Hola a todos.
Hace tiempo planteé una duda en este foro, y fue maravilloso recibir respuestas de varios miembros, que me aclararon perfectamente la cuestión.
Es por eso que ahora me animo otra vez a exponer otra duda distinta (en este caso relacionada con temas de asistencia sanitaria), albergando la esperanza de que alguien que tenga más claro que yo el tema que planteo en esta nueva ocasión, me pueda dar la información correcta.
Bueno, voy al grano y no me enrollo más.
Se trata de lo siguiente.
ES MUY SENCILLO:
1.- Imaginemos (por ejemplo) a un funcionario que pasa a situación de excedencia voluntaria.
2.- Ese funcionario es de Clases Pasivas y de MUFACE.
3.- Y ahora... imaginemos que ese funcionario -al comienzo de su excedencia voluntaria- NO SE HACE MUTUALISTA VOLUNTARIO, quedándose por lo tanto sin cobertura sanitaria alguna por parte de MUFACE durante el tiempo que le vaya a durar esa excedencia.
Pues bien:
Al quedarse -repito- sin asistencia sanitaria por parte de MUFACE (por no haberse hecho mutualista voluntario)... ¿podría el funcionario solicitar "algún tipo de alta" en los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud (lo que se ha llamado de toda la vida "la cobertura de la Seguridad Social")... para tener asistencia sanitaria por parte de ellos, durante el período que dure su excedencia?.
Gracias anticipadas por leerme y quedo a la espera de la info que tengais.
Post Data: No ha habido manera, por mucho que he buscado, de encontrar información sobre esto en ningún lado (disculpas también si este tema ya se ha tratado en el foro, pero igualmente he buscado y no he visto nada).
¿Quien presta la asistencia sanitaria en el siguiente caso?
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
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Re: ¿Quien presta la asistencia sanitaria en el siguiente caso?
Tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social:
Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
Los pensionistas de la Seguridad Social.
Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
Los que suscriben un Convenio Especial.
Los menores tutelados por la Administración.
Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
Los beneficiarios de todos los anteriores:
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
No tener derecho a esta prestación por título distinto.
También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.
Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
Los pensionistas de la Seguridad Social.
Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
Los que suscriben un Convenio Especial.
Los menores tutelados por la Administración.
Los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
Los beneficiarios de todos los anteriores:
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
Los descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
No tener derecho a esta prestación por título distinto.
También tendrán derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español. En este caso para obtener la asistencia sanitaria tendrán que dirigirse directamente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ¿Quien presta la asistencia sanitaria en el siguiente caso?
Tiene la S Social una web que es de lo mejorcito que yo he visto en organismos de la administracion.
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- Cabo 1º
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Re: ¿Quien presta la asistencia sanitaria en el siguiente caso?
Mil gracias por vuestra contestación.
Queda claro por tanto, que un funcionario (Clases Pasivas, MUFACE), aunque no se haga mutualista voluntario durante una excedencia (voluntaria), tiene derecho a asistencia sanitaria por la Seguridad Social.
Otra cosa, será como realizar la gestión de "alta" en estos servicios... aunque finalmente -como todo-... la cosa requerirá simplemente de realizar la consulta pertinente y el trámite necesario.
Lo dicho, mil gracias.
Queda claro por tanto, que un funcionario (Clases Pasivas, MUFACE), aunque no se haga mutualista voluntario durante una excedencia (voluntaria), tiene derecho a asistencia sanitaria por la Seguridad Social.
Otra cosa, será como realizar la gestión de "alta" en estos servicios... aunque finalmente -como todo-... la cosa requerirá simplemente de realizar la consulta pertinente y el trámite necesario.
Lo dicho, mil gracias.
- trasgu123
- Teniente General
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Re: ¿Quien presta la asistencia sanitaria en el siguiente caso?
En la Administracion, como norma general, lo que NO se solicita, NO se concede.
Un consejo, apuntate al "paro".
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