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Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Mariajyj
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Mensaje por Mariajyj »

Hola, hoy me han seleccionado en un puesto de trabajo en un ayuntamiento, pero al decir que necesitaba solicitar la compatibilidad me han dicho dicho como necesitan a alguien de forma inmediata no tienen tiempo para esperar. Mi duda es la siguiente por si me para otra vez.
Son ofertas de trabajo que solicito a través de SAE, si tiene que ver con organismo público me quitarían la pensión total no? Pero si finalmente alizo el trabajo porque es por X meses volvería a percibir la pensión?
En el caso de que me vuelvan a llamar de algún puesto similar,¿ podría aceptar la oferta de empleo para asegurar el empleo e inmediatamente te hacer la instancia para la compatibilidad?
En el caso de que el empleo sea por sercor privado y no público ¿puedo comenzar a trabajar y solicitar la compatibilidad seguidamente?
Es que varias empresas me han llamado pero todas requieren incorporación inmediata y estoy muy liada y confundida en este tema.
Yo no alcanzó los 20 años de servicio por lo que me quitarían el 45 por ciento si no me equivoco.
Yo era soldado de artillería, no se si me pondrían muchos problemas con la compatibilidad.
Gracias. UN SALUDO
Mariajyj
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Re: Sector publico

Mensaje por Mariajyj »

Se me olvidaba comentar que mi interés en trabajar por ejemplo en el ayuntamiento aún sabiendo que es un sector público, es porque el sueldo que se cobra es el doble de lo que yo cobro de pensión...entonces sería saber si el contrato es por 1 mes o 2 o los que sean pero cuando finalice ese contrato si la pensión volverían a dármela
Francisco I
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Re: Sector publico

Mensaje por Francisco I »

Mariajyj escribió: Mar May 09, 2023 5:15 pm Se me olvidaba comentar que mi interés en trabajar por ejemplo en el ayuntamiento aún sabiendo que es un sector público, es porque el sueldo que se cobra es el doble de lo que yo cobro de pensión...entonces sería saber si el contrato es por 1 mes o 2 o los que sean pero cuando finalice ese contrato si la pensión volverían a dármela
Si. De eso puedes estar segura. Al finalizar el trabajo, recuperas la pensión, o la parte de ella que te hubieran descontado.
Mariajyj
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Re: Sector publico

Mensaje por Mariajyj »

Muchísimas gracias. Entonces si compensa coger un puesto de trabajo en la administración pública aunque sea por algunos meses no? Gracias
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Re: Sector publico

Mensaje por sargentodehierro »

¿Pero tu pensión era de retiro o de inutilidad para el servicio? Ya que comentas que eras militar temporal
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Re: Sector publico

Mensaje por Mariajyj »

Inutilidad para el servicio. Me dieron un coeficiente 5 por psicológico y un 4 por traumatologia
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Re: Sector publico

Mensaje por sargentodehierro »

Las pensiones de inutilidad para el servicio de los militares temporales no están sujetas a compatibilidad.

Un saludo
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Re: Sector publico

Mensaje por Mariajyj »

Disculpe que le moleste nuevo¿Entonces puedo trabajar tanto en el sector público como en el privado dada de alta en la seguridad social sin que toquen mi pensión y sin solicitar la compatibilidad?
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Re: Sector publico

Mensaje por sargentodehierro »

Te dejo contestación del Servicio de Información Escrita de Clases Pasivas a consulta sobre la incompatibilidades de las pensiones de inutilidad para el servicio de los militares temporales:
2017/2989
ICS/SCM
22/08/17

En contestación a su correo electrónico le trasmito información de carácter general acerca de incompatibilidades, siempre en el supuesto de que el Ministerio de Defensa le reconociera en su día una pensión extraordinaria por inutilidad para el servicio, al amparo de lo establecido en el artículo 52.3 o 52 bis.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y Real Decreto 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones. En este supuesto, y en relación con el régimen de incompatibilidades, no le es de aplicación lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 710/2009, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, según el cual “el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”.

De hecho, el párrafo segundo del mismo artículo 9 dispone que “dicha incompatibilidad no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis. 2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario”.

Por tanto, estas pensiones por inutilidad para el servicio resultan excluidas del régimen general de incompatibilidades, resultando compatibles con el ejercicio de cualquier actividad laboral en el sector privado y público.

Atentamente,
Servicio de Información Escrita.
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Re: Sector publico

Mensaje por Mariajyj »

Muchísimas gracias de verdad. Ahora sí. Me queda claro. Gracias
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