Sin trienio por estar de baja?
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 42
- Registrado: Mar Jun 21, 2022 10:46 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
- Comentario: Gracias por el Foro
Sin trienio por estar de baja?
Buenas tardes.
mi situación es de baja laboral por Contingencia profesional . El caso que este mes de enero cumplía otro trienio pero no se me ha sumado a la nómina. saben ustedes el motivo?
gracias
mi situación es de baja laboral por Contingencia profesional . El caso que este mes de enero cumplía otro trienio pero no se me ha sumado a la nómina. saben ustedes el motivo?
gracias
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Sin trienio por estar de baja?
Pues el motivo no puede ser otro que el que al no haberse publicado en el BOD aún, no se puede intervenir ni abonar.
Cuando se publique, habrá que estar a la fecha de efectos económicos.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Sin trienio por estar de baja?
Y cuando se publique en BOD, tampoco.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Sin trienio por estar de baja?
Perfeccionar si, cobrar no.
Instrucción 77/2018 (BOD 241/2018).
Dos. Se modifica el apartado décimo, que queda redactado como sigue:
«Décimo. Efectos.
1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las normas que estén establecidas para cada uno de ellos.
Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que le correspondan de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones.
2. Las recaídas no generarán un nuevo periodo de baja temporal. Se consideran recaídas cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal.»
Instrucción 77/2018 (BOD 241/2018).
Dos. Se modifica el apartado décimo, que queda redactado como sigue:
«Décimo. Efectos.
1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las normas que estén establecidas para cada uno de ellos.
Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que le correspondan de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones.
2. Las recaídas no generarán un nuevo periodo de baja temporal. Se consideran recaídas cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal.»
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Sin trienio por estar de baja?
Buenas Trasgu, en mi caso lo he cumplido en febrero del 22 y lo cobro desde entonces, inicié baja en septiembre de 2020, el exp me lo iniciaron en nov del 21.trasgu123 escribió: ↑Jue Mar 09, 2023 7:55 pm Perfeccionar si, cobrar no.
Instrucción 77/2018 (BOD 241/2018).
Dos. Se modifica el apartado décimo, que queda redactado como sigue:
«Décimo. Efectos.
1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las normas que estén establecidas para cada uno de ellos.
Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que le correspondan de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones.
2. Las recaídas no generarán un nuevo periodo de baja temporal. Se consideran recaídas cuando el afectado cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal.»
- Paulu
- Teniente Coronel
- Mensajes: 878
- Registrado: Mié May 11, 2022 2:38 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Sin trienio por estar de baja?
Buenas
Pues suerte que has tenido
Yo cumplí trienio estando de baja y no lo cobré tal como marca la ley
Tengo compañeros que ascendieron estando de baja y tampoco cobraron el ascenso
Lo mismo si estás con reducción, sigues con ella
Tiene razón Trasgu
Pues suerte que has tenido
Yo cumplí trienio estando de baja y no lo cobré tal como marca la ley
Tengo compañeros que ascendieron estando de baja y tampoco cobraron el ascenso
Lo mismo si estás con reducción, sigues con ella
Tiene razón Trasgu
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Sin trienio por estar de baja?
Yo no le quito la razón en ningún momento Paulu. Si quieres te paso 2 nóminas y lo compruebas tú mismo,puede ser que tenga suerte, no lo sé.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 42
- Registrado: Mar Jun 21, 2022 10:46 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
- Comentario: Gracias por el Foro
Re: Sin trienio por estar de baja?
No entiendo del todo , porque algún compañero de ASFAS me ha mandado esto
Según la instrucción 1/2013 que le adjunto dice:
Décimo. Efectos.
“1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las
normas que estén establecidas para cada uno de ellos”
Y me explica:
*Para que lo entienda le pondré un ejemplo. Si le correspondiese un trienio estando de baja no lo cobraría hasta que se diese de alta.*
*Las nóminas en algunos conceptos usan abreviaturas que no quedan claras y pueden dar lugar a dudas. Por eso su situación está anotada en SIPERDEF por parte del S1 de su unidad, por ello consulte con ellos o con su habilitación sobre las fechas y las cantidades que tiene dudas.*
No entiendo que estando de baja por Contingencia profesional no se mantenga mi derecho a cobrar los trienios . Ósea que trabajo 2 años y medio y por estar de baja 6 meses me dejan de pagar esos derechos de trienios.
- Paulu
- Teniente Coronel
- Mensajes: 878
- Registrado: Mié May 11, 2022 2:38 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Sin trienio por estar de baja?
Hombre entender es fácil de entender, lo dice la ley, otra cosa es compartirlo o no
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 42
- Registrado: Mar Jun 21, 2022 10:46 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
- Comentario: Gracias por el Foro
Re: Sin trienio por estar de baja?
Cierto ,
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: Sin trienio por estar de baja?
Pues si que son retorcidos, tanto redactando como interpretando. Estoy convencido de que los trienios, que forman parte de las retribuciones básicas, deben de abonarse desde la fecha de perfeccionamiento, se esté en situación de actividad o de reserva. Eso lo gana judicialmente hasta un estudiante de primero de Derecho.Raven escribió: ↑Vie Mar 10, 2023 7:52 pmNo entiendo del todo , porque algún compañero de ASFAS me ha mandado esto
Según la instrucción 1/2013 que le adjunto dice:
Décimo. Efectos.
“1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las
normas que estén establecidas para cada uno de ellos”
Y me explica:
*Para que lo entienda le pondré un ejemplo. Si le correspondiese un trienio estando de baja no lo cobraría hasta que se diese de alta.*
*Las nóminas en algunos conceptos usan abreviaturas que no quedan claras y pueden dar lugar a dudas. Por eso su situación está anotada en SIPERDEF por parte del S1 de su unidad, por ello consulte con ellos o con su habilitación sobre las fechas y las cantidades que tiene dudas.*
No entiendo que estando de baja por Contingencia profesional no se mantenga mi derecho a cobrar los trienios . Ósea que trabajo 2 años y medio y por estar de baja 6 meses me dejan de pagar esos derechos de trienios.
-
- Teniente
- Mensajes: 393
- Registrado: Vie May 21, 2021 6:36 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
Re: Sin trienio por estar de baja?
Sobre esto entiendo que el CSCE es una retribución complementaria y cuando se cesa en el destino por apertura de Expediente dejan de pagar ese complemento que según esta "Ley" deberían de seguir abonando y no lo hacen, pierdes destino y chao, como es lógico. En mi caso he cobrado el trienio desde que lo cumplí, con atrasos de un mes, lo cumplí en febrero y lo publicaron en marzo,cobré marzo y abril. Lo mismo que si asciendo estoy seguro que me corresponde complemento de empleo nuevo.
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 42
- Registrado: Mar Jun 21, 2022 10:46 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
- Comentario: Gracias por el Foro
Re: Sin trienio por estar de baja?
Creo que llamaré a pagaduria o a mi habilitación a preguntar .
-
- Sargento 1º
- Mensajes: 42
- Registrado: Mar Jun 21, 2022 10:46 pm
- Cuerpo: No Funcionario
- Situacion: Activo
- Comentario: Gracias por el Foro
Re: Sin trienio por estar de baja?
Pues no sé si hay o no aquí socios de ASFAS , pero cada día me disgustan más . Quiero pleitear esto y me dicen que no.Francisco I escribió: ↑Sab Mar 11, 2023 6:51 pmPues si que son retorcidos, tanto redactando como interpretando. Estoy convencido de que los trienios, que forman parte de las retribuciones básicas, deben de abonarse desde la fecha de perfeccionamiento, se esté en situación de actividad o de reserva. Eso lo gana judicialmente hasta un estudiante de primero de Derecho.Raven escribió: ↑Vie Mar 10, 2023 7:52 pmNo entiendo del todo , porque algún compañero de ASFAS me ha mandado esto
Según la instrucción 1/2013 que le adjunto dice:
Décimo. Efectos.
“1. El militar en situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal. Respecto al complemento de productividad, de dedicación especial, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga, se regirán por las
normas que estén establecidas para cada uno de ellos”
Y me explica:
*Para que lo entienda le pondré un ejemplo. Si le correspondiese un trienio estando de baja no lo cobraría hasta que se diese de alta.*
*Las nóminas en algunos conceptos usan abreviaturas que no quedan claras y pueden dar lugar a dudas. Por eso su situación está anotada en SIPERDEF por parte del S1 de su unidad, por ello consulte con ellos o con su habilitación sobre las fechas y las cantidades que tiene dudas.*
No entiendo que estando de baja por Contingencia profesional no se mantenga mi derecho a cobrar los trienios . Ósea que trabajo 2 años y medio y por estar de baja 6 meses me dejan de pagar esos derechos de trienios.
En fin. Llamaré a pagaduria y a la habilitación correspondiente .
Gracias