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Ser readmitido después de retiro

Publicado: Lun Sep 04, 2023 10:52 am
por IRON_SOLDIER
Muy buenos días, tenía una duda, si uno se encuentra en situación de retiro debido a la perdida de condiciones psicofísicas, es posible volver al ejército si se solicita un reconocimiento no periódico y se demuestra que se está bien para ejercer de nuevo?
Un compañero me ha comentado que si es posible pero no se cual es el procedimiento. Un saludo y gracias de antemano

Re: Ser readmitido después de retiro

Publicado: Lun Sep 04, 2023 11:18 am
por Mochimo
Buenos días yo conozco un caso reciente de ser renganchado 3 años después de la baja, pero en este caso fue por recurrir el retiro, el tribunal le dio la razón al Guardia y tuvo que ser puesto en activo nuevamente.

Re: Ser readmitido después de retiro

Publicado: Lun Sep 04, 2023 11:31 am
por sargentodehierro
Buenas,

Entiendo que eres militar retirado, por lo que existe esa posibilidad, tal y como recoge el artículo 15 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas:
Artículo 15. Rehabilitación.
1. Los militares profesionales que, como consecuencia de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, tengan limitación para ocupar algún tipo de destino o hayan pasado a retiro, podrán ser rehabilitados en el supuesto de que desaparezca la incapacidad que motivó la insuficiencia.
2. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia la limitación para ocupar algún tipo de destino la revisión se iniciará por orden del Director general de Personal, en el caso de los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y, en los demás casos, por el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente al interesado, cuando se tenga conocimiento fehaciente de que se han modificado las causas que originaron la limitación para ocupar determinados destinos y haya transcurrido, como mínimo, el plazo reseñado en la resolución dictada por el Ministro de Defensa.
3. En las resoluciones que hayan tenido como consecuencia el pase a retiro la revisión se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al Subsecretario de Defensa. No se podrá instar la revisión hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha que se dictó resolución, excepto en los casos que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales que dieron lugar al reconocimiento, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
4. El procedimiento de revisión de la insuficiencia de condiciones psicofísicas será el mismo que el empleado para dictar la evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de las mismas.
Un saludo