores."
Yo tenía entendido lo mismo que vds. me han comentado, por eso mi duda.
Saludos
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por Maestro39 »

Yo lo que haría sería reingresar en el puesto de clases y pasivas (valdría simplemente el día del 60 cumpleaños), como ya tienes 30 de servicio, solicitas la jubilación voluntaria de clases pasivas. Marcas la x en la casilla de “cómputo reciproco” y así te cuentan los años del régimen general para alcanzar el máximo haber regulador. Aunque tu categoría en clases pasivas es inferior a la de la Junta de Andalucía, quizá no te penalice mucho. Utiliza el SIMULA@ a ver si es como te digo, porque la aplicación te pregunta si estarás en activo el día de la jubilación.
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por juans »

Yo creo que no te han entendido bien la consulta que has hecho a Clases Pasivas.
Si estás en SS no cumples lo de los 5 años en Clases Pasivas.
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trasgu123
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por trasgu123 »

Maestro39 escribió: Mié Nov 30, 2022 6:45 pm Yo lo que haría sería reingresar en el puesto de clases y pasivas (valdría simplemente el día del 60 cumpleaños), como ya tienes 30 de servicio, solicitas la jubilación voluntaria de clases pasivas. Marcas la x en la casilla de “cómputo reciproco” y así te cuentan los años del régimen general para alcanzar el máximo haber regulador. Aunque tu categoría en clases pasivas es inferior a la de la Junta de Andalucía, quizá no te penalice mucho. Utiliza el SIMULA@ a ver si es como te digo, porque la aplicación te pregunta si estarás en activo el día de la jubilación.
No funciona asi la cosa.

Ojito ademas, con 30 años de servicio no se cobra el 100% de la pension.
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por Maestro39 »

trasgu123 escribió: Mié Nov 30, 2022 9:06 pm
Maestro39 escribió: Mié Nov 30, 2022 6:45 pm Yo lo que haría sería reingresar en el puesto de clases y pasivas (valdría simplemente el día del 60 cumpleaños), como ya tienes 30 de servicio, solicitas la jubilación voluntaria de clases pasivas. Marcas la x en la casilla de “cómputo reciproco” y así te cuentan los años del régimen general para alcanzar el máximo haber regulador. Aunque tu categoría en clases pasivas es inferior a la de la Junta de Andalucía, quizá no te penalice mucho. Utiliza el SIMULA@ a ver si es como te digo, porque la aplicación te pregunta si estarás en activo el día de la jubilación.
No funciona asi la cosa.

Ojito ademas, con 30 años de servicio no se cobra el 100% de la pension.
Bueno, entendí que tiene años en el Régimen General para aplicar el cómputo recíproco.
Francisco I
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por Francisco I »

austin1300 escribió: Mié Nov 30, 2022 12:07 pm Muchas gracias por contestar, he consultado en la web de Clases Pasivas, exponiendo lo anterior, y esto me han contestado:
" Real Decreto 691/1991 permite que cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen podrán ser totalizados, a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma, correspondiendo su aplicación y el reconocimiento de la pensión a la Entidad gestora u Organismo competente en función del régimen al que se hubieran efectuado las últimas cotizaciones, que en su caso, sería el Régimen General de la Seguridad Social, que resuelve aplicando sus propias normas, salvo que el interesado no cumpliera los requisitos para jubilarse voluntariamente en dicho régimen. En este caso procederá que resuelva el otro régimen (Clases Pasivas) con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta así mismo, la expresada totalización.

Por otra parte le informo que, la Disposición adicional decimosexta del TRLCPE establece que, en la jubilación o el retiro voluntario regulado en el artículo 28.2, letra b) del referido TRLCPE, el derecho a la pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse periodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de la normativa sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Como quiera que Vd., según expone en su correo, tiene más de 30 años de servicios en el Régimen de Clases Pasivas, cuando cumpla los 60 años de edad, de continuar vigente la normativa aplicable al efecto, sí podría acceder a la jubilación voluntaria en este Régimen, tal como se ha expuesto en los párrafos anteriores."
Yo tenía entendido lo mismo que vds. me han comentado, por eso mi duda.
Saludos
Maestro39
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por Maestro39 »

Ahora lo pillo, perdón por enredar.
austin1300
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por austin1300 »

Gracias a todos por vuestro interés, creo que no se puede a tenor de lo que estoy leyendo , pero bueno cuando llegue el momento lo solicitaré a ver que pasa.
Saludos
keltyber
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Re: Consulta sobre jubilación estando en Clases Pasivas y SS.SS.

Mensaje por keltyber »

Estimado compañero. Claro que te puedes jubilar a tenor de lo que te responden desde Clases pasivas. Lo que te están diciendo es que cuando llegues a los 60 años de edad pide la jubilación por el régimen al que actualmente estás adscrito (SS) y como no vas a cumplir los requisitos para jubilarte por la Seguridad Social, entonces y solo entonces, vete a Clases pasivas con la resolución denegatoria y solicita tu jubilación anticipada ahí. De hecho es muy clarificador lo indicado en el artículo 4.2 del Real Decreto 691/1991 (que precisamente desarrolla el TRLCPE al que se alude) que expresamente señala que "La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor periodo cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos a que se refiere el número anterior.
No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización".
Es decir, que pienso que sí que te puedes jubilar con 60.
Saludos cordiales
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