Jubilación por incapacidad permanente

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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Tin
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Jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por Tin »

Hola, mi caso es que sufrí un accidente in itinere, y desde el primer minuto determinaron una incapacidad temporal por enfermedad profesional o Accidente de trabajo. El caso es que he estado bajo rehabilitación durante los 18 meses con MUFACE, y se ha conseguido recuperar unos grados de movilidad en las extremidades superiores, pero aún falta mucho para la recuperación total. Despues de los 18 meses MUFACE deja de pagar el subsidio y correspondería a la Administración solo pagar la nómina, pues ahora me han declarado que ha finalizado la Incapacidad Temporal y estoy a la espera de que el tribunal médico me citen y me valores. Mis consultas son las siguientes:
- Durante el tiempo que MUFACE ha finalizado de pagar el subsidio hasta el momento que dictamiene el Tribunal médico, que nómina correspondería, el total que refleja una nómina antes del accidente, por ser considerado un accidente de trabajo, o solo correspondería a retribuciones básicas.
- En el caso de que el Tribunal Médico me valore y dictamine que me jubila por incapacidad, que porcentaje me correspondería para la pension por jubilación si poseo 14 años de servicios efectivos (incluyendo los meses de baja), más 8 años laborales en la empresa privada.
- En el caso de que el Tribunal Médico me valore como una invalidez parcial, que condiciones podrían ellos determinar para que desempeñe el reingreso al puesto que había dejado, o si me podrían destinar a otro puesto en el pueda desempeñarlo a pesar de la condición de invalidez parcial.
- Si planteado todo esto es necesario que me asesore un abogado.
Espero que me puedan aconsejar. Muchas gracias.
Un saludo
maxpordo
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Re: Jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por maxpordo »

Yo te diría te pongas en manos de Florentino, es un gran abogado y mejor persona.
A mi me asesoró y llevo mi caso y ganamos en el contencioso.
Cualquier cosa aquí estamos
Magister
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Re: Jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por Magister »

Hola, siento mucho tu situación y espero que tu recuperación sea la mayor y mejor posible (te lo dice un jubilado por accidente; sé de qué hablo).
En tu caso el tema de períodos cotizados y plazo de carencia no importa porque, si te jubilan (por ipt o ipa), lo harán con el 100% del haber regulador de tu grupo, al ser accidente.
Si solo es parcial, sabes que tienes derecho a una pensión que será compatible con el desempeño de tu actividad laboral habitual.
En cualquier caso, SIEMPRE tienes derecho a la indemnización por accidente.
Pero por mucho que podamos informarte aquí, siempre es un buen complemento el asesoramiento de un profesional entendido en el tema.
Espero que compartas con nosotros el desarrollo de tu caso.
Saludos.
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