Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
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Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Peegunta. Tengo cotizados 19 años clases pasivas. Solicite excedencia voluntaria en el 2003. Ahora llevo 16 años en RETA. Quiero jubilarme en clases pasivas a los 65 años. Lo pueso hacer ? Supongo que tendre que baja en el RETA antes. Tambien entiendo puedo solicitaf clmputo reciproco a clases pasivas ee las cotizaciones reta?
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
No, no puedesCARLESB escribió: ↑Mié Mar 01, 2023 3:11 pm Peegunta. Tengo cotizados 19 años clases pasivas. Solicite excedencia voluntaria en el 2003. Ahora llevo 16 años en RETA. Quiero jubilarme en clases pasivas a los 65 años. Lo pueso hacer ? Supongo que tendre que baja en el RETA antes. Tambien entiendo puedo solicitaf clmputo reciproco a clases pasivas ee las cotizaciones reta?
Tendrás que jubilarte por la SS.ss
Es tu último régimen cotizando y tienes derecho a una pensión de la SS.ss donde podrás añadir los años de clases pasivas con el cómputo recíproco
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- trasgu123
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
A no ser que solicite el reingreso a servicio activo, que me da que tampoco va a ser el caso dados los años pasados en excedencia.
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Gracias por vuestros comentarios. No acabo de verlo claro, pues el derecho a pension clases pasivas requiere solo haber estado 15 años de alta. Por otro lado con 15 años reta tambien tengo derecho a jubilacion por este regimen. Me habia planteado antes de cumplir edad jubilacion darme baja Reta i llegados los 65 pedir pension clases pasivas co. Computo reciproco
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Haber si así lo ves más claroCARLESB escribió: ↑Mié Mar 01, 2023 10:59 pm Gracias por vuestros comentarios. No acabo de verlo claro, pues el derecho a pension clases pasivas requiere solo haber estado 15 años de alta. Por otro lado con 15 años reta tambien tengo derecho a jubilacion por este regimen. Me habia planteado antes de cumplir edad jubilacion darme baja Reta i llegados los 65 pedir pension clases pasivas co. Computo reciproco
Efectivamente el derecho a pensión en clases pasivas requiere de un mínimo de 15 años y tú los tienes
Pero para solicitar pensión en clases pasivas has de estar en activo o situación asimilada, lo cual no es tu caso
Es más, el máximo de excedencia de un funcionario es de 15 años y la falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
También lo pueden pedir los que hayan perdido la condición de funcionario, por la causa que sea, y cuando se llega a los 65 siempre que no hayan cotizado por otro régimen¿no?psmito escribió: ↑Mié Mar 01, 2023 11:37 pmHaber si así lo ves más claroCARLESB escribió: ↑Mié Mar 01, 2023 10:59 pm Gracias por vuestros comentarios. No acabo de verlo claro, pues el derecho a pension clases pasivas requiere solo haber estado 15 años de alta. Por otro lado con 15 años reta tambien tengo derecho a jubilacion por este regimen. Me habia planteado antes de cumplir edad jubilacion darme baja Reta i llegados los 65 pedir pension clases pasivas co. Computo reciproco
Efectivamente el derecho a pensión en clases pasivas requiere de un mínimo de 15 años y tú los tienes
Pero para solicitar pensión en clases pasivas has de estar en activo o situación asimilada, lo cual no es tu caso
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Si, pero no es el casoSierra0 escribió: ↑Jue Mar 02, 2023 12:33 amTambién lo pueden pedir los que hayan perdido la condición de funcionario, por la causa que sea, y cuando se llega a los 65 siempre que no hayan cotizado por otro régimen¿no?psmito escribió: ↑Mié Mar 01, 2023 11:37 pmHaber si así lo ves más claroCARLESB escribió: ↑Mié Mar 01, 2023 10:59 pm Gracias por vuestros comentarios. No acabo de verlo claro, pues el derecho a pension clases pasivas requiere solo haber estado 15 años de alta. Por otro lado con 15 años reta tambien tengo derecho a jubilacion por este regimen. Me habia planteado antes de cumplir edad jubilacion darme baja Reta i llegados los 65 pedir pension clases pasivas co. Computo reciproco
Efectivamente el derecho a pensión en clases pasivas requiere de un mínimo de 15 años y tú los tienes
Pero para solicitar pensión en clases pasivas has de estar en activo o situación asimilada, lo cual no es tu caso
Es más, el máximo de excedencia de un funcionario es de 15 años y la falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Compañeros, voy a pedir cita en clases pasivas para consultarlo con ellos pues tengo serias dudas, pues en primer lugar entiendo que por excedencia voluntaria no se pierde la condición de funcionario, no hay tiempo maximo, pues el limite maximo de permanancia en excedencia voluntaria se ha de entenderse derogada por la la Ley13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia, e incluso en un FAQs del ministerio de Politica Territorial y funcion publica, consta expresamente esta circunstancia. En segundo lugar si llegada la edad de jubilacion no estoy dado de alta en ningun regimen, podria pedir dos jubilaciones, una de clases pasaivas y otra de SS, entendiendo que es así, con mayor motivo pedir una con computo reciproco de la otra. No se lo voy a plantear mediante consulta en clases pasivas a ver que me dicen. Gracia a todos.
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Si llegada la edad de jubilación, no se está de alta en ningún régimen, la pensión de jubilación se tramitará por el Régimen en el que mas años se hayan cotizado; en su caso será por la S. Social.CARLESB escribió: ↑Jue Mar 02, 2023 9:06 am Compañeros, voy a pedir cita en clases pasivas para consultarlo con ellos pues tengo serias dudas, pues en primer lugar entiendo que por excedencia voluntaria no se pierde la condición de funcionario, no hay tiempo maximo, pues el limite maximo de permanancia en excedencia voluntaria se ha de entenderse derogada por la la Ley13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia, e incluso en un FAQs del ministerio de Politica Territorial y funcion publica, consta expresamente esta circunstancia. En segundo lugar si llegada la edad de jubilacion no estoy dado de alta en ningun regimen, podria pedir dos jubilaciones, una de clases pasaivas y otra de SS, entendiendo que es así, con mayor motivo pedir una con computo reciproco de la otra. No se lo voy a plantear mediante consulta en clases pasivas a ver que me dicen. Gracia a todos.
Aún está a tiempo de pedir el reingreso como funcionario en Clases Pasivas; en cuyo caso podrá optar a dos pensiones, cuando llegue el momento.
Al computo recíporoco siempre tendrá derecho. A la pensión por Clases Pasivas solo tendrá derecho si en el momento de cumplir los 65 años de edad,
se encuentra cotizando a dicho Régimen, condición que usted no cumplirá salvo que solicite y obtenga la incorporación antes de cumplir los 65 años.
Última edición por Francisco I el Jue Mar 02, 2023 1:49 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Para jubilarse por clases pasivas tendrías que volver a tu antiguo puesto como funcionario y si te cueste en 2003, eso ya no es posible
- psmito
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Varias cosas. respecto del reingreso a funcionario desde situacion excedencia voluntaria NO hay ningun plazo maximo, y por no es motivo de perdida de condicion de funcioanrio para un reingreso. Lo expongo mas arriba (derogacion limite maximo de permanancia en excedencia voluntaria se ha de entenderse derogada por la la Ley13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia), y lo tengo contrastado por varias fuentes, incluso hay alguna sentencia al respecto.
En el caso que os expongo yo en el año 2003 llevaba 19 años cotdizados en clases pasivas. Me di de alta en el RETA en el año 2013 y estaré en esta situacion hasta los 65 años, y llevare cotizados 16 en el reta, por tanto habré estado mas tiempo en clases pasivas que en RETA y por tanto si antes de pedir jubilacion en clases pasivas causo baja en RETA en el momento de pedir la jubilacion no estaria de alta en ningun regimen entiendo que podria pedir pension clases pasivas. Este razonamiento es el que voy a consultar en clases pasivas.
Finalmente entiendo que para jubilacion en clases pasivas no es preciso haber estado cotizando dos años durante los últimos 15, como ocurre en la Seguridad Social, ,al menos yo no lo he visto por ninguna parte.
En el caso que os expongo yo en el año 2003 llevaba 19 años cotdizados en clases pasivas. Me di de alta en el RETA en el año 2013 y estaré en esta situacion hasta los 65 años, y llevare cotizados 16 en el reta, por tanto habré estado mas tiempo en clases pasivas que en RETA y por tanto si antes de pedir jubilacion en clases pasivas causo baja en RETA en el momento de pedir la jubilacion no estaria de alta en ningun regimen entiendo que podria pedir pension clases pasivas. Este razonamiento es el que voy a consultar en clases pasivas.
Finalmente entiendo que para jubilacion en clases pasivas no es preciso haber estado cotizando dos años durante los últimos 15, como ocurre en la Seguridad Social, ,al menos yo no lo he visto por ninguna parte.
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
En Clases Pasivas no es preceptivo haber cotizado esos dos años dentro de los ultimos 15 años previos a la jubilación por edad; pero si es preceptivo el estar dado de alta en dicho Régimen en el momento de cumplir los 65 años de edad; salvo que no se tuviera derecho a jubilación por otro Régimen; y aquí no se da esa condición, puesto que también cumple los requisitos para jubilarse por la S. Social.CARLESB escribió: ↑Jue Mar 02, 2023 1:30 pm Varias cosas. respecto del reingreso a funcionario desde situacion excedencia voluntaria NO hay ningun plazo maximo, y por no es motivo de perdida de condicion de funcioanrio para un reingreso. Lo expongo mas arriba (derogacion limite maximo de permanancia en excedencia voluntaria se ha de entenderse derogada por la la Ley13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia), y lo tengo contrastado por varias fuentes, incluso hay alguna sentencia al respecto.
En el caso que os expongo yo en el año 2003 llevaba 19 años cotdizados en clases pasivas. Me di de alta en el RETA en el año 2013 y estaré en esta situacion hasta los 65 años, y llevare cotizados 16 en el reta, por tanto habré estado mas tiempo en clases pasivas que en RETA y por tanto si antes de pedir jubilacion en clases pasivas causo baja en RETA en el momento de pedir la jubilacion no estaria de alta en ningun regimen entiendo que podria pedir pension clases pasivas. Este razonamiento es el que voy a consultar en clases pasivas.
Finalmente entiendo que para jubilacion en clases pasivas no es preciso haber estado cotizando dos años durante los últimos 15, como ocurre en la Seguridad Social, ,al menos yo no lo he visto por ninguna parte.
Si no reingresa, solo tendrá derecho a la pensión de la S, Social, aplicando el computo reciproco de los años de Clases Pasivas.
Si reingresa, puede obtener dos pensiones, compatibles entre sí, y con el límite conjunto de la pensión máxima; u optar por el mismo computo reciproco.
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Jubilacion clases pasivas hallandose en situacion excedencia.
Real Decreto 365/1995, Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 16 Excedencia voluntaria por interés particular
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma.La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condicion de funcionario.
Que yo sepa el Reglamento sigue en vigor a fecha de hoy. Los Reglamentos son la normativa legal de desarrollo de las leyes.
Artículo 16 Excedencia voluntaria por interés particular
3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma.La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condicion de funcionario.
Que yo sepa el Reglamento sigue en vigor a fecha de hoy. Los Reglamentos son la normativa legal de desarrollo de las leyes.