Hola, estoy cobrando esta pension: ORFANDAD FAMILI. CIVILES LEY 50/84 A04. Tengo 35 años y una discapacidad del 66%.
Mi pregunta es:
Puedo trabajar sin perder la pensión? Segun e visto en diferentes fuentes que podría trabajar y no perder la pensión siempre y cuando no trabaje en el sector publico ni cobre más del SMI.
Es correcto?
Gracias!!
Duda con pension
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Re: Duda con pension
Si; es correcto. También se puede trabajar en el sector público, aunque siempre sin superar el SMI, cosa que sería ilegal, salvo que el trabajo fuera a tiempo parcial. Si no se cumple alguna de esas condiciones, la pensión no se extingue, sino que queda en suspenso hasta que se cumplan las condiciones.bolu escribió: ↑Mié Ene 24, 2024 12:46 pm Hola, estoy cobrando esta pension: ORFANDAD FAMILI. CIVILES LEY 50/84 A04. Tengo 35 años y una discapacidad del 66%.
Mi pregunta es:
Puedo trabajar sin perder la pensión? Segun e visto en diferentes fuentes que podría trabajar y no perder la pensión siempre y cuando no trabaje en el sector publico ni cobre más del SMI.
Es correcto?
Gracias!!
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Re: Duda con pension
Muchas gracias por tu respuesta Francisco.
Creo que en caso de empezar a trabajar habría que informar al INSS de que empiezo a trabajar a través de un formulario no?
El formulario sería este?
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... vidad.pdf
Gracias!
Creo que en caso de empezar a trabajar habría que informar al INSS de que empiezo a trabajar a través de un formulario no?
El formulario sería este?
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... vidad.pdf
Gracias!
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Re: Duda con pension
En tu caso personal eso es así solo si calculas que las retribuciones van a superar el SMI; si no lo superas, no hay obligación de comunicar nada.bolu escribió: ↑Mié Ene 24, 2024 7:16 pm Muchas gracias por tu respuesta Francisco.
Creo que en caso de empezar a trabajar habría que informar al INSS de que empiezo a trabajar a través de un formulario no?
El formulario sería este?
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... vidad.pdf
Gracias!
Ese formulario está pensado para quienes perciben pensiones por incapacidad. La tuya no es por incapacidad, sino por orfandad; aunque el derecho a seguir cobrándola después de los 25 años sea por tu discapacidad.
Saludos
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Re: Duda con pension
Muchísimas gracias por tu ayuda Francisco.
Un abrazo!!
Gracias!!
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