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Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Publicado: Mié Ene 31, 2024 12:55 am
por LaUltimaGuardia
Buenas noches, he estado mirando por el foro a ver si veía algún caso igual pero no he encontrado nada.
Es una duda acerca de la pensión con el cómputo recíproco. Si una persona tiene el cómputo recíproco y está afectada por el "pensionazo", al no llegar a los 20 años, si se pone a trabajar y cotiza unos años (aunque no cobre la pensión ese tiempo), ¿Puede añadir ese tiempo posteriormente o una vez que te calculan la pensión ya no se puede recalcular, en este caso?
Muchas gracias y un saludo.

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Publicado: Mié Ene 31, 2024 1:01 am
por psmito
LaUltimaGuardia escribió: Mié Ene 31, 2024 12:55 am Buenas noches, he estado mirando por el foro a ver si veía algún caso igual pero no he encontrado nada.
Es una duda acerca de la pensión con el cómputo recíproco. Si una persona tiene el cómputo recíproco y está afectada por el "pensionazo", al no llegar a los 20 años, si se pone a trabajar y cotiza unos años (aunque no cobre la pensión ese tiempo), ¿Puede añadir ese tiempo posteriormente o una vez que te calculan la pensión ya no se puede recalcular, en este caso?
Muchas gracias y un saludo.
La pensión no se recalcula
Mientras trabajes no cobrarás la pensión
Y si cotizas 15 años deberías generar otra pensión, pero habiendo usado el cómputo recíproco ya no sé si es posible
Deberías consultar este extremo en la SS.ss

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Publicado: Mié Ene 31, 2024 1:04 am
por LaUltimaGuardia
Muchas gracias por la pronta respuesta, Psmito.
Es verdad que es un tema complejo digno de consultar.
Un saludo y gracias de nuevo.

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Publicado: Mié Ene 31, 2024 8:32 am
por sargentodehierro
Buenas,

La respuesta a ambas cuestiones la encontramos en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social:
Art. 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto.

Art. 5. Incompatibilidad.
1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquélla, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último.

En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones.

2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º1 y de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad.
Un saludo

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Publicado: Mié Ene 31, 2024 10:16 am
por LaUltimaGuardia
sargentodehierro escribió: Mié Ene 31, 2024 8:32 am Buenas,

La respuesta a ambas cuestiones la encontramos en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social:
Art. 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto.

Art. 5. Incompatibilidad.
1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquélla, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último.

En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones.

2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º1 y de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad.
Un saludo
Buenos días. Como siempre, muchísimas gracias Sargentodehierro, siempre es un auténtico placer leerte.
Creo que está bien claro, me has ahorrado la cita jeje
Además es tajante.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Publicado: Vie Feb 09, 2024 11:21 am
por Cristinaf1974
Hola, mi pregunta solo tiene que ver con el computo recíproco. Si he cotizado en la seguridad social en un grupo superior al que me corresponde en clases pasivas durante 6 años a tiempo parcial, pero en computo ajustado 1,26 años. He leído sin entender bien que ahora se computa el tiempo como si fuera a tiempo completo. ¿ que tiempo se tiene en cuenta para el calculo de la pensión, el computo ajustado o el tiempo completo? Gracias.