Duda condiciones del Art 1.2 RD71/2019

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Luciano
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Duda condiciones del Art 1.2 RD71/2019

Mensaje por Luciano »

Buenas noches.

Creia que todo temporal que hubiese enterado antes, con clases pasivas, se encontraba incluido en el ámbito de cobertura del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero.


Imaginaba q despues de haber servido mas de 10 años utiles, los mejores de la vida, ahora q uno es declarado inutil
le quedaría alguna ayuda para buscarme la vida de otra cosa. La ayuda no da para vivir muy dignamente, pero es una base y permite intentar un nuevo oficio más acorde.


¿Puede quedarse fuera de la cobertura del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero un soldado con 20 años de antigüedad que nunca había tenido bajas si se sospecha que la enfermedad es congenita, de nacimiento (es lo más probable pero no se puede afirmar)?


Gracias de antemano por vuestras siempre finas respuestas
Última edición por Luciano el Sab Jul 08, 2023 9:42 am, editado 4 veces en total.
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trasgu123
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Re: Bajo cobertura del RD71/2019,

Mensaje por trasgu123 »

Con leerse el art. 1 de ese Real Decreto quedarán solventadas las dudas.
Luciano
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Re: Duda condiciones del Art 1.2 RD71/2019

Mensaje por Luciano »

Lo he leído y de lo que leo entiendo que no debería quedarse fuera de la cobertura.
Pero aquí se ha comentado el caso de un 5P, donde no le reconocían ese derecho, con lo cual se iba a la calle sin un duro.
quizás fue una irregularidad, o quizás fue una irregularidad, no entiendo como pudo pasar eso....
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Danaerys
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Re: Duda condiciones del Art 1.2 RD71/2019

Mensaje por Danaerys »

Luciano escribió: Jue Jul 06, 2023 6:19 pm Lo he leído y de lo que leo entiendo que no debería quedarse fuera de la cobertura.
Pero aquí se ha comentado el caso de un 5P, donde no le reconocían ese derecho, con lo cual se iba a la calle sin un duro.
quizás fue una irregularidad, o quizás fue una irregularidad, no entiendo como pudo pasar eso....
Yo misma.
A mi no me incluyeron en el RD y me ponían en la calle con un 5 y solo con la prima por años de servicio.
Yo iba por psiquiatría.
Entré en el Ejército en el año 2000, estuve en la guerra de Irak y casualmente, 8 meses antes de pasar el Tribunal, había pasado un RMNP al que me mandó el Jefe de la Unidad porque decía que me veía triste.
El resultado de ese RMNP fue un 0 % de incapacidad psiquiátrica.
Mi tristeza era debida a la enfermedad de mi hijo, un tumor en el cerebro.
Desde la URMO llamaron a mi unidad para decirles que me dejaran en paz, que es normal que estuviera triste.
Y que con la que tenía encima, ni siquiera estaba de baja.

Pues bien... ese mismo año en noviembre, el tumor de mi hijo se volvió agresivo y le invadió el tronco cerebral, el cuarto ventrículo, el cerebelo...
Y tuvieron que operarle de urgencia a vida o muerte.
Ahí si que me dí de baja.
Hablé con el Jefe de la Unidad y le dije que si bien nunca había faltado a trabajar y había usado vacaciones, asuntos propios y demás para las pruebas de control del niño, esta vez me iba al hospital con mi hijo y ya no volvería al trabajo hasta que él no volviera al cole.
Todo se complicó. En febrero sacaron en RD 71/2019.
Y en mayo me abrieron el expediente de pérdida de aptitud psicofísica.
Cuando me tocó pasar el Tribunal, el psiquiatra que me vio dictaminó que yo tenía un trastorno de personalidad con rasgos anómalos, pero que no era a consecuencia de tener a mi hijo tan enfermo, sino que ya entré trastornada al Ejército y que "casualmente" se manifestó cuando mi hijo se iba a morir.
De nada sirvieron los informes de mis psiquiatras y psicólogos, el informe de 8 meses antes del RMNP donde decían que yo no tenía ninguna patología psiquiátrica, que hubiera estado en Irak, que la JEVAL (que es la que finalmente firma la resolución) por 3 veces le pidiera explicaciones de por qué yo no entraba en el RD 71/2019.
Nada tenía sentido.

Cuando llegó la resolución, tuve que buscarme un buen abogado que me hizo alegaciones.
Para ese entonces, yo ya no sólo iba por psiquiatría, me habían hecho sufrir tanto que mi cuerpo había enfermado mucho.
Me aceptaron las alegaciones y fui a la Superior.
Allí ya me tuvo que acompañar mi madre porque yo estaba destruida. La pasaportaron a ella incluso, corriendo con sus gastos de AVE, hotel y manutención.
Me vieron por 9 especialidades distintas.

El final?
En la Superior me dieron una incapacidad permanente absoluta (yo era soldado temporal) y me pasaron a retiro.
Y por supuesto, me incluyeron en el RD 71/2019.

Ese psiquiatra que me vio primero era un psicópata. Me hizo enfermar, me hizo pasar dos años horribles con el maldito expediente que sólo añadió dolor a lo que yo ya estaba sufriendo con mi hijo.

La Superior hizo justicia.

Así que si. Pueden echarte sin nada mas que la prima por años de servicio (400 euros por año, una miseria).
Nada más tienes que tener la mala suerte de dar con un mal médico que se cree que te tiene que pagar él la pensión.
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Danaerys
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Re: Duda condiciones del Art 1.2 RD71/2019

Mensaje por Danaerys »

Por cierto, el RD 71/2019 sólo afecta a los temporales que hayan entrado al Ejército antes del 1 de enero del 2011.

Los demás van por la SS. No son de Clases Pasivas.
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