sargentodehierro escribió: ↑Lun Ene 30, 2023 11:40 am
Buenas,
Francisco I, esa pensión de inutilidad de ISFAS no está sujeta a revalorización, a no ser que los PGE de cada año dispongan lo contrario ( yo la percibo desde 2011 y nunca me la han revalorizado)
En cuanto a la duda que plantea el compañero, desconozco si se tiene en cuenta el haber regulador del año en que pasó a retiro o del año en que le revisaron el grado de incapacidad.
Un saludo
Efectivamente, es como dice mi amigo Sargentodehierro.
Yo pensaba que al ser pensión pública, estaba sometida a las revalorizaciones previstas en los PGE; pero no es así. Salvo que en esos PGE se establezca expresamente tal revalorización. Copio/pego un extracto de la norma de ISFAS sobre el asunto:
Artículo 80. Cuantía y régimen de las prestaciones.
1. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio
será la diferencia entre la pensión de
retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas,
computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido
de base para el cálculo de la indicada pensión, aún cuando ésta se haya determinado por el 200
% de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio.
La cuantía mínima de la
pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.
La pensión complementaria se abonará por meses vencidos y en doce mensualidades.
2. La cuantía de la prestación de gran invalidez, destinada a remunerar a la persona que atienda
al gran inválido, será igual al 50 % de la pensión de retiro o jubilación de Clases Pasivas,
computada al año y en su cuantía inicial, con el límite del 50 % del importe máximo establecido
para las pensiones públicas en la fecha de arranque de aquella.
La prestación se abonará igualmente por meses vencidos y en doce mensualidades.
A petición del interesado o de su representante debidamente autorizado, se podrá conceder la
sustitución de la pensión por el alojamiento y cuidado del individuo a cargo y por cuenta del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en régimen de internado en un centro asistencial
adecuado, siempre que estos gastos no representen para el Instituto un incremento superior al 10
% de la prestación total.
3. Las pensiones complementarias de inutilidad para el servicio y las prestaciones de gran
invalidez
no serán objeto de revalorización, salvo que se determine otra cosa expresamente en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio tendrá la consideración, a todos los
efectos, de pensión pública y le resultarán de aplicación las normas sobre limitaciones de las
pensiones públicas.
La prestación de gran invalidez, aun cuando en su caso se abone conjuntamente con aquella, no
tiene la consideración de pensión pública.
5. Si la pensión de retiro o jubilación de Clases Pasivas más la de inutilidad para el servicio
superasen el límite que con carácter anual se fija en la legislación sobre pensiones públicas, el
ISFAS minorará o no abonará, según proceda, la pensión reconocida, y dejará en suspenso su
devengo hasta que la pensión de inutilidad no esté afectada por el citado límite.