Nueva Ley cambios de incapacidad/discapacidad 2023

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Ulises68
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Nueva Ley cambios de incapacidad/discapacidad 2023

Mensaje por Ulises68 »

Hola buenos dias a todos , esta mañna he estado leyendo la nueva Ley de cambios de incapacidad/discapacidad del BOE, de fecha 28 de febrero de 2023, Ley 3/2023, en la que destaca principalmente la equiparación de incapacidad/discapacidad.

Pero la Ley 3/2023 introduce, además, un cambio muy esperado: el aumento de ventajas incluidas en el 33% de la discapacidad que se otorga automáticamente con la incapacidad permanente, aspecto que desarrollaremos a lo largo de este artículo.
En la nueva tabla sale un punto muy destacado que creo que es muy interesante para todos nosotros relativo al tema de INCAPACIDAD PERMANENTE
En el que dice lo siguiente:

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Yo creo que esto nos repercute positivamente a todos los que nos encontramos en fase de expediente perdida de aptitudes psicofisicas y no llegamos al 33%, como es mí caso, que solo llego al 13% y próximo a pase a retiro por perdida de aptitudes psicfísicas en no acto de servicio.
Me gustaria tener vuestra opinión a ver si todos los que nos encontramos por debajo del 33% podemos solicitar que nos sea reconocido el 33% de minusvalia en nuestras Comunidades autónomaa.
Que es lo que yo entiendo.
Un saludo.
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psmito
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Re: Nueva Ley cambios de incapacidad/discapacidad 2023

Mensaje por psmito »

Ulises68 escribió: Vie Mar 24, 2023 10:20 am Hola buenos dias a todos , esta mañna he estado leyendo la nueva Ley de cambios de incapacidad/discapacidad del BOE, de fecha 28 de febrero de 2023, Ley 3/2023, en la que destaca principalmente la equiparación de incapacidad/discapacidad.

Pero la Ley 3/2023 introduce, además, un cambio muy esperado: el aumento de ventajas incluidas en el 33% de la discapacidad que se otorga automáticamente con la incapacidad permanente, aspecto que desarrollaremos a lo largo de este artículo.
En la nueva tabla sale un punto muy destacado que creo que es muy interesante para todos nosotros relativo al tema de INCAPACIDAD PERMANENTE
En el que dice lo siguiente:

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Yo creo que esto nos repercute positivamente a todos los que nos encontramos en fase de expediente perdida de aptitudes psicofisicas y no llegamos al 33%, como es mí caso, que solo llego al 13% y próximo a pase a retiro por perdida de aptitudes psicfísicas en no acto de servicio.
Me gustaria tener vuestra opinión a ver si todos los que nos encontramos por debajo del 33% podemos solicitar que nos sea reconocido el 33% de minusvalia en nuestras Comunidades autónomaa.
Que es lo que yo entiendo.
Un saludo.
lo mismo que este, omites parte y con lo cual da pie a confusion
https://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?t=31540
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Ulises68
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Re: Nueva Ley cambios de incapacidad/discapacidad 2023

Mensaje por Ulises68 »

psmito escribió: Vie Mar 24, 2023 11:08 am
Ulises68 escribió: Vie Mar 24, 2023 10:20 am Hola buenos dias a todos , esta mañna he estado leyendo la nueva Ley de cambios de incapacidad/discapacidad del BOE, de fecha 28 de febrero de 2023, Ley 3/2023, en la que destaca principalmente la equiparación de incapacidad/discapacidad.

Pero la Ley 3/2023 introduce, además, un cambio muy esperado: el aumento de ventajas incluidas en el 33% de la discapacidad que se otorga automáticamente con la incapacidad permanente, aspecto que desarrollaremos a lo largo de este artículo.
En la nueva tabla sale un punto muy destacado que creo que es muy interesante para todos nosotros relativo al tema de INCAPACIDAD PERMANENTE
En el que dice lo siguiente:

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Yo creo que esto nos repercute positivamente a todos los que nos encontramos en fase de expediente perdida de aptitudes psicofisicas y no llegamos al 33%, como es mí caso, que solo llego al 13% y próximo a pase a retiro por perdida de aptitudes psicfísicas en no acto de servicio.
Me gustaria tener vuestra opinión a ver si todos los que nos encontramos por debajo del 33% podemos solicitar que nos sea reconocido el 33% de minusvalia en nuestras Comunidades autónomaa.
Que es lo que yo entiendo.
Un saludo.
lo mismo que este, omites parte y con lo cual da pie a confusion
https://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?t=31540
Perdon, no lo había visto psmito, mil disculpas, psmito si puesdes eliminarlo o cancelarlo te lo agredeceria, que como bien dices al omitir parte del mismo da error a confusión.
Un saludo
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