Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
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Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Buenas tardes,
Disculpad si ya se ha resuelto en el foro, pero aunque lo he buscado no he localizado nada.
Me ha quedado claro leyendo en el foro que una IPA de Muface es compatible con trabajar de abogado "afiliado" a la Mutualidad de Abogados. Y he leído que los abogados que opten por la Mutualidad de Abogados tienen acceso a tarjeta sanitaria y a la asistencia médica de la SS.
Mi pregunta es: ¿es compatible la asistencia privada de MUFACE y la tarjeta sanitaria pública a través de la Mutualidad de Abogados? Gracias.
Un saludo.
Disculpad si ya se ha resuelto en el foro, pero aunque lo he buscado no he localizado nada.
Me ha quedado claro leyendo en el foro que una IPA de Muface es compatible con trabajar de abogado "afiliado" a la Mutualidad de Abogados. Y he leído que los abogados que opten por la Mutualidad de Abogados tienen acceso a tarjeta sanitaria y a la asistencia médica de la SS.
Mi pregunta es: ¿es compatible la asistencia privada de MUFACE y la tarjeta sanitaria pública a través de la Mutualidad de Abogados? Gracias.
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- Alferez
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
No sé dónde lo has podido leer, pero una IPA es incompatible con el desarrollo de cualquier profesión u oficio como persona física. Otra cosa es desarrollar una actividad como persona jurídica.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Estás equivocado. Una IPA es incompatible con estar de alta en SS o Clases Pasivas, pero la Mutualidad de abogados sí es compatible. Lo tienes en el propio foro: viewtopic.php?p=212742&hilit=mutualidad ... os#p212742
- psmito
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Con una incapacidad absoluta??????guadalupe_2017 escribió: ↑Dom Dic 18, 2022 9:50 pm Estás equivocado. Una IPA es incompatible con estar de alta en SS o Clases Pasivas, pero la Mutualidad de abogados sí es compatible. Lo tienes en el propio foro: viewtopic.php?p=212742&hilit=mutualidad ... os#p212742
En la SS.ss si es compatible siempre que la actividad sea acordé a la situación del afectado, en tipo de trabajo, horas, etc
Pero si puede representar un cambio en la capacidad de trabajo, revisaran el grado de incapacidad
Incapacitado absoluto de clases pasivas, es más sencillo
Si se reconoce una a un funcionario de clases pasivas, significará que este no puede desarrollar ninguna profesión u oficio
Que yo sepa no hay excepciones
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Por favor, lee el hilo del que he puesto el enlace antes de contestarme eso.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Ese caso es con una incapacidad total, no absolutaguadalupe_2017 escribió: ↑Dom Dic 18, 2022 10:24 pm Por favor, lee el hilo del que he puesto el enlace antes de contestarme eso.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
No es cierto.
Por favor, si alguien sabe de qué estoy hablando que conteste a mi pregunta original. Gracias.
Por favor, si alguien sabe de qué estoy hablando que conteste a mi pregunta original. Gracias.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Si por poder trabajar, puedes, pierdes el 100% y listoguadalupe_2017 escribió: ↑Dom Dic 18, 2022 10:33 pm No es cierto.
Por favor, si alguien sabe de qué estoy hablando que conteste a mi pregunta original. Gracias.
El que no es cierto, porque???
Lo que dice el artículo 33
3. El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro
Eso en Clases Pasivas es una absoluta
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Que no tienes razón. Tú mismo lo has dicho: si te das de alta en algún régimen de la Seguridad Social, y una Mutualidad no lo es.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Haber el caso que has puestoguadalupe_2017 escribió: ↑Dom Dic 18, 2022 10:47 pm Que no tienes razón. Tú mismo lo has dicho: si te das de alta en algún régimen de la Seguridad Social, y una Mutualidad no lo es.
Es alguien con una incapacidad total, si trabaja en algo compatible con alta en la SS.ss le restan un % de la pensión
Busca no perder ese % y una de las posibles formas es una mutualidad, otra es trabajar en el extranjero y estar de alta en ese país en su sistema
Con una absoluta no es cuestión de alta en mutua o SS SS, es si trabajas y se enteran pierdes la pensión
O trabajas en B o en el extranjero fuera de la unión europea
Lo único compatible con una absoluta es la creación artística, literaria, ese tipo de trabajo
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
No tienes razón pero no te voy a contestar más. Hay más casos aparte del que te he puesto, solo tienes que buscar.
Por favor, si es posible, que me conteste alguien a mi pregunta original. Gracias.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Siento no haber contestado lo que quieres oirguadalupe_2017 escribió: ↑Dom Dic 18, 2022 11:07 pm No tienes razón pero no te voy a contestar más. Hay más casos aparte del que te he puesto, solo tienes que buscar.
Por favor, si es posible, que me conteste alguien a mi pregunta original. Gracias.
Si me gustaría saber porque no tengo razón, algo perfectamente posible
Pero a ser posible con argumentos y artículos de leyes o reales decretos
Como dogma de fe, lo siento soy muy poco creyente
Saludos
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
A ver, 2 motivos por los que no tienes razón:
SI no entiendes lo escrito no es cuestión de fe, sino de comprensión lectora.
Un saludo
SI no entiendes lo escrito no es cuestión de fe, sino de comprensión lectora.
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Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Bueno te dejo en pazguadalupe_2017 escribió: ↑Dom Dic 18, 2022 11:32 pm A ver, 2 motivos por los que no tienes razón:El caso que te digo es una jubilación por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio: jubilado en acto de servicio con una pensión extraordinaria (https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... arias.aspx), similar a la IPA.
Como que similar a una absoluta??
Una extraordinaria influye en la cuantía de la pensión sea absoluta o total
El hecho de tener una extraordinaria no equivale a una absolutaLa incompatibilidad de una IPA, como tú mismo has dicho (y ya te lo había explicado) es con la inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, y la Mutualidad no lo es.
SI no entiendes lo escrito no es cuestión de fe, sino de comprensión lectora.
Un saludo
Suerte
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- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Duda sobre asistencia sanitaria si MUFACE y Mutualidad de Abogacía
Una incapacidad extraordinaria, en acto de servicio, tiene el mismo parecido a una IPA que un melon a una sardina.
Tiene este Foro un Apartado ESPECIFICO sobre temas relacionados con ISFAS-MUFACE-MUGEJU. Se mueve a tal lugar.
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