Buenas, para el personal del régimen general.
Es competente para resolver el juzgado de lo social o el contencioso administrativo o los dos?
En el acto de servicio o contingencia profesional. Para cobrar la pensión con fondos del Estado.
Saludos.
Juzgado social o contencioso administrativo.
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- trasgu123
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Re: Juzgado social o contencioso administrativo.
En la Resolucion que se quiere recurrir debe de figurar ante que tribunal, en el penultimo/ultimo parrafo.
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- Alferez
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Re: Juzgado social o contencioso administrativo.
Buenas,
La cuestión es que defensa deja abierta la vía del contencioso administrativo cosa que no obsta la reclamación previa y posterior demanda social.
Al leer el RD 1087/2015, está claro la competencia sobre la incapacidad absoluta, revisión de por agravamiento o mejoría, así como el tipo de contingencia. Bien, yo cuando lo leo me preocupa que al pagar el acto de servicio el Estado hubiera algún problema. De este modo, el juzgado social solo pudiera resolver parcialmente excluyendo la pensión de acto de servicio y pagando únicamente el accidente de trabajo del innss.
No sé qué lectura hacéis vosotros.
Un saludo.
La cuestión es que defensa deja abierta la vía del contencioso administrativo cosa que no obsta la reclamación previa y posterior demanda social.
Al leer el RD 1087/2015, está claro la competencia sobre la incapacidad absoluta, revisión de por agravamiento o mejoría, así como el tipo de contingencia. Bien, yo cuando lo leo me preocupa que al pagar el acto de servicio el Estado hubiera algún problema. De este modo, el juzgado social solo pudiera resolver parcialmente excluyendo la pensión de acto de servicio y pagando únicamente el accidente de trabajo del innss.
No sé qué lectura hacéis vosotros.
Un saludo.