Hay alguna causa por la que se puede perder la pensión
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Hay alguna causa por la que se puede perder la pensión
Hola, el otro día surgió el tema en una cena de compañeros retirados, es posible perder nuestra pensión concedida por algún motivo? Como por ejemplo algún tipo de delito, o otra causa…?
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Re: Hay alguna causa por la que se puede perder la pensión
Si ya está concedida dicha pensión de retiro por edad, no se puede perder el derecho a ella. Si se puede embargar, hasta el límite legalmente establecido; y también pueden suspender el pago de forma temporal, por ejemplo por ponerse a trabajar en el sector público. También pueden reducir su cuantía, mientras se esté trabajando en el sector privado.
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Re: Hay alguna causa por la que se puede perder la pensión
Comentó un compañero que en caso de ser el autor de un homicidio, se perdía.
He visto que en pensiones de viudedad si viene contemplado en caso de ser la viuda la autora.
Pero no he visto más casos.
También, se comentó la diferencia entre irte a la calle por falta de condiciones psicofísicas y por insuficiencia de facultades profesionales. En el segundo caso comentaron que la pensión que hubieses generado se cobraba al llegar a los 65 años. Es verdad esto?
He visto que en pensiones de viudedad si viene contemplado en caso de ser la viuda la autora.
Pero no he visto más casos.
También, se comentó la diferencia entre irte a la calle por falta de condiciones psicofísicas y por insuficiencia de facultades profesionales. En el segundo caso comentaron que la pensión que hubieses generado se cobraba al llegar a los 65 años. Es verdad esto?
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- General de Brigada
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Re: Hay alguna causa por la que se puede perder la pensión
Solo faltaría que al asesino del cónyuge le pagaran la pensión de viudedad; habría cola para liquidarse los hunos a las hotras, y las hotras a los hunos.vitreo escribió: ↑Mié May 24, 2023 11:34 pm Comentó un compañero que en caso de ser el autor de un homicidio, se perdía.
He visto que en pensiones de viudedad si viene contemplado en caso de ser la viuda la autora.
Pero no he visto más casos.
También, se comentó la diferencia entre irte a la calle por falta de condiciones psicofísicas y por insuficiencia de facultades profesionales. En el segundo caso comentaron que la pensión que hubieses generado se cobraba al llegar a los 65 años. Es verdad esto?
Es una de las pocas excepciones de la norma en pensiones en favor de familiares; que no de pensiones propias contributivas.