AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Personal de las FAS, GC, CNP y funcionarios acceso desde 1 de enero de 2011

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

trasgu123 escribió: Sab Sep 16, 2023 6:51 pm Acto de Servicio, OK.

Es lo mismo en la parte de la pension de S Social, con el incremento conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1087/2015.

Hay que estar muy pendiente de que el señalamiento de la cuantia de la pension se haga aplicando ese articulo.

Resumiendo, el 200% del haber regulador del grupo C1.
Vale ya me cuadra. Incremento de esa pensión de seguridad social hasta llegar a lo que se cobraría como clases pasivas en mis circunstancias antes expuestas.

Lo que no encontré (y entiendo que será igual que lo anterior) es que en seguridad social son 12 pagas siendo prorrateadas ya dentro de la nomina las extras y en clases pasivas 14 íntegras integras. Entiendo que llevando a cabo ese artículo al final se acabaría igualmente pagando ese sueldo de más que se pagaría con esas dos extras íntegras.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15275
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por sargentodehierro »

En este apartado del foro tienes más información al respecto sobre estos trámites: viewtopic.php?t=31450

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

sargentodehierro escribió: Sab Sep 16, 2023 8:26 pm En este apartado del foro tienes más información al respecto sobre estos trámites: viewtopic.php?t=31450

Un saludo
Gracias sargento de hierro!!! Muy útil la guía para saber el proceso y tal!!!

La única duda que no encontré en la ley ni en la guía es que como dije clases pasivas son 12 más 2 pagas extra íntegras y la prestación de Ssocial vienen prorrateadas dentro de las 12 de la pensión.

Aunque como dijo el compañero y leyendo el artículo 13 del RD 1087/2015 al final por una cosa o por otra entiendo que será igual lo que cobre en Ssocial siendo las 12 que en clases pasivas siendo las 14... porque si son 12 y no me dan esas dos extras al final es un atropello total de varios miles€€

Ejemplo mío para entender que me explico fatal:
1557€ - irpf en 12 pagas más 2 extras integras sería lo que cobraría por clases pasivas (al no llevar más de 15 años) y por seguridad social también cobraría esos 1557 - irpf al aplicar el Real Decreto que dijo el compañero arriba, ¿¿¿pero las dos extras integras también???

Perdonad si soy pesado y mi falta de explicación pero llevo unos días con esto que me quita el sueño del agobio y el miedo de que llegue el día.
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

Lo pongo así porque por lo que he leído por aquí aunque pertenecería lo máximo al ser acto de servicio...me temo que hay que ir a juicio por vuestros miles de mensajes...por eso solo puse el cálculo de la total que entiendo que es así
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15275
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por sargentodehierro »

HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

Gracias sargento.
Es que creo que me explico fatal o no lo llego a entender. Disculpadme todos.

Son 12 pagas de pongamos 1000€, en la seguridad social, al ir prorrateado todo. Serían 12000 al año

Y son 12 pagas de 1600€ más 2 extras cada una de 1600€, en clases pasivas. Serían 22400€ al año.

La pregunta es si pagan esos 600€ de más doce veces, más las dos de 1600€ o por consiguiente solo pagan los 600€, pero no las dos extras. Porque hay una diferencia total de 10400€. Es la duda del artículo 16 del RD que puso en compañero. A ver si así se entiende mejor con unos números ficticios.
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4288
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

Vamos a ver si me explico

En la ss.ss hay que diferenciar varios factores que hacen que la cantidad varíe

Si es contingencia común, accidente no laboral o accidente laboral o contingencia profesional

Si la incapacidad es total o absoluta

La edad 55 o más o menos

Todo esto en tu caso te la pela
Por partes
Supongo que el acto de servicio lo tienes reconocido y firmado por el director, después del expediente de averiguación de causas, si no es así no tienes nada

Suponiendo que lo tengas, y que el expediente finalice en retiro y no en segunda actividad
A la hora de la pensión la SS.ss hará sus cálculos y supongamos te corresponde 1056€ (es un ejemplo) pero tendrás un complemento hasta lo que te hubiera correspondido de pensión extraordinaria en clases pasivas
En clases pasivas para una pensión extraordinaria para alguien con una incapacidad total, grupo C1 y afectado por el pensionazo es de 3144, pero como la pensión máxima es de 3056€, cobrarás lo correspondiente a la SS SS y un complemento de en este supuesto caso de 2000€ hasta los 3056€ menos el IRPF que te corresponda
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

Hostia pero me es un poco imposible de asimilar eso llegado el caso por desgracia...es que no puede ser no?

No me hacen cálculo para quitar % por años no currados como hacen en clases pasivas??? Entré en el 2016 solamente...y al final acabaría cobrando 2500 netos por una incapacidad permanente total por lesiones en acto de servicio viniendo de seguridad social complementándose con clases pasivas me es difícil de asimilar... entiendo que es lo que estipula ese artículo 16 pero me darían eso de primeras??? Es así de verdad??? Porque yo estaba en que si pasaba de 1400 mi pensión era obra divina vaya...
No tendría que luchar por eso en contencioso o algo???directamente al bolsillo nada más salir del tribunal con la jubilacion??

No paro de leer que si juicios que si la absoluta que si contenciosos etc.

Háblame al privado si lo deseas compañero... es que me cuesta asimilar que me darían más de lo que cobro ahora la verdad...cuando leo tantos palos y penurias y encima soy de Ssocial con nada cotizado en la empresa
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4288
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

Javi13 escribió: Sab Sep 16, 2023 11:17 pm Hostia pero me es un poco imposible de asimilar eso llegado el caso por desgracia...es que no puede ser no?
Lo primero tienes o no tienes el papelito firmado por el director reconociendo el acto de servicio, sin el todo esto no vale para nada
No me hacen cálculo para quitar % por años no currados como hacen en clases pasivas??? Entré en el 2016 solamente...y al final acabaría cobrando 2500 netos por una incapacidad
Si que lo hacen pero ya he contado con ello, quizá algo menos neto unos 2430€

permanente total por lesiones en acto de servicio viniendo de seguridad social complementándose con clases pasivas me es difícil de asimilar... entiendo que es lo que estipula ese artículo 16 pero me darían eso de primeras???
El artículo 13 es claro
De primeras, si siempre y cuando te reconozcan el acto de servicio que eso está por ver


Es así de verdad??? Porque yo estaba en que si pasaba de 1400 mi pensión era obra divina vaya...

Más o menos sería eso en caso de no acto de servicio y por poco ya que hay un periodo de carencia, algún año monos y no tendrías derecho a pensión por incapacidad

No tendría que luchar por eso en contencioso o algo???
Si no te lo reconocen, no te quedará más remedio

directamente al bolsillo nada más salir del tribunal con la jubilacion??
No, nada más salir del tribunal no
Cuando tengas la resolución del expediente y solicites la pensión


No paro de leer que si juicios que si la absoluta que si contenciosos etc.
La inmensa mayoría de juicios es porque no les han reconocido el acto de servicio o les han dado una total y consideran ser acreedores de una absoluta

Háblame al privado si lo deseas compañero... es que me cuesta asimilar que me darían más de lo que cobro ahora la verdad...cuando leo tantos palos y penurias y encima soy de Ssocial con nada cotizado en la empresa
Espero te vaya todo rodado, pero me temo que tendrás que pelear
Por cierto lee el artículo 5 sobre el procedimiento y aprendelo
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

Aún no tengo el papel firmado como comentas compañero a ver si me lo notifican estas semanas ya porque madre mía. El doctor las pone como compatibles en acto de servicio pero entiendo y leyendo por aquí que no sería nada descabellado que hagan caso omiso y que digan que No son en acto de servicio. Entiendo que es la clave para esa total por accidente laboral.

Podrías explicarme lo del periodo de carencia exactamente o cuántos años es o que es exactamente??? Como no te va a dar la ss una prestación si te han hecho algo currando??? sería de pillar depresión vaya joe

Y me voy a leer el artículo 5 que entiendo que es del RD que pusieron antes???

Disculpa por la brasa pero supongo que como todos los que habéis pasado por aquí mi nivel de miedo y agobio es grande.

Acabo de editar el mensaje que me he metido en cotizaciones para ver la fecha de entrada en Ávila y es en septiembre de 2017. No en 2016 ya no se ni que fechas llevo encima con tantos números estos días.
Última edición por Javi13 el Dom Sep 17, 2023 12:18 am, editado 1 vez en total.
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4288
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

Javi13 escribió: Dom Sep 17, 2023 12:04 am
psmito escribió: Sab Sep 16, 2023 11:49 pm
Javi13 escribió: Sab Sep 16, 2023 11:17 pm

Aún no tengo el papel firmado como comentas compañero a ver si me lo notifican estas semanas ya porque madre mía. El doctor las pone como compatibles en acto de servicio pero entiendo y leyendo por aquí que no sería nada descabellado que hagan caso omiso y que digan que No son en acto de servicio. Entiendo que es la clave para esa total por accidente laboral.
Sin ese papel sería contingencia común y tú pensión sería el 55% de la base reguladora
La diferencia es abismal

Podrías explicarme lo del periodo de carencia exactamente o cuántos años es o que es exactamente??? Como no te va a dar la ss una prestación si te han hecho algo currando??? sería de pillar depresión vaya joe
Pues así es
Te copio un pequeño extracto de los requisitos

Código: Seleccionar todo

Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:

Si es menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.[/code[/color]]
Y me voy a leer el artículo 5 que entiendo que es del RD que pusieron antes???

Disculpa por la brasa pero supongo que como todos los que habéis pasado por aquí mi nivel de miedo y agobio es grande.
[/quote]

Esto es si es contingencia común
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

Lo escribiste antes de editarlo yo y ya se subió... joder que fui a la seguridad social a ver mis cotizaciones y efectivamente entre al cuerpo en septiembre de 2017!!! No de 2016 como puse!!!ya ni la promoción me acuerdo con la leche de los nervios joe...a ver si no paso ni la carencia esa que pusiste joee

Si me hablas al privado te lo agradezco ya me metiste el miedo en el cuerpo que no se ni cuadrar cotizaciones ni nada
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4288
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por psmito »

Javi13 escribió: Dom Sep 17, 2023 12:32 am
Javi13 escribió: Dom Sep 17, 2023 12:23 am
psmito escribió: Dom Sep 17, 2023 12:18 am
No, privado no
Porque lo puesto aquí vale para ti y mañana para otros
Por privado solo lo ves tu

No pienses que lo tienes hecho, estate alerta que a nada que te descuides te la juegan

Quizá un policía Nacional te lo puede aclarar mas

Existen dos formas de negar un acto de servicio
Una que no te lo reconozcan los hechos como acto de servicio, con lo cual imposible
Suele pasar cuando el hecho no está perfectamente documentado o en la mayoría de temas psiquiátricos
(Ignoro tus patologías)
Otra forma es ante lo evidente del acto de servicio, no darte el retiro y pasarte a segunda actividad
Eres muy joven y es mucha pasta durante muchos años que se ahorra la administración

Respecto al periodo de carencia
Extracto

Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:

Si es menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Javi13
Sargento
Sargento
Mensajes: 27
Registrado: Vie Sep 15, 2023 10:50 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Javi13 »

Lo miraré con un abogado laboralista y que me diga exactamente vayamos a liarla y que no cumpla ni los años debido a mi fecha de ingreso. En vida laboral a fecha de accidente si que cumplo los 5 años mínimos y el 1/5 en los 10 años anteriores. Pero me crea duda el """No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.""" Porque no se a que se refiere y lógicamente yo tengo meses y días esperdigados en mi vida laboral...no sé si se refiere a eso o a que se refiere con fracciones de edad.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15275
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

He creado este tema fijo en el apartado de "Régimen General" para no mezclar con los cálculos de pensiones en el apartado de "Clases Pasivas".

Por cierto, intentad en la medida de lo posible no abusar de la opción "Citar" ya que a veces se hace un poco farragoso leer los nuevos mensajes cuando hay cita sobre cita.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Responder

Volver a “Régimen General Seguridad Social”