La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exenta e
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La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exenta e
El complemento que el pensionista va a percibir por el agravamiento de sus lesiones o enfermedad antes de haber alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa goza también de la exención prevista en el art. 7 g) de la LIRPF.
Un pensionista de clases pasivas por su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, solicita tres años después la revisión del grado de incapacidad por agravamiento de las lesiones que provocaron su pase a retirado, sin haber alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa. En esta revisión, se dictamina que presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio y se le reconoce una pensión complementaria. Este complemento también está exento de tributación.
La cuestión ya ha sido resuelta en anteriores consultas vinculantes en las que se mantiene la exención aplicable a las rentas derivadas de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
De acuerdo con el criterio del TEAC, la exención contemplada en la normativa del IRPF en relación con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación concurra al tiempo de la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, como cuando tal situación de inhabilitación sobrevenga con posterioridad, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la lesión.
Es decir, cuando sobreviene con posterioridad pero antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, una situación de agravamiento de la enfermedad que motivó su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, y que da lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio, toda la pensión está exenta de tributación en el IRPF.
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Un pensionista de clases pasivas por su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, solicita tres años después la revisión del grado de incapacidad por agravamiento de las lesiones que provocaron su pase a retirado, sin haber alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa. En esta revisión, se dictamina que presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio y se le reconoce una pensión complementaria. Este complemento también está exento de tributación.
La cuestión ya ha sido resuelta en anteriores consultas vinculantes en las que se mantiene la exención aplicable a las rentas derivadas de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
De acuerdo con el criterio del TEAC, la exención contemplada en la normativa del IRPF en relación con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación concurra al tiempo de la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, como cuando tal situación de inhabilitación sobrevenga con posterioridad, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la lesión.
Es decir, cuando sobreviene con posterioridad pero antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, una situación de agravamiento de la enfermedad que motivó su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, y que da lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio, toda la pensión está exenta de tributación en el IRPF.
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Y hay empieza la lucha con clases Pasivas, que seguira descontandote IRPF., elevaras consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, que te daran la razon, pero Clases Pasivas seguira aplicandote el IRPF., con la resolucion vinculante, pediras a la Agencia Tributaria que pratique autoliquidación de la declaracion anterior ( si te pilla), y a la Oficina Central de Grandes Contribuyentes, solicitaras las retenciones practicadas en el ejercicio en curso y que le comunique a Clases Pasivas el laudo, para aue modifiquen el modelo 190 para que dejen de practicar retenciones.
Juntos lo estamos consiguuiendo
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Vamos a ver, teniendo la incapacidad absoluta por revisión del ISFAS, siguen reteniendo IRPF en la pensión de clases pasivas, clases pasivas dice rellenar el formulario 150 de la agencia tributaria, pero en el formulario, no existe opción de incapacidad, solo incapacidad judicial, discapacidad si viene en el formulario, pero discapacidad y incapacidad aunque esté relacionado no es lo mismo, ya que se puede tener menos del 65% de discapacidad y tener una incapacidad absoluta.
Alguien explique cómo hacer de manera simplificada.
Lo siguiente para despejar: ISFAS parece ser, siempre concede el 7% del total del arranque la pensión, en que se basa para ese 7%, no puede ser el 10% o porcentaje diferente al 7%. Alguien se puede despejar estas incógnitas bienvenido.
Alguien explique cómo hacer de manera simplificada.
Lo siguiente para despejar: ISFAS parece ser, siempre concede el 7% del total del arranque la pensión, en que se basa para ese 7%, no puede ser el 10% o porcentaje diferente al 7%. Alguien se puede despejar estas incógnitas bienvenido.
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
ERRATA
en vez el modelo 150 como marque, correcto que me comunicaron de clases pasivas , es modelo 145 de "Comunicación de Datos al Pagador a efectos del IRPF de la agencia tributaria,
en vez el modelo 150 como marque, correcto que me comunicaron de clases pasivas , es modelo 145 de "Comunicación de Datos al Pagador a efectos del IRPF de la agencia tributaria,
- psmito
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Clases pasivas seguirá reteniendo IRPF, hasta que se lo ganespasivo escribió: ↑Lun Ene 22, 2024 9:57 pm Vamos a ver, teniendo la incapacidad absoluta por revisión del ISFAS, siguen reteniendo IRPF en la pensión de clases pasivas, clases pasivas dice rellenar el formulario 150 de la agencia tributaria, pero en el formulario, no existe opción de incapacidad, solo incapacidad judicial, discapacidad si viene en el formulario, pero discapacidad y incapacidad aunque esté relacionado no es lo mismo, ya que se puede tener menos del 65% de discapacidad y tener una incapacidad absoluta.
Alguien explique cómo hacer de manera simplificada.
Lo siguiente para despejar: ISFAS parece ser, siempre concede el 7% del total del arranque la pensión, en que se basa para ese 7%, no puede ser el 10% o porcentaje diferente al 7%. Alguien se puede despejar estas incógnitas bienvenido.
Hay un extenso hilo tratando todos los trámites, con grandes aportes y gente muy implicada
Pero no hay una manera simplificada , leete el hilo
Lo del 7% pues porque así lo tiene estipulado
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Cuando una pensión queda exenta por un retiro por incapacidad absoluta o sobrevenida por agravamiento, una vez se le haga llegar a Clases Pasivas la resolución, esta tendrá que que darle trámite, y para ello tiene que modificar el modelo 190 y comunicarlo a la AEAT para que quede constancia que la pensión queda exenta desde la fecha que fije la resolución, fallo o sentencia.
"Poco a poco hila la vieja el copo"
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Remedios , bienvenida la información, haré eso mismo, entregar la resolución en clases pasivas de manera presente en la delegación o probable, en caso se pueda, por la sede electrónica.
He leído meses atrás en el foro hilos de este tema, pero lo consideraba un embrollo, buscar abogado para el contencioso, etc,
la información recibida por remedios, lo considero manera simplificada
He leído meses atrás en el foro hilos de este tema, pero lo consideraba un embrollo, buscar abogado para el contencioso, etc,
la información recibida por remedios, lo considero manera simplificada
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- Teniente Coronel
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
En teoría Clases Pasivas tendría que hacerlo desde que tiene conocimiento de la resolución, otra cosa es que haga oído sordo como en otras ocasiones y no conteste siquiera.
"Poco a poco hila la vieja el copo"
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Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Buenas tardes:
Me acaba de llegar el certificado de retenciones del ISFAS del ejercicio 2023, y en la paga del ISFAS, no me retienen nada. Yo tengo una absoluta y pensaba por lo leído que me retendrían pero no es así.
Gracias por todo
Me acaba de llegar el certificado de retenciones del ISFAS del ejercicio 2023, y en la paga del ISFAS, no me retienen nada. Yo tengo una absoluta y pensaba por lo leído que me retendrían pero no es así.
Gracias por todo
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- Comentario: hola,un saludo.
Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Buenas, quería saber cómo se calcula el importe de la pensión de ISFAS?
Gracias, saludos.
Gracias, saludos.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exen
Real Decreto Legislativo 1/2000, art. 23