Diferencia entre una total y una absoluta

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

beinsh
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Lun Jun 26, 2023 8:07 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Activo

Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por beinsh »

Buenos días compañeros.
Mi caso está llegando a su recta final, ahora mismo la JMP me da la incapacidad permanente total y estoy en los 10 días de alegaciones, el abogado me ha comentado que dichas alegaciones no servirían más que para volver a tener la misma respuesta y tener en un posible contencioso 2 respuestas iguales, vosotros pensáis lo mismo?
Entonces entiendo que me queda salir en boletín con la pensión. Y si me dan la total, luchar por una absoluta ya que tengo una patología con 4, otra segunda patología con 4 y la psiquiatra con 5, más una discapacidad del 65% que conlleva una retención de 0% en IRPF.
Tengo la duda de la diferencia que hay entre la total y la absoluta, me pueden decir ustedes la diferencia?.
Soy militar con 30 años de servicio y permanente.
No se si ha quedado muy claro, espero su ayuda a mis preguntas.

Muchas gracias por la ayuda que prestan y un saludo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15264
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas
beinsh escribió: Dom Oct 22, 2023 11:20 am Mi caso está llegando a su recta final, ahora mismo la JMP me da la incapacidad permanente total y estoy en los 10 días de alegaciones, el abogado me ha comentado que dichas alegaciones no servirían más que para volver a tener la misma respuesta y tener en un posible contencioso 2 respuestas iguales, vosotros pensáis lo mismo?
Todo dependerá de qué alegues y qué informes aportes. Si aceptan tus alegaciones te podrían mandar a la JMPS.

Tengo la duda de la diferencia que hay entre la total y la absoluta, me pueden decir ustedes la diferencia?.
Si te dan una incapacidad absoluta, tu pensión está exenta del IRPF. Tendrías derecho a las contingencias cubiertas por el seguro colectivo para el personal de las FAS y a una pequeña pensión de incapacidad del ISFAS.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2479
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Danaerys »

beinsh escribió: Dom Oct 22, 2023 11:20 am Buenos días compañeros.
Mi caso está llegando a su recta final, ahora mismo la JMP me da la incapacidad permanente total y estoy en los 10 días de alegaciones, el abogado me ha comentado que dichas alegaciones no servirían más que para volver a tener la misma respuesta y tener en un posible contencioso 2 respuestas iguales, vosotros pensáis lo mismo?
Entonces entiendo que me queda salir en boletín con la pensión. Y si me dan la total, luchar por una absoluta ya que tengo una patología con 4, otra segunda patología con 4 y la psiquiatra con 5, más una discapacidad del 65% que conlleva una retención de 0% en IRPF.
Tengo la duda de la diferencia que hay entre la total y la absoluta, me pueden decir ustedes la diferencia?.
Soy militar con 30 años de servicio y permanente.
No se si ha quedado muy claro, espero su ayuda a mis preguntas.

Muchas gracias por la ayuda que prestan y un saludo.
La diferencia es abismal.
La pensión es de casi el doble, cobrarías los 50 mil euros del seguro colectivo mas las garantías complementarias, exenta del IRPF, si tienes algún préstamo con seguro de vida se te quedaría pagado (a mi me pasó con el coche que estaba pagando a plazos), etc.

Lo primero es que SI eches las alegaciones.
A mi la absoluta me la dieron en la Superior porque eché las alegaciones para que me vieran allí.

Yo llevaba bastantes más patologías que tú, creo que me dieron 3 con apl 3, 4 con apl 4 y el 5 en psiquiatría.
Mi discapacidad es de un 34 %, pero cuando pasé la revisión en en Centro base de mi ciudad, no tenía ni la mitad de enfermedades de lo que tengo ahora, pero es lo que presenté en la Superior.

El abogado no sabe lo que va a ocurrir.
Yo no sé si tus patologías son merecedoras de una absoluta, pero es ahora o nunca.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15264
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

Danaerys escribió: Dom Oct 22, 2023 5:42 pm La pensión es de casi el doble
En el caso del compañero no es así, ya que es permanente. La diferencia en la cuantía de su pensión sería que al estar exenta del IRPF, aumentaría el líquido a percibir por la ausencia de retenciones, pero no por el importe de la pensión reconocida.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2479
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Dom Oct 22, 2023 5:54 pm
Danaerys escribió: Dom Oct 22, 2023 5:42 pm La pensión es de casi el doble
En el caso del compañero no es así, ya que es permanente. La diferencia en la cuantía de su pensión sería que al estar exenta del IRPF, aumentaría el líquido a percibir por la ausencia de retenciones, pero no por el importe de la pensión reconocida.

Un saludo
A los de carrera les queda la misma pensión tanto si les dan una total como una absoluta?
Sólo varía en la exención del IRPF?

Ostras... pues que injusticia.

Entonces este compañero, al tener ya una discapacidad del 65 %, si le dan una total... no le merece la pena luchar por la absoluta salvo por el seguro colectivo, no?
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4278
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por psmito »

Danaerys escribió: Dom Oct 22, 2023 9:22 pm
sargentodehierro escribió: Dom Oct 22, 2023 5:54 pm
Danaerys escribió: Dom Oct 22, 2023 5:42 pm La pensión es de casi el doble
En el caso del compañero no es así, ya que es permanente. La diferencia en la cuantía de su pensión sería que al estar exenta del IRPF, aumentaría el líquido a percibir por la ausencia de retenciones, pero no por el importe de la pensión reconocida.

Un saludo
A los de carrera les queda la misma pensión tanto si les dan una total como una absoluta?
Sólo varía en la exención del IRPF?

Si

Ostras... pues que injusticia.

Entonces este compañero, al tener ya una discapacidad del 65 %, si le dan una total... no le merece la pena luchar por la absoluta salvo por el seguro colectivo, no?
El tener un 65% de discapacidad no exime de IRPF
Baja mucho y puede que dependiendo del nivel de ingresos sea 0%

Piensa por ejemplo en tu misma
A la hora de la declaración de renta tu pensión ni aparece
Aparecen otros ingresos como pongamos rescate plan de pensiones, es un ejemplo pongamos 10.000€ y te han retenido 1.500€
Al hacer la declaración tus ingresos anuales son 10.000€ y te sale a devolver los 1.500 retenidos

A el aunque le retengan 0% su pensión si cuenta en la declaración y poniendo el mismo rescate la declaración posiblemente le sale a devolver pero nunca los 1.500€

Lo mismo para solicitar pongamos una beca
A ti tu pensión no cuenta como rentas y a el si
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2479
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Danaerys »

Bueno... si lo pienso bien, es que los temporales con una total se van con una pensión del 55 % del haber regulador de la clase C2.
Con la absoluta es el 100 %.

Imagino que es que los de carrera, si tienen ya los x años de servicio cumplidos, se van con el 100 %.

Así que injusticia, tampoco es que sea mirándolo así.

Y si, eso de que mi declaración no salga en la Renta me raya.
Entras en los datos económicos de la beca de mi hijo y porque he rescatado el plan de pensiones, si no... ingresos 0.
Cualquiera que no sepa de qué va la cosa piensa que vivimos del aire.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Santyy272004
Alferez
Alferez
Mensajes: 219
Registrado: Vie Feb 18, 2022 10:42 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Santyy272004 »

Buenos días, Danaers la pensión le queda la misma a los de carrera?, cobran el mismo haber regulador bruto ,si, pero limpio con una absoluta no te quitan el IRPF, es decir , que cobras substancialmente más.No es igual del grupo C1 cobrar 2076 limpios en 14 pagas( absoluta IRPF=0), que 2076 con entre 11%-14% IRPF( depende de tu situación familiar), pues más o menos te quitará entre 220-280€ mes, esa es la diferencia en la nómina, más la pensión de isfas que serán 7% del haber regulador, aprox 180-190€ mensuales, amén del seguro colectivo,becas hijos etc.
El seguro y becas es una cuantía importante, pero mensualmente entre el IRPF 0 e isfas ,pues rondarán los 500 o más al mes, es verdad, que es mejor que no te la den pues eso es indicativo de cuan graves serán tus dolencias, pero una vez que las tienes y una gran parte de ellas necesitan tratamiento para poder llevarlas día a día, pues por lo menos que económicamente estés más aliviado.
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2479
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Danaerys »

Santyy272004 escribió: Lun Oct 23, 2023 8:08 am Buenos días, Danaers la pensión le queda la misma a los de carrera?, cobran el mismo haber regulador bruto ,si, pero limpio con una absoluta no te quitan el IRPF, es decir , que cobras substancialmente más.No es igual del grupo C1 cobrar 2076 limpios en 14 pagas( absoluta IRPF=0), que 2076 con entre 11%-14% IRPF( depende de tu situación familiar), pues más o menos te quitará entre 220-280€ mes, esa es la diferencia en la nómina, más la pensión de isfas que serán 7% del haber regulador, aprox 180-190€ mensuales, amén del seguro colectivo,becas hijos etc.
El seguro y becas es una cuantía importante, pero mensualmente entre el IRPF 0 e isfas ,pues rondarán los 500 o más al mes, es verdad, que es mejor que no te la den pues eso es indicativo de cuan graves serán tus dolencias, pero una vez que las tienes y una gran parte de ellas necesitan tratamiento para poder llevarlas día a día, pues por lo menos que económicamente estés más aliviado.
Gracias, Santy.
Si. Efectivamente llevas razón en eso.
Cuando yo empecé con mi expediente iba sólo por 2 patologías, psiquiatra y traumatología. Tuve que echar alegaciones y llegar hasta la Superior, ya que en la Ordinaria me daban un 5 pero no me incluían en el RD y me dejaban en la calle sin nada.
Entre medio pasaron muchas cosas, la pandemia... El expediente se alargó 2 años, entre pitos y flautas.
Para cuando tuve que ir, ya estaba tan mal que tuvieron que pasaportar a mi madre para que me acompañara porque yo sola no podía.

Me dieron una absoluta, si.
Y fueron justos. Porque hoy por hoy, 2 años y medio después, aún no puedo con la vida algunas veces.
No podría trabajar en nada. Esa es la verdad.
Y si no es por la pensión medianamente en condiciones que me ha quedado, no sé qué haríamos.
Porque mi marido tiene que cuidar de nuestro hijo con discapacidad porque yo no puedo y por eso no trabaja.

Y psicológicamente a mí me vendría bien trabajar (soy muy joven y estudié mucho para preparar mi salida de las Fuerzas Armadas a los 45 años)... pero... imposible.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Santyy272004
Alferez
Alferez
Mensajes: 219
Registrado: Vie Feb 18, 2022 10:42 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Santyy272004 »

Danaerys escribió: Lun Oct 23, 2023 12:31 pm
Santyy272004 escribió: Lun Oct 23, 2023 8:08 am Buenos días, Danaers la pensión le queda la misma a los de carrera?, cobran el mismo haber regulador bruto ,si, pero limpio con una absoluta no te quitan el IRPF, es decir , que cobras substancialmente más.No es igual del grupo C1 cobrar 2076 limpios en 14 pagas( absoluta IRPF=0), que 2076 con entre 11%-14% IRPF( depende de tu situación familiar), pues más o menos te quitará entre 220-280€ mes, esa es la diferencia en la nómina, más la pensión de isfas que serán 7% del haber regulador, aprox 180-190€ mensuales, amén del seguro colectivo,becas hijos etc.
El seguro y becas es una cuantía importante, pero mensualmente entre el IRPF 0 e isfas ,pues rondarán los 500 o más al mes, es verdad, que es mejor que no te la den pues eso es indicativo de cuan graves serán tus dolencias, pero una vez que las tienes y una gran parte de ellas necesitan tratamiento para poder llevarlas día a día, pues por lo menos que económicamente estés más aliviado.
Gracias, Santy.
Si. Efectivamente llevas razón en eso.
Cuando yo empecé con mi expediente iba sólo por 2 patologías, psiquiatra y traumatología. Tuve que echar alegaciones y llegar hasta la Superior, ya que en la Ordinaria me daban un 5 pero no me incluían en el RD y me dejaban en la calle sin nada.
Entre medio pasaron muchas cosas, la pandemia... El expediente se alargó 2 años, entre pitos y flautas.
Para cuando tuve que ir, ya estaba tan mal que tuvieron que pasaportar a mi madre para que me acompañara porque yo sola no podía.

Me dieron una absoluta, si.
Y fueron justos. Porque hoy por hoy, 2 años y medio después, aún no puedo con la vida algunas veces.
No podría trabajar en nada. Esa es la verdad.
Y si no es por la pensión medianamente en condiciones que me ha quedado, no sé qué haríamos.
Porque mi marido tiene que cuidar de nuestro hijo con discapacidad porque yo no puedo y por eso no trabaja.

Y psicológicamente a mí me vendría bien trabajar (soy muy joven y estudié mucho para preparar mi salida de las Fuerzas Armadas a los 45 años)... pero... imposible.
Hola Danaers, chica la verdad que has tenido que luchar contra todo y contra todos, procuro entrar a menudo en el foro, a mí me ha ayudado en el proceso de baja/expediente/Sande y retiro, para todo, lo sólo administrativamente también en lo personal, pero lo tuyo comparado con lo mío es otra dimensión por desgracia.Tiene mucho mérito que aún te gas el ánimo para todo, muy valiente por tu parte, por desgracia en nuestra empresa somos un número, una persona con tus patologías no debería de tener problema alguno dentro para irse con lo máximo posible, merecido por las patologías y por los años de dedicación aún con dolor, y que le intenten poner pegas para irse con una pensión digna , en fin..que eres un ejemplo para otras personas que lo están pasando mal de verdad que, por los " caraduras " que tuvimos y tendremos ,se les ponen pegas en las JMP, .Yo en mi caso fue todo a la 1° , una patología 5, y otras 2 un 4 cada una, retiro sin alegar no naaa de naa.He tenido mucha suerte, pues conozco a compañeros que con 10 patologías, 4 cuatros, 4 treses, 4 doses, les zampan un APL y listo, y de verdad que están peor que yo, sin hablar del aspecto psicológico.
beinsh
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Lun Jun 26, 2023 8:07 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Activo

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por beinsh »

Muy buenas otra vez gente buena.
Veo que a la mayoría que nos ha tocado tener que sufrir una JMP tenemos claro que ni es plato de buen gusto ni los que se llaman "médicos" lo son tanto. Creo que les pesa más lo de oficiales que lo de médicos. La verdad que es una pena, ni profesionalidad ni empatía ninguna, pero es que ya vienen amaestrados desde la academia, en fin.....
Por dejar datos claros, en mi retención del 0%, cuando haga la declaración de la renta me devuelven todo el IRPF que me quitaron de dicho año.

Ya tengo decidido lo que voy a hacer dado que cae de cajón, no tengo más alternativa, pero ahora mismo creo que es lo correcto.

De todas maneras quiero dar las gracias a todo el mundo de este foro y les tendré informados de como va mi proceso hasta llegar al final.

GRACIAS!!!
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15644
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por trasgu123 »

A quien tiene un IRPF del 0% en la nomina podran devolverte dinero al hacer la declaracion de la renta, pero sera por las retenciones efectuadas en otros ingresos que se puedan tener.

Si solo se tienen los ingresos de la nomina y el IRPF es 0%, que te van a devolver ??.
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2479
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por Danaerys »

beinsh escribió: Mar Oct 24, 2023 8:14 pm
Por dejar datos claros, en mi retención del 0%, cuando haga la declaración de la renta me devuelven todo el IRPF que me quitaron de dicho año.
Si no te quitan IRPF no te van a devolver nada en la declaración de la Renta.
A lo mejor has querido decir 10 y te ha faltado poner el 1?
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
beinsh
Soldado
Soldado
Mensajes: 4
Registrado: Lun Jun 26, 2023 8:07 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Activo

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por beinsh »

Lo ha explicado perfectamente "psmito". Está claro que si no te quitan nada en la nómina no te van a devolver nada, eso pensaba que no había ni que decirlo, que todo el mundo lo sabía.
Me refiero que mi retención por tener una discapacidad del 65%, en mi CCAA es 0%, como ya he explicado antes. En la nómina me siguen reteniendo lo mismo que ha todos. La diferencia es al hacer la declaración de la renta, ha esto es ha lo que yo me refiero. Repito, como ya he explicado antes.

Un saludo.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15644
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Diferencia entre una total y una absoluta

Mensaje por trasgu123 »

Lo unico que se me ocurre es que vivas en zona foral. Si no es asi y vives en zona comun, se me hace raro que una CC AA en las deduciones, o desgravaciones, o exenciones, vaya mas alla del tramo de su competencia que es el autonomico.
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”