ES POSIBLE?
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ES POSIBLE?
Buenas tardes, quisiera preguntar lo siguiente, siendo GC, pasas a retiro por perdida de psicofisicas y te conceden una paga..
¿Seria posible que te quitaran con el tiempo dicha paga por via judicial ,administrativo u otra forma?
por ejemplo....pasado el tiempo pasas un juicio anterior a tu pase a retiro cuando estabas en activo y eres condenado....que pasaria?
¿Seria posible que te quitaran con el tiempo dicha paga por via judicial ,administrativo u otra forma?
por ejemplo....pasado el tiempo pasas un juicio anterior a tu pase a retiro cuando estabas en activo y eres condenado....que pasaria?
- trasgu123
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Re: ES POSIBLE?
Una pension querras decir, no?. Pues te pasa lo mismo que a cualquier ciudadano en este pais si se decreta un embargo judicial, indiferentemente del trabajo que se tenga o no se tenga.
La cuantia equivalente al Salario Minimo, 1.134€, es inembargable, lo que supere esa cantidad hasta los 2.160# lo es al 30%; de 2.160 a 3.240 euros al 50% y asi sucesivamente.
Ojo. Tambien se pueden embargar propiedades.
La cuantia equivalente al Salario Minimo, 1.134€, es inembargable, lo que supere esa cantidad hasta los 2.160# lo es al 30%; de 2.160 a 3.240 euros al 50% y asi sucesivamente.
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Re: ES POSIBLE?
Pachi el de Rentería, que asesinó a cuatro Guardias Civiles, y después se puso muy malito del atracon de chiquitos ; fue condenado a 30 años de prisión y a indemnizar a los herederos de las victimas con XXX millones de euros. Pasados unos cuantos años, salió de prisión con subsidio de expresidiario a cargo del contribuyente, y actualmente "trabaja" en el ayuntamiento de Rentería, en vacante de méritos propios, con potente nómina. Los familiares de las victimas andan a dos velas y sin cobrar ni el 0,00001 de esos xxx millones a los que Pachi fue condenado en firme.
Actualmente, en el Senado, ( la Taberna de Paca la de Inca se encuentra en obras) se está fabricando una ley de amnistía, por parte de Paca la de Inca y sus Asociados, que aprovechará hasta al portero de la Generalita desde fecha que convenga al clan Pujol y Dame Mas; pero, pero.... bajo ningún concepto quedarán incluidos en esa amnistía ni uno solo de los 45 Agentes de la Policia Nacional que han sido acusados y demandados por los valientes gudaris caganet.
Esa es la situación, o al menos así la veo yo.
Y en cuanto a la posibilidad de que te quiten la pensión de retiro; simplemente decirte que tu pensión es contributiva y vitalicia y solo se puede extinguir por fallecimiento de su titular. Cuestión distinta es el posible embargo judicial, siempre respetando los porcentajes que te ha puesto el amigo Trasgu 123 en su anterior respuesta.
Salud y mucha paciencia.
Actualmente, en el Senado, ( la Taberna de Paca la de Inca se encuentra en obras) se está fabricando una ley de amnistía, por parte de Paca la de Inca y sus Asociados, que aprovechará hasta al portero de la Generalita desde fecha que convenga al clan Pujol y Dame Mas; pero, pero.... bajo ningún concepto quedarán incluidos en esa amnistía ni uno solo de los 45 Agentes de la Policia Nacional que han sido acusados y demandados por los valientes gudaris caganet.
Esa es la situación, o al menos así la veo yo.
Y en cuanto a la posibilidad de que te quiten la pensión de retiro; simplemente decirte que tu pensión es contributiva y vitalicia y solo se puede extinguir por fallecimiento de su titular. Cuestión distinta es el posible embargo judicial, siempre respetando los porcentajes que te ha puesto el amigo Trasgu 123 en su anterior respuesta.
Salud y mucha paciencia.
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Re: ES POSIBLE?
Buenos dias, voy a preguntarlo de otra manera, una vez un GC o Policia o cualquier funcionario, que haya pasado a retiro por edad, o por perdida de psicofisicas, podria ser juzgado por cualquier hecho (DELITO) que le haya pasado en su vida profesional ? es decir cuando se encontraba en activo.
¿como se le juzgaria como GC o como ciudadano civil?
O alomejor, como ya no pertenece a GC,Policia etc, ya no pueden reclamarle nada? y se le reclamaria a dicha empresa,no lo se,por eso pregunto.
¿como se le juzgaria como GC o como ciudadano civil?
O alomejor, como ya no pertenece a GC,Policia etc, ya no pueden reclamarle nada? y se le reclamaria a dicha empresa,no lo se,por eso pregunto.
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Re: ES POSIBLE?
Articulo 14 de doña Nicolasa: Los españoles son iguales amte la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
Cuando de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función se trata, hay que estar a lo dispuesto en el Código Penal, Capitulo V; con todas las garantías y responsabilidades civiles subsidiarias que el Estado debe de asumir.
Cuando de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función se trata, hay que estar a lo dispuesto en el Código Penal, Capitulo V; con todas las garantías y responsabilidades civiles subsidiarias que el Estado debe de asumir.
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Re: ES POSIBLE?
Buenos dias, lo siento de verdad pero no entiendo su respuesta, a que se refiere con responsabilidad subsidiaria del estado? no entiendo,muchas gracias
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- Alferez
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Re: ES POSIBLE?
Buenos dias, te expongo:
El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
art 121 cp
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Re: ES POSIBLE?
Y tan es así, que la inmensa mayoría de esos Entes Públicos contratan un seguro de responsabilidad civil, para el caso de que resulten obligados a indemnizar por el deficiente funcionamiento de sus servicios o el de sus empleados. Y como la prima de dicho seguro sale de nuestros impuestos; y las Aseguradoras están para ganar, pues resulta que, como siempre, el condenado termina siendo el inocente contribuyente...hasta cuando de presidiarios y expresidiarios se trata... hasta cuando de corruptos altos cargos se trata... siempre terminan pagando los mismos.MrDelBlanco escribió: ↑Mié Ene 24, 2024 11:38 amBuenos dias, te expongo:
El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
art 121 cp
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Re: ES POSIBLE?
Si tienes algún procedimientos penal o disciplinario no pasas a retiro en ningún caso, te mantienen ahí hasta que se resuelva. No sé si esa es tu pregunta
- trasgu123
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Re: ES POSIBLE?
Los tribunales juzgan delitos; no juzgan si eres andaluz, o madrileño, o rubio, o moreno, o si estas trabajando, en el paro, o retirado, si tienes coche, o moto, si te gusta la carne, o eres vegetariano, etc. Si se comente un presunto delito en el ejercicio de la actividad profesional, toca esperar que sentencia dicta el juez.
Re: ES POSIBLE?
Buenas, cuanto el delito es cometido siendo militar en activo y este se encuentra dentro de las funciones que realiza el militar, serás juzgado por un Tribunal militar aunque ya no lo seas; este es el motivo que en algunos juicios se ven a chavales vestidos de paisano porque cuando cometieron el ilicito eran militares y a la hora de enjuiciarlo no lo son. La jurisdicción penal tiene "vis atractiva".SOY_YO100 escribió: ↑Vie Ene 19, 2024 1:53 pm Buenos dias, voy a preguntarlo de otra manera, una vez un GC o Policia o cualquier funcionario, que haya pasado a retiro por edad, o por perdida de psicofisicas, podria ser juzgado por cualquier hecho (DELITO) que le haya pasado en su vida profesional ? es decir cuando se encontraba en activo.
¿como se le juzgaria como GC o como ciudadano civil?
O alomejor, como ya no pertenece a GC,Policia etc, ya no pueden reclamarle nada? y se le reclamaria a dicha empresa,no lo se,por eso pregunto.
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Re: ES POSIBLE?
¿Ni por edad?
En el regimen del CNP :
Extinción de la responsabilidad:
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.
En el régimen de la G.C:
Artículo 20. Causas de extinción.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la
prescripción de la falta o de la sanción y por el fallecimiento del interesado.
2. Si durante la sustanciación de un procedimiento sancionador el interesado dejara de
estar sometido a la presente Ley, se dictará resolución ordenando el archivo del expediente
con invocación de su causa. Si el expediente se instruye por falta muy grave y el interesado
volviera a quedar sujeto a la presente Ley, se acordará la reapertura del procedimiento,
siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se hubiera producido la causa
que motivó el archivo de las actuaciones.
La diferencia entre CNP y GC es que en el CNP por una falta muy grave continua el procedimiento aún cuando estás jubilado, porque una falta muy grave puede llevar perdida de condición de funcionario.Con lo cual podrías perder algún derecho como ayudas o Acción Social y en algún caso la perdida de reribución si tienes alguna medalla roja.
Pero en la GC, por lo que se ve ,en las faltas muy graves sólo se podría retomar si el sujeto volviera a a quedar sujeto al régimen disciplinario (cuestión imposible si estás jubilado por edad)
Hay multiples noticias en las que antes de haber resolución judicial los funcionarios han pasado a jubilación por edad, por incapacidad o voluntariamente al cumplir los requisitos.
Yo desde luego pienso que por edad te jubilas sí o sí.
Buenas noches
En el regimen del CNP :
Extinción de la responsabilidad:
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.
En el régimen de la G.C:
Artículo 20. Causas de extinción.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la
prescripción de la falta o de la sanción y por el fallecimiento del interesado.
2. Si durante la sustanciación de un procedimiento sancionador el interesado dejara de
estar sometido a la presente Ley, se dictará resolución ordenando el archivo del expediente
con invocación de su causa. Si el expediente se instruye por falta muy grave y el interesado
volviera a quedar sujeto a la presente Ley, se acordará la reapertura del procedimiento,
siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se hubiera producido la causa
que motivó el archivo de las actuaciones.
La diferencia entre CNP y GC es que en el CNP por una falta muy grave continua el procedimiento aún cuando estás jubilado, porque una falta muy grave puede llevar perdida de condición de funcionario.Con lo cual podrías perder algún derecho como ayudas o Acción Social y en algún caso la perdida de reribución si tienes alguna medalla roja.
Pero en la GC, por lo que se ve ,en las faltas muy graves sólo se podría retomar si el sujeto volviera a a quedar sujeto al régimen disciplinario (cuestión imposible si estás jubilado por edad)
Hay multiples noticias en las que antes de haber resolución judicial los funcionarios han pasado a jubilación por edad, por incapacidad o voluntariamente al cumplir los requisitos.
Yo desde luego pienso que por edad te jubilas sí o sí.
Buenas noches
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Re: ES POSIBLE?
El forero habla de responsabilidad penal, o al menos así lo entiendo yo.
Si cometes un delito da lo mismo en donde trabajes, o que estés en el paro, o jubilado.
Si cometes un delito da lo mismo en donde trabajes, o que estés en el paro, o jubilado.
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- Sargento
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Re: ES POSIBLE?
Buenas noches.
El comentario lo hice intentando contestar al forero "Resquemor" ante la duda que le apareció al cometario que hizo "ansioso"
En caso de jubilación por IP lo desconozco.Pero por edad , yo considero que no te lo pueden parar y menos por temas disciplinarios.
No es la primera noticia que podemos leer que funcionarios pendientes de juicio se jubilaron, por edad, y luego les salió sentencia condenatoria (incluidos pactos con Fiscalía)
En el caso del CNP, si es por falta muy grave, se seguirá hasta su resolución aunque ceses en la condición de funcionario sometido a expediente.Cosa que no sucede cuando la falta es leve o grave ( se declara extinguido el expediente,invocando la causa)
Puede ser que se le inponga la perdida de condición de funcionario del CNP y pueda perdar ayudas , acción social, perdida de dinero de medallas rojas ( que las abona CNP y no Clases Pasivas). Pero todo lo que no sea perdida de condición de funcionario no se le puede aplicar ya.
En la GC ni tan siquiera eso.
Saludos
El comentario lo hice intentando contestar al forero "Resquemor" ante la duda que le apareció al cometario que hizo "ansioso"
En caso de jubilación por IP lo desconozco.Pero por edad , yo considero que no te lo pueden parar y menos por temas disciplinarios.
No es la primera noticia que podemos leer que funcionarios pendientes de juicio se jubilaron, por edad, y luego les salió sentencia condenatoria (incluidos pactos con Fiscalía)
En el caso del CNP, si es por falta muy grave, se seguirá hasta su resolución aunque ceses en la condición de funcionario sometido a expediente.Cosa que no sucede cuando la falta es leve o grave ( se declara extinguido el expediente,invocando la causa)
Puede ser que se le inponga la perdida de condición de funcionario del CNP y pueda perdar ayudas , acción social, perdida de dinero de medallas rojas ( que las abona CNP y no Clases Pasivas). Pero todo lo que no sea perdida de condición de funcionario no se le puede aplicar ya.
En la GC ni tan siquiera eso.
Saludos