Dudas en Reglamento de DESTINOS

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Lentejoo
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Dudas en Reglamento de DESTINOS

Mensaje por Lentejoo »

Buenas a todos, a ver si alguien me puede ayudar. Estamos hablando de: Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. Ministerio de Defensa «BOE» núm. 81, de 05 de abril de 2011 Referencia: BOE-A-2011-6097

Vamos a ver el punto 6 del artículo 14 que dice lo siguiente:

"6. Al militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino se le deberá asignar uno en un plazo máximo de seis meses, -fisch contado a partir de la fecha del cese en el último destino que tuviera o desde su incorporación a la situación de servicio activo desde otra situación administrativa. La norma anterior no será de aplicación al que le corresponda pasar a otra situación administrativa en el plazo de seis meses anteriormente citado. Para aquellos a los que se les esté tramitando un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas el plazo empezará a contar desde el día en que se publique en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» la resolución de dicho expediente"

Mi pregunta es, asciendes en julio y te quedas SAPAD. Salen vacantes, pides y nada. Tampoco te mandan forzoso en ninguna 511 (siendo APL es difícil pillar una 960 multiarma y recién ascendido). ¿Ahora qué? Según esto, a primeros de enero te asignan un destino. No esperan a las extraordinarias en febrero??

A ver si alguien me arroja algo de luz. Y ya que estamos, otra cuestión para la extraordinarias: -thumbup

Lo pongo con un ejemplo.

5 personas, mismo empleo, mismo arma, misma promoción y llevan el mismo tiempo SAPAD.

Salen 5 vacantes para ese empleo y ese arma. Sólo dos de ellas, salen con 960. De esas 5 vacantes, la segunda y la tercera salen con 960. Ahora vamos al grano, el más antiguo de todos es APL. El más antiguo no pide nada voluntario. Otros dos piden VOLUNTARIOS la 22000 y 22001. Los otros dos NO PIDEN NADA.

LA DESIGNACIÓN DE DESTINOS SERÍA LA SIGUIENTE???

Al más moderno que no ha pedido, le asignan la 22002 al siguiente la 22003 y al APL ??? LA 22004 no se la pueden asignar.

Esto sería así, o le dan al APL la 22002 aunque sea el más antiguo y lleva el mismo tiempo SAPAD ???

22000 - 511
22001 - 511 960
22002 - 511 960
22003 - 511
22004 - 511


Vaya tocho acabo de meter -11

Gracias de antemano! -thumbup
Francisco I
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Re: Dudas en Reglamento de DESTINOS

Mensaje por Francisco I »

Las vacantes de provisión normal, ( no las de concurso de méritos ni las de L.D. ) se adjudican empezando por el mas antiguo de los peticionarios que cumplan los requisitos para ocuparlas. Lego se continua asignando las vacantes restantes, a los peticionarios que las hayan solicitado en preferencia forzosa; y por ultimo, las que queden vacantes, se adjudicarán de forma forzosa entre los destinables pendientes de destino y que cumplan las condiciones.
Primero los que las piden voluntario, después los que las piden en preferencia forzosa, y por ultimo los que no han pedido nada, o habiendolo hecho, no les ha correspondido ninguna de las solicitadas. Todo por orden de antigüedad.
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