Pensión a favor de familiares

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Juan carlos mendoza
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Pensión a favor de familiares

Mensaje por Juan carlos mendoza »

Buenas tardes a todos soy nuevo en el foro. Me han concedido pensión a favor de familiares y vamos a realizar la herencia de mi madre. Voy a recibir un tercio de una casa con pago aplazado a 10 años y compensado con alquiler del mismo importe para vivir en dicha casa. Mi hermana se queda la casa y yo en alquiler.
Podrían quitarme la pensión al ver que tendré unos 9600 euros anuales del pago aplazado?
Francisco I
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Francisco I »

Aunque no queda claro si esos 9600 € anuales son parte o el todo de la renta de alquiler; o van aparte de dicho alquiler. Y tampoco nos explicas la relación familiar con el causante ni la edad del beneficiario; me animo a contestar que la pensión en favor de familiares es COMPATIBLE con rentas que no superen el SMI anual; y 9600 € están por debajo de dicho límite.
Y por otra parte al ser una herencia, cuyo importe se percibe de forma fraccionada en 10 años, está sometido pero exento por el impuesto de Sucesiones,( hay seis meses de plazo para presentar la liquidación. No influye para nada en el IRPF.
Juan carlos mendoza
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Juan carlos mendoza »

Gracias. Como decía la herencia es de mi madre y me han concedido la pensión por cuidarla durante años. Ahora haremos una extinción de condominio y mi hermana se queda con la vivienda y mi parte pondremos que la paga aplazada a razón de los 9600 año, fuera de la escritura firmamos un contrato de alquiler para que yo viva en la casa por el mismo importe para compensar el pago que me hagan. Es decir realmente no cobraré nada. Mi edad es de 58 años
Juan carlos mendoza
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Juan carlos mendoza »

Y otra cosa. Hacienda ve sucesiones, primero adjudicaremos la vivienda a medias y luego la extinción. Por si ven que tuviera inicialmente una parte de la vivienda.
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trasgu123
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por trasgu123 »

Como por si ven en hacienda ??. Lo veran en cuanto firmes los documentos en la notaria: Hacienda, el ayuntamiento y el registro de la propiedad.

Cada organismo cobrara los impuestos y tasas que correspondan.
Juan carlos mendoza
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Juan carlos mendoza »

Ya lo sé, quiero decir que si en este caso la s social cruza IRPF o también sucesiones? Verán la extinción de condominio ?
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trasgu123
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por trasgu123 »

La S Social que tiene que ver con el IRPF y el impuesto de sucesiones ??

Por cierto, aqui la inmensa mayoria somos de Clases Pasivas.
Francisco I
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Francisco I »

A efectos tributarios tienen ustedes 6 meses de plazo para presentar la liquidación por el Impuesto de Sucesiones. Les saldrá a pagar cero euros, si solo existe en la masa hereditaria esa vivienda, y que sumados los saldos de otros capitales, no superen el millón de euros. Doy por supuesto que solo son dos herederos de primer grado, (hijos del fallecido)
A partir de ese momento, tienen ustedes 30 años de plazo para hacer la división y aceptación de esa herencia; mientras tanto pueden seguir en una comunidad de herederos, con herencia yacente, y nadie se meterá con ustedes, mientras no alquilen la vivienda a terceros.
Mientras no se adjudiquen la herencia, ya sea vendiéndose entre sí, o transmitiendola a un tercero, el Ayuntamiento no podrá cobrar el impuesto de la plusvalía, pues no existe transmisión.
En cuanto al reparto del capital mobiliario y saldos bancarios, al banco la ha de bastar con el certificado de defunción, copia del testamento y aportación del documento de haber liquidado el impuesto de sucesiones.
En cuanto al tratamiento fiscal de esos inexistentes 9600 €/anuales, durante 10 años, simplemente no existen. Usted siga viviendo en la que fue la vivienda habitual de usted y de su madre, hasta el día en el que las dos hermanas decidan aceptar y repartir la herencia. Ni siquiera necesita contrato de arrendamiento para algo indivisible y cuyo 50% le corresponde. Tampoco su hermana le podría alquilar a usted ni a nadie ese 50% de dicha vivienda, sin antes haber aceptado y repartido dicha herencia.
Mi consejo es que liquiden el Impuesto de Sucesiones y se olviden de todo lo demás, al menos durante esos 10 años; ni siquiera aparezcan por la Notaría.
En cuanto a IRPF y la compatibilidad con pensiones y resto de ayudas; ya le contesté en mi anterior respuesta.
Juan carlos mendoza
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Juan carlos mendoza »

Muchas gracias

Vamos a hacer la herencia y mi hermana se queda con la vivienda y mi parte, esos 9600 año, me la paga a plazos contra ese contrato de alquler. Por eso quería saber si podría afectar a mi pensión a favor de familiares
Francisco I
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Re: Pensión a favor de familiares

Mensaje por Francisco I »

Juan carlos mendoza escribió: Lun Ene 08, 2024 3:00 pm Muchas gracias

Vamos a hacer la herencia y mi hermana se queda con la vivienda y mi parte, esos 9600 año, me la paga a plazos contra ese contrato de alquler. Por eso quería saber si podría afectar a mi pensión a favor de familiares
Si ya lo tienen decidido, aparecen tres operaciones distintas; y cada una de ellas conyeba sus obligaciones documentales y fiscales:
1ª.- Aceptacion y adjudicación de herencia. Impuesto de sucesiones.
2ª.- Venta de usted a su hermana, del 50% de esa vivienda. Impuesto de Transmisiones.
3ª .-. Contrato de arendamiento de esa vivienda, que ya es integramente propiedad de su hermana. Impuesto por Actos Juridicos Documentados.

Y le repito: NO afecta en nada el cobro a plazos de esa herencia, sobre su pensión en favor de familiares. No constituye renta superior al SMI; en todo caso, y de cara a la próxima declaración de renta, podría existir un incremento de patrimonio, si es que en el impuesto de sucesiones han valorado ustedes la vivienda por un valor total inferior a 192.000 € .
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