SE PUEDE COBRAR EL PARO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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MAVERIK
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SE PUEDE COBRAR EL PARO

Mensaje por MAVERIK »

Hola a todos. Para los que tienen dudas sobre la compatibilidad sobre SS y ISFAS o MUFACE, deciles que si es compatible para los titulares de las pólizas.

Quiero preguntaros, si después de haber trabajado mas de 6 años en la privada por estar en segunda actividad, al despedirme me corresponde paro. He trabado todo ese tiempo con contrato y dado de alta en la SS. También he pagado lo correspondiente a hacienda.

Muchas gracias. Animo a todos y un saludo.
Francisco I
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Re: SE PUEDE COBRAR EL PARO

Mensaje por Francisco I »

MAVERIK escribió: Mié Jun 28, 2023 11:23 am Hola a todos. Para los que tienen dudas sobre la compatibilidad sobre SS y ISFAS o MUFACE, deciles que si es compatible para los titulares de las pólizas.

Quiero preguntaros, si después de haber trabajado mas de 6 años en la privada por estar en segunda actividad, al despedirme me corresponde paro. He trabado todo ese tiempo con contrato y dado de alta en la SS. También he pagado lo correspondiente a hacienda.

Muchas gracias. Animo a todos y un saludo.
No. El desempleo contributivo es incompatible con la percepción de los haberes propios de la segunda actividad.

La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:

Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social, aunque no tenga previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
Con el trabajo por cuenta propia, excepto en el caso de la compatibilidad de duración inferior a 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Esta compatibilidad será posible cuando el perceptor o perceptora de la prestación haya cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y cause alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los régimenes de la Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. También es aplicable esta compatibilidad a las personas perceptoras de la prestación por desempleo que se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados o encuadradas en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por hijo o hija a cargo.
Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
MAVERIK
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Re: SE PUEDE COBRAR EL PARO

Mensaje por MAVERIK »

Hola Francisco I. Gracias por tu respuesta. Recibe un cordial saludo.
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