Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
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Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Compañeros, ¿sabéis cuál es la interpretación exacta que hacen de la Disposición Transitoria Primera para el cálculo de la pensión?
Para aquel que no lo sepa, si ingresas antes del 01/01/1985 en el Ejército y "antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, empleo que tenga asignado un índice de proporcionalidad, a otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen hasta un máximo de 10 años de los que haya servidos en el índice menor como si hubiesen sido prestados en el de índice mayor"
Hasta ahora yo pensaba que habiendo entrado en el Ejército antes del 01/01/1985 ya se concedían esos 10 años del índice menor al superior. Pensaba que esa era la interpretación de la Dirección de Costes. Pero parece que hay que añadir la otra condición. Por ello mi pregunta.
Gracias a quien tenga la amabilidad de responderme.
Para aquel que no lo sepa, si ingresas antes del 01/01/1985 en el Ejército y "antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, empleo que tenga asignado un índice de proporcionalidad, a otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen hasta un máximo de 10 años de los que haya servidos en el índice menor como si hubiesen sido prestados en el de índice mayor"
Hasta ahora yo pensaba que habiendo entrado en el Ejército antes del 01/01/1985 ya se concedían esos 10 años del índice menor al superior. Pensaba que esa era la interpretación de la Dirección de Costes. Pero parece que hay que añadir la otra condición. Por ello mi pregunta.
Gracias a quien tenga la amabilidad de responderme.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Es condición imprescindible el haber cambiado de Grupo antes del 1 de enero de 1985. El citado cambio ha de ser efectivo, por ascenso en la escala o cambio a otra escala, no vale la reclasificación o cambio de denominación.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Esto.... mas que aclarar, quiza siembra mas dudas
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Cuando Defensa tenia a bien, hace unos años, mandar a casa del interesado la notificiacion de Reconocimiento de Pension debidamente fechada, firmada y sellada, este documento en su Apartado 9 Observaciones decia:
La disposicion transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas se aplica segun criterio fijado en Dictamen de la Comision Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998..
Traducido al castellano comun de calle, lo que ha contestado Francisco I. Se lo tenemos que agradecer a un delincuente, por desgracia de origen asturiano.
La disposicion transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas se aplica segun criterio fijado en Dictamen de la Comision Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998..
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Pero ¿qué quiere decir pasar de un nivel a otro?
Pongo un ejemplo:
Alguien que entre como soldado para hacer la mili en 1983 y en septiembre de 1984 entra en la Academia de Suboficiales (AGBS).
¿Ese ha cambiado de nivel?
Pongo un ejemplo:
Alguien que entre como soldado para hacer la mili en 1983 y en septiembre de 1984 entra en la Academia de Suboficiales (AGBS).
¿Ese ha cambiado de nivel?
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Lo que hoy son grupos retributivosRAFAJBERNAL escribió: ↑Dom Sep 17, 2023 9:31 pm Pero ¿qué quiere decir pasar de un nivel a otro?
Pongo un ejemplo:
Alguien que entre como soldado para hacer la mili en 1983 y en septiembre de 1984 entra en la Academia de Suboficiales (AGBS).
¿Ese ha cambiado de nivel?
Eres C1, asciendes a sargento y pasas a ser A2
Antes del 85 eran índices de proporcionalidad
En ese caso lo ignoro, no se si suponía cambio
De todas formas suponiendo que le dirán los 10 años,salvo que en su carrera hubiera llegado a oficial , que entonces si le supone
Pero si se ha quedado de suboficial esos 10 años no le va a suponer ni un €
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Totalmente de acuerdo, pero sí ha llegado a Oficial.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Me vais a perdonar, pero leyendo este hilo, tengo la impresión, ojala me equivoque, que a alguno, todavía le queda pendiente, la lectura, no ya del Real decreto Ley, sino nisiquiera ha ojeado por encima la Disposición transitoria primera ( os pongo un enlace al final, paporsi)RAFAJBERNAL escribió: ↑Dom Sep 17, 2023 9:31 pm Pero ¿qué quiere decir pasar de un nivel a otro?
Pongo un ejemplo:
Alguien que entre como soldado para hacer la mili en 1983 y en septiembre de 1984 entra en la Academia de Suboficiales (AGBS).
¿Ese ha cambiado de nivel?
No obstante, paso a dar mi opinión ( que no interpretación) sobre el particular
Uno hace la mili en el 83 por lo que su nivel retributivo es el nivel 3 ( algo asi como el grupo E)
En septiembre de 1984 ingresa en la AGBS y es previsible que en abril de 1985 ( si no lo hubiera adquirido antes ) asciende a cabo 1º ( también del grupo 3 o su equivalente E)
Cuando se cambia de nivel retributivo ¿
En la fecha de ascenso a SARGENTO EN PRACTICAS con la salvedad de que solo se considera consolidado, si aprueba y asciende a Sargento “efectivo” por aplicación de la ley 70/78 y el art 32 del propio RDL
Ascendiste a SGTO en PRACTICAS antes del 1 de Enero de 1985 y despues a sargento efectivo???
https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Por los datos, este señor es de la 11 promocion AGBS y parece ser que ascendio a teniente ( imagino que por la dt7)RAFAJBERNAL escribió: ↑Dom Sep 17, 2023 10:14 pm Totalmente de acuerdo, pero sí ha llegado a Oficial.
Por el asunto que tengo entre manos, ( basicamente el retiro a los 60, sin perdida excesiva de emolumentos) el seguimiento de este tema me interesa.
Y la solucion deberia relativamente Facil
los pasos a seguir
1- en la subdelegacion de defensa que le toque, solicitar un CERTIFICADO DE SERVICIOS
2- Bien en la Subdef o bien en la delegacion de CLASES PASIVAS solicitar un calculo de pensión
- trasgu123
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
No.RAFAJBERNAL escribió: ↑Dom Sep 17, 2023 9:31 pm Pero ¿qué quiere decir pasar de un nivel a otro?
Pongo un ejemplo:
Alguien que entre como soldado para hacer la mili en 1983 y en septiembre de 1984 entra en la Academia de Suboficiales (AGBS).
¿Ese ha cambiado de nivel?
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Amigo Juanma; tu sabes muy bien que para poder acogerse a lo dispuesto en la D.T. primera, el retiro ha de ser por edad; no es aplicable a los que se retiren voluntariamente antes de los 65.TEMPUS FUGIT escribió: ↑Lun Sep 18, 2023 12:06 amPor los datos, este señor es de la 11 promocion AGBS y parece ser que ascendio a teniente ( imagino que por la dt7)RAFAJBERNAL escribió: ↑Dom Sep 17, 2023 10:14 pm Totalmente de acuerdo, pero sí ha llegado a Oficial.
Por el asunto que tengo entre manos, ( basicamente el retiro a los 60, sin perdida excesiva de emolumentos) el seguimiento de este tema me interesa.
Y la solucion deberia relativamente Facil
los pasos a seguir
1- en la subdelegacion de defensa que le toque, solicitar un CERTIFICADO DE SERVICIOS
2- Bien en la Subdef o bien en la delegacion de CLASES PASIVAS solicitar un calculo de pensión
Un abrazo.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Por edad o por perdida de aptitudes psicofisicas y bueno...... por diñarlaFrancisco I escribió: ↑Lun Sep 18, 2023 11:35 am
Amigo Juanma; tu sabes muy bien que para poder acogerse a lo dispuesto en la D.T. primera, el retiro ha de ser por edad; no es aplicable a los que se retiren voluntariamente antes de los 65.
Un abrazo.
pero lo que expongo no es ir a Subdef a solicitar el retiro2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o
por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento
es ir a Subdef a solicitar una Simulacion de retiro
en ese calculo te indican si te alcanza la DT1 o no
es el tema en el que ando ahora, pero yo no puedo solicitarlo hasta el mes que viene, cuando se publique mi ascenso,
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Como siempre; aprendiendo de ti. Gracias.TEMPUS FUGIT escribió: ↑Lun Sep 18, 2023 1:58 pmPor edad o por perdida de aptitudes psicofisicas y bueno...... por diñarlaFrancisco I escribió: ↑Lun Sep 18, 2023 11:35 am
Amigo Juanma; tu sabes muy bien que para poder acogerse a lo dispuesto en la D.T. primera, el retiro ha de ser por edad; no es aplicable a los que se retiren voluntariamente antes de los 65.
Un abrazo.
pero lo que expongo no es ir a Subdef a solicitar el retiro2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o
por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento
es ir a Subdef a solicitar una Simulacion de retiro
en ese calculo te indican si te alcanza la DT1 o no
es el tema en el que ando ahora, pero yo no puedo solicitarlo hasta el mes que viene, cuando se publique mi ascenso,
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
Pero, de verdad se puede ir a la Delegación de Defensa a solicitar una simulación del retiro ?
Lo desconocía.
Lo preguntaré.
Gracias.
Lo desconocía.
Lo preguntaré.
Gracias.
- trasgu123
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987
En mi epoca a la gente que he conocido destinada en la Subdelegacion de Defensa, les dices que te hagan una Simulacion de retiro y te miran como si acabases de salir de un OVNI.TEMPUS FUGIT escribió: ↑Lun Sep 18, 2023 1:58 pm
pero lo que expongo no es ir a Subdef a solicitar el retiro
es ir a Subdef a solicitar una Simulacion de retiro
en ese calculo te indican si te alcanza la DT1 o no
es el tema en el que ando ahora, pero yo no puedo solicitarlo hasta el mes que viene, cuando se publique mi ascenso,
La aplicacion de la DT1 es bien sencilla. O SI se ha cambiado, o NO se ha cambiado. Por cierto, le quedan escasos años de aplicacion.