Truncamiento
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Truncamiento
Hola, quería preguntaros si, en clases pasivas, si tienes 34 y un día de servicio cuentan cómo 34 o 35 de servicio?
- sargentodehierro
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Re: Truncamiento
Buenas,
¿Cuentan para qué? 34 años y 1 día no son 35 años.
Un saludo
¿Cuentan para qué? 34 años y 1 día no son 35 años.
Un saludo
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- psmito
- Teniente General
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Re: Truncamiento
Así como lo has expuesto, no
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Si juegas conmigo,
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- Soldado
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Re: Truncamiento
Hola, estaba leyendo un folleto de un sindicato de enseñanza y pone lo siguiente:
El cómputo del tiempo se realiza siempre por truncamiento, en años para RCP y en trimestres para RGSS. Por ejemplo, si eres de clases pasivas y tienes 34 años, 11 meses y 27 días cotizados, solamente se te consideran 34 años para el cálculo de la pensión.
Quería confirmarlo de cara a la jubilación. Mil gracias por contestar. Un saludo
El cómputo del tiempo se realiza siempre por truncamiento, en años para RCP y en trimestres para RGSS. Por ejemplo, si eres de clases pasivas y tienes 34 años, 11 meses y 27 días cotizados, solamente se te consideran 34 años para el cálculo de la pensión.
Quería confirmarlo de cara a la jubilación. Mil gracias por contestar. Un saludo
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Truncamiento
Si has pertenecido a varios grupos retributivos a lo largo de tu vida laboral, te interesa esto:
Aquí hemos hablado de ello hoy mismo: viewtopic.php?t=32576
Un saludo
Por lo que el tiempo sobrante inferior a un año de un grupo inferior se suma al grupo superior y esos 34 años y pico podrían pasar a ser 35 años.Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula:
P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …
Siendo:
P la cuantía anual de la pensión de jubilación o retiro
R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios
C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
Aquí hemos hablado de ello hoy mismo: viewtopic.php?t=32576
Un saludo
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