NORMAS RESIDENCIAS DESCANSO EXTRANJERO GC

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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Arano
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NORMAS RESIDENCIAS DESCANSO EXTRANJERO GC

Mensaje por Arano »

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de descanso en el extranjero.

Primera: Titulares del derecho:
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo.
2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
5. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los párrafos 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
6. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los párrafos 1, 2 y 3.
7. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
Segunda: Personal beneficiario (usuarios):
1. El titular del derecho.
2. El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho.
3. Cónyuge viudo del titular del derecho mencionados en los párrafos 1, 2 y 3 de la disposición primera.
4. Los descendientes del titular del derecho.
5. Los huérfanos de los titulares del derecho que se mencionan en los párrafos 1, 2 y 3 de la disposición primera.

https://mega.nz/file/NyRQRDTZ#f28awHSox ... d0q0CGjnJs

Saludos.
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