Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por PSI.FORENSE »

odiseo35 escribió: Mié Feb 07, 2024 11:01 pm
guadalupe_2017 escribió: Mié Ene 31, 2024 9:09 pm
odiseo35 escribió: Jue Ene 18, 2024 11:15 pm Buenas. De momento yo he solicitado información vinculante a la Dirección General de la Seguridad Social sobre si nos es de aplicación la nueva normativa del alta como asimilado en la SS a efectos de realización de prácticas, en mi caso, curriculares obligatorias y habilitantes del máster de acceso a la abogacía. A la espera de que respondan, me da la impresión de que no nos afectará a los efectos del posible descuento de la pensión. Porque no son prácticas retribuidas y obligatorias. Además, es un alta como asimilado, no como trabajador.
Buenas tardes. ¿Te han contestado algo de la DG de la SS? Gracias.
No, aún se lo están pensando. Cuando contesten lo pondré por aquí.
Saludos!
Interesante. Lo pongo en seguimiento.
Gracias.
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por Nido »

Hola ,lo primero felicitaros por este magnífico foro que nos resuelve muchas dudas a todo, estoy jubilado desde el 2019, era Policía Nacional y en estos momentos estoy realizando un grado superior.
He escrito a Clases Pasivas de Madrid y esta es la contestación que me han dado por si os sirve para aclarar la situación en la que nos encontramos .
En respuesta a su consulta, de fecha: 09/03/2024 13:31:19, le informamos lo siguiente:

La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la inclusión obligatoria en el sistema de Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan carácter remunerado.

Dichas prácticas comprenden:

a)Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

El régimen de incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas establece con carácter general que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante lo anterior, cuando se trata de prácticas, por las que se obtienen créditos, imprescindibles para obtener el título de formación como sucede en los casos descritos en las letras a), b) y c) antes mencionadas, en principio, no se produce situación de incompatibilidad, pero debe comunicarlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, para ello puede utilizar el modelo disponible en el Portal de Clases Pasivas de comunicación de actividad: https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ividad.pdf


Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

Atentamente,
Servicio de Información escrita de Clases Pasivas.

Texto de la consulta planteada:
Buenos días, tengo una duda con respecto a la incompatibilidad de la pensión que percibo por incapacidad para ejercer el trabajo habitual . En estos momentos estoy cursando un ciclo de grado superior (antiguo fp), al finalizar dicho ciclo es obligatorio la realización de unas prácticas , dichas prácticas son obligatorias tienen un duración de tres meses, para poder obtener la titulación pertinente. Mi duda es : con el cambio de normativa las empresas donde se realizan las prácticas tienen la obligación de dar de alta al alumno en la seguridad social, estas prácticas no son remuneradas , con cual no percibo ningún emolumento de las mismas, entiendo que si puedo realizar dichas prácticas y no incurrir en ninguna incompatibilidad con el percibo de la pensión y las practicas . Muchas gracias por todo un saludo atentamente.

Por favor no responda a este correo. Este buzón no admite entradas.
Si desea plantear alguna consulta sobre Clases Pasivas, hágalo a través del portal de clases pasivas (https://www.portalclasespasivas.gob.es//), cumplimentando el formulario que encontrará en el apartado 'Servicios', 'Buzón de consultas'.

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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por PSI.FORENSE »

Muchas gracias "Nido" por tu actualizado y completo aporte. Un saludo.
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por psmito »

Nido escribió: Mié Mar 27, 2024 6:53 pm Hola ,lo primero felicitaros por este magnífico foro que nos resuelve muchas dudas a todo, estoy jubilado desde el 2019, era Policía Nacional y en estos momentos estoy realizando un grado superior.
He escrito a Clases Pasivas de Madrid y esta es la contestación que me han dado por si os sirve para aclarar la situación en la que nos encontramos .
En respuesta a su consulta, de fecha: 09/03/2024 13:31:19, le informamos lo siguiente:

La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la inclusión obligatoria en el sistema de Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque no tengan carácter remunerado.

Dichas prácticas comprenden:

a)Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de universidad, ya sea un master de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

El régimen de incompatibilidades vigente para las pensiones de Clases Pasivas establece con carácter general que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante lo anterior, cuando se trata de prácticas, por las que se obtienen créditos, imprescindibles para obtener el título de formación como sucede en los casos descritos en las letras a), b) y c) antes mencionadas, en principio, no se produce situación de incompatibilidad, pero debe comunicarlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, para ello puede utilizar el modelo disponible en el Portal de Clases Pasivas de comunicación de actividad: https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... ividad.pdf


Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.

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Texto de la consulta planteada:
Buenos días, tengo una duda con respecto a la incompatibilidad de la pensión que percibo por incapacidad para ejercer el trabajo habitual . En estos momentos estoy cursando un ciclo de grado superior (antiguo fp), al finalizar dicho ciclo es obligatorio la realización de unas prácticas , dichas prácticas son obligatorias tienen un duración de tres meses, para poder obtener la titulación pertinente. Mi duda es : con el cambio de normativa las empresas donde se realizan las prácticas tienen la obligación de dar de alta al alumno en la seguridad social, estas prácticas no son remuneradas , con cual no percibo ningún emolumento de las mismas, entiendo que si puedo realizar dichas prácticas y no incurrir en ninguna incompatibilidad con el percibo de la pensión y las practicas . Muchas gracias por todo un saludo atentamente.

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Esa es la comunicación de inicio de actividad
En ninguna parte pone prácticas

En principio como te dicen unas prácticas no remuneradas no debería causar incompatibilidad
Pero desde luego en el texto refundido de clases pasivas en ningún artículo lo pone, por tanto estás expuesto a la buena fé del funcionario

Y está contestación como específica es meramente informativa, no vinculante

Yo lo veo lógico pero no claro
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por Nido »

Hola, si yo también lo veo así, no es vinculante por la tanto según el funcionario de turno que lo aplique, yo quiero entender que no hay incompatibilidad con las prácticas y la pensión, cuando llegue el momento os contaré.

gracias saludos .
takikua
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por takikua »

Nido escribió: Jue Mar 28, 2024 1:00 pm Hola, si yo también lo veo así, no es vinculante por la tanto según el funcionario de turno que lo aplique, yo quiero entender que no hay incompatibilidad con las prácticas y la pensión, cuando llegue el momento os contaré.

gracias saludos .
Apreciado Compañero, quizás la clave esté en que no tengan que darte de alta para hacer las prácticas, te remito a mi intervención anterior en este foro, te pongo aquí un extracto:

""11. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.""

Salvo mejor opinión, según la redacción no es descabellado interpretar que los que estén de alta, asimilados al alta o pensionistas no estarían obligados al alta, esto al ser "novedoso" sería una cuestión a tratar con el Centro de Formación, el de Prácticas y la propia Seguridad Social, aportando la modificación introducida a la que te hacía referencia en mi anterior intervención.

Un saludo
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por trasgu123 »

Cabe deducir de la consulta del forero Nido, que su preocupacion es que le "toquen" la pension por hacer las praticas y ser dado de alta en la S Social.

Si estuviese trabajando, ya tendria "tocada" la pension y la preocupacion careceria de sentido.
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por Nido »

Hola , si efectivamente trasgu, ese es mi temor , que por unas prácticas obligatorias no remuneradas para la obtención de un título vea mermada mi pensión,
Gracias
Nido
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por Nido »

Gracias takikua, miraré la opción que tu me dices y el cambio normativo, gracias
odiseo35
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por odiseo35 »

Buenos días. Como comenté, yo he solicitado hace tiempo la información vinculante a CCPP sobre si nos es de aplicación la nueva disposición adicional a los efectos de compatibilidad y detrimento de pensión a los pensionistas de CCPP por IP y continúo a la espera de respuesta. Con respecto al art. 11 LGSS se podría consultar igualmente a CCPP si dicho precepto es aplicable también por analogía a los pensionistas de CCPP. O una aclaración del concepto indeterminado "actividad" al que se refiere el texto legal de la Ley de CCPP incluye el alta como asimilado sin relación laboral a los efectos de realizar las prácticas en empresas para la obtención de un título. Porque me parece que el espíritu de la norma de CCPP (creo que el art.33) que somete a previa compatibilidad la actividad, se refiere a una actividad laboral, no a cualquier tipo de actividad de la que se derive un alta en la SS. Saludos
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Re: Prácticas de FP y Alta en SS...para el 1 enero 2024!!!

Mensaje por psmito »

odiseo35 escribió: Mar Abr 02, 2024 8:58 am Buenos días. Como comenté, yo he solicitado hace tiempo la información vinculante a CCPP sobre si nos es de aplicación la nueva disposición adicional a los efectos de compatibilidad y detrimento de pensión a los pensionistas de CCPP por IP y continúo a la espera de respuesta. Con respecto al art. 11 LGSS se podría consultar igualmente a CCPP si dicho precepto es aplicable también por analogía a los pensionistas de CCPP. O una aclaración del concepto indeterminado "actividad" al que se refiere el texto legal de la Ley de CCPP incluye el alta como asimilado sin relación laboral a los efectos de realizar las prácticas en empresas para la obtención de un título. Porque me parece que el espíritu de la norma de CCPP (creo que el art.33) que somete a previa compatibilidad la actividad, se refiere a una actividad laboral, no a cualquier tipo de actividad de la que se derive un alta en la SS. Saludos
Por desgracia el texto refundido de clases pasivas habla de actividad (sin especificar si laboral o no), que de lugar a inclusión en cualquier régimen de la seguridad social
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social
Y para la compatibilidad, lo mismo
en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado
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