Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
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Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Muy buenas, soy funcionario de la Junta de Andalucía desde 1992 y el mes pasado el INSS me reconoció de oficio una incapacidad total aplicando para el calculo de la pensión el régimen general. Una compi abogada me comento que para incapacidades me correspondía el régimen de clases pasivas por ser anterior al año 2011. Yo siempre he cotizado al régimen general y nunca a Muface, pero ella me insistió en que al ser anterior al año 2011 era de aplicación el régimen de clases pasivas para las incapacidades.
Que pensais que se equivocó? yo desde mi punto de vista pienso que se me aplicaría el régimen general, ya que aún siendo anterior al año 2011 nunca coticé por Muface.
Gracias, un saludo
Que pensais que se equivocó? yo desde mi punto de vista pienso que se me aplicaría el régimen general, ya que aún siendo anterior al año 2011 nunca coticé por Muface.
Gracias, un saludo
- psmito
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Si nunca has cotizado a clases pasivas imposible te puedas jubilar por este régimen
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Gracias por la aclaración compis, aquí se demuestra lo bueno del foro, yo en su momento lo vi claro pero hablando del tema con ella y confirmandolo un abogado pues ya te pone en duda.Pues ella abogada en activo y viviendo de ello, para que veáis la importancia de contratar un buen abogad@.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Me parece que esa abogada "ha oído campanas y no sabe dónde".
Los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas siempre han sido de Seguridad Social. Eso nada tiene que ver con lo que haya sucedido con los nuevos funcionarios del Estado a partir de 2011.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Creo que hubo un tiempo en el que los funcionarios de la Administración Estatal podían pasar a la Administración Autonómica conservando su pertenencia a Clases Pasivas. Ese puede ser el motivo de la confusión; pues aún deben de quedar de ambos sistemas.juans escribió: ↑Lun Mar 06, 2023 8:44 pm Me parece que esa abogada "ha oído campanas y no sabe dónde".
Los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas siempre han sido de Seguridad Social. Eso nada tiene que ver con lo que haya sucedido con los nuevos funcionarios del Estado a partir de 2011.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Sí, pero esos funcionarios no son de la administración autonómica sino funcionarios del Estado transferidos, en la enseñanza los hubo a miles.Francisco I escribió: ↑Mar Mar 07, 2023 1:44 pm Creo que hubo un tiempo en el que los funcionarios de la Administración Estatal podían pasar a la Administración Autonómica conservando su pertenencia a Clases Pasivas. Ese puede ser el motivo de la confusión; pues aún deben de quedar de ambos sistemas.
Nada que ver con esta consulta que se refiere a un funcionario de la Junta de Andalucía, según expone lazulite. Los funcionarios propios de las CCAA siempre han sido de la Seguridad Social, antes y después de 2011.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Yo lo decía a los solos efectos de intentar justificar el razonamiento errado de esa abogado. Incluso también pudiera darse el caso de que el consultante se considere funcionario de la Junta de Andalucía proviniendo del Estado.juans escribió: ↑Mar Mar 07, 2023 2:09 pmSí, pero esos funcionarios no son de la administración autonómica sino funcionarios del Estado transferidos, en la enseñanza los hubo a miles.Francisco I escribió: ↑Mar Mar 07, 2023 1:44 pm Creo que hubo un tiempo en el que los funcionarios de la Administración Estatal podían pasar a la Administración Autonómica conservando su pertenencia a Clases Pasivas. Ese puede ser el motivo de la confusión; pues aún deben de quedar de ambos sistemas.
Nada que ver con esta consulta que se refiere a un funcionario de la Junta de Andalucía, según expone lazulite. Los funcionarios propios de las CCAA siempre han sido de la Seguridad Social, antes y después de 2011.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Por eso decía yo que la abogada "ha oído campanas y no sabe dónde".
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Exacto, cuando Andalucía se constituyó en autonomía creo recordar que por el año 1981 asumiendo las competencias de muchas materias, aquellos funcionarios del estado se transfirieron a la Comunidad Autónoma si o si, con el régimen que tenian, que en ese momento era el de clases pasivas, los nuevos, es decir los propios de la Junta de Andalucía todos el régimen general. En mi caso tengo dos oposiciones aprobadas una en el año 1990 y otra en el año 2006 ambas régimen general. Sólo los compañeros muy antiguos que quedan pocos para jubilarse pertenecen a clases pasivas. Recuerdo que no querían promocionarse porque perdían Muface. Así que como bien dijo Juans la compi abogada escucho campanas y no sabe donde.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
Los propios y los trasferidos que promocionasen tambien. Yo conozco los dos casos en San Sebastian, ambos profesores de instituto, una se quedo tal cual de profesora, en Clases Pasivas, y se jubilo a los 60 años; el otro promociono a "inspector" de la Consejeria de Educacion, paso a la S Social, y jura en arameo antiguo.juans escribió: ↑Lun Mar 06, 2023 8:44 pm Me parece que esa abogada "ha oído campanas y no sabe dónde".
Los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas siempre han sido de Seguridad Social. Eso nada tiene que ver con lo que haya sucedido con los nuevos funcionarios del Estado a partir de 2011.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
OK. Los transferidos que promocionan ingresan en un nuevo cuerpo autonómico por lo que tienen que pasar a excedencia en el cuerpo de origen, por incompatibilidad (art 10 de la Ley de Incompatibilidades).trasgu123 escribió: ↑Mié Mar 08, 2023 3:45 pm Los propios y los trasferidos que promocionasen tambien. Yo conozco los dos casos en San Sebastian, ambos profesores de instituto, una se quedo tal cual de profesora, en Clases Pasivas, y se jubilo a los 60 años; el otro promociono a "inspector" de la Consejeria de Educacion, paso a la S Social, y jura en arameo antiguo.
Al inspector quizás le faltó el consejo de un buen amigo que le recomendara volver al profesorado a los 55 años o antes.
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
En este caso, entiendo que al volver a los 55 años a secundaria, se haría para tener los 5 años de carencia que piden las clases pasivas para jubilarse anticipadamente a los 60 cuando no se acreditan los 30 años en las clases pasivas.juans escribió: ↑Mié Mar 08, 2023 8:53 pmOK. Los transferidos que promocionan ingresan en un nuevo cuerpo autonómico por lo que tienen que pasar a excedencia en el cuerpo de origen, por incompatibilidad (art 10 de la Ley de Incompatibilidades).trasgu123 escribió: ↑Mié Mar 08, 2023 3:45 pm Los propios y los trasferidos que promocionasen tambien. Yo conozco los dos casos en San Sebastian, ambos profesores de instituto, una se quedo tal cual de profesora, en Clases Pasivas, y se jubilo a los 60 años; el otro promociono a "inspector" de la Consejeria de Educacion, paso a la S Social, y jura en arameo antiguo.
Al inspector quizás le faltó el consejo de un buen amigo que le recomendara volver al profesorado a los 55 años o antes.
Sin embargo, al pasar al regimen general de la seguridad social, por haber promocionado a inspector (en un cuerpo autonómico), se ha interrumpido su cotización a las clases pasivas y, me genera la duda de si pudiera volver a las clases pasivas al reingresar en el cuerpo de profesores de secundaria, ya que en el punto 3 de la DA 3ª del RD-L 8/2015 se dice que, efectivamente, podrán volver a las clases pasivas pero cuando este reingreso se haya producido "sin solución de continuidad", es decir, "ininterrumpidamente".
"El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen"
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Re: Regimen general o clases pasivas? me equivoco yo o el INSS
En realidad tendría que volver a clases pasivas a los 55 años o antes si para acreditar los 30 años se ha recurrido al cómputo recíproco con la SS. Esto es debido a que, según la ley, para la jubilación voluntaria (a partir de los 60) con cómputo recíproco es necesario haber estado de alta en clases pasivas los últimos 5 años.profeciencias escribió: ↑Sab Oct 14, 2023 9:36 am
En este caso, entiendo que al volver a los 55 años a secundaria, se haría para tener los 5 años de carencia que piden las clases pasivas para jubilarse anticipadamente a los 60 cuando no se acreditan los 30 años en las clases pasivas.
Sin embargo, al pasar al regimen general de la seguridad social, por haber promocionado a inspector (en un cuerpo autonómico), se ha interrumpido su cotización a las clases pasivas y, me genera la duda de si pudiera volver a las clases pasivas al reingresar en el cuerpo de profesores de secundaria, ya que en el punto 3 de la DA 3ª del RD-L 8/2015 se dice que, efectivamente, podrán volver a las clases pasivas pero cuando este reingreso se haya producido "sin solución de continuidad", es decir, "ininterrumpidamente".
"El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen"
Para volver a dicha situación, en principio se haría sin solución de continuidad ya que sería necesario participar en algún concurso de méritos u otro procedimiento de provisión de plazas.
Esto dice la DA 16ª:
En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.