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Re: ASESINAN A GUARDIAS CIVILES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Publicado: Jue Feb 15, 2024 9:40 pm
por trasgu123
Me temo que no; segundo parrafo del art. 39.3 de la Ley de Clases Pasivas.

Re: ASESINAN A GUARDIAS CIVILES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Publicado: Jue Feb 15, 2024 10:26 pm
por psmito
trasgu123f escribió: Jue Feb 15, 2024 9:40 pm Me temo que no; segundo parrafo del art. 39.3 de la Ley de Clases Pasivas.
Yo creo que si


3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.

Este porcentaje será el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

Si ha sido inutilizado en acto de servicio si, el 25%

Pero este caso
Es de aplicación el apartado 3 del artículo 47
El 2 del artículo 48
Y el 2 del artículo 49

Y conforme al artículo 48.2 me atrevería a afirmar, aunque no lo sé, que el % de las de orfandad también serán sobre ese haber regulador del 200%

Re: ASESINAN A GUARDIAS CIVILES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Publicado: Vie Feb 16, 2024 10:17 am
por Francisco I
psmito escribió: Jue Feb 15, 2024 9:15 pm
trasgu123 escribió: Jue Feb 15, 2024 8:56 pm Me temo que a los que se refiere ese documento de Defensa es a la pension que corresponda por Clases Pasivas, no hay otra pension que la complemente, y por desgracia tiene truco. https://www.defensa.gob.es/portalservic ... militares/

En cuanto a lo que pague la asociacion, es asunto particular ya que cada miembro de la GC paga su cuota. No es asunto de Clases Pasivas.
Así es
Es la pensión de clases pasivas
Que a la viuda le queda el 50% pero en caso de muerte en acto de servicio el haber regulador para calcular ese 50% será sobre el 200% del haber regulador del cónyuge
Me alegra saber que es así.... pero ¿ porqué no se aplica el mismo criterio al resto de viudas, cuando el causante era acreedor de una pensión extraordinaria antes de fallecer ?
Y en cuanto al seguro colectivo, quiero suponer que los Guardias Civiles que participan en las misiones internacionales, si estarán cubiertos por esas pólizas.

Re: ASESINAN A GUARDIAS CIVILES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Publicado: Vie Feb 16, 2024 10:32 am
por psmito
Francisco I escribió: Vie Feb 16, 2024 10:17 am
psmito escribió: Jue Feb 15, 2024 9:15 pm
trasgu123 escribió: Jue Feb 15, 2024 8:56 pm Me temo que a los que se refiere ese documento de Defensa es a la pension que corresponda por Clases Pasivas, no hay otra pension que la complemente, y por desgracia tiene truco. https://www.defensa.gob.es/portalservic ... militares/

En cuanto a lo que pague la asociacion, es asunto particular ya que cada miembro de la GC paga su cuota. No es asunto de Clases Pasivas.
Así es
Es la pensión de clases pasivas
Que a la viuda le queda el 50% pero en caso de muerte en acto de servicio el haber regulador para calcular ese 50% será sobre el 200% del haber regulador del cónyuge
Me alegra saber que es así.... pero ¿ porqué no se aplica el mismo criterio al resto de viudas, cuando el causante era acreedor de una pensión extraordinaria antes de fallecer ?
Por lo puesto en rojo en el post anterior

Una forma de ahorrar dinero, si has sobrevivido lo suficiente para ser declarado incapacitado, pues a la viuda solo el 25%

Re: ASESINAN A GUARDIAS CIVILES EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

Publicado: Vie Feb 16, 2024 12:40 pm
por trasgu123
La pension extraordinaria se la conceden al que la origina, se le aplica el 200%, los condicionantes de la pension maxima, y ya esta.

Cuando fallece la persona que origina esa pension extraordinaria, se puede generar la de viudedad y orfandad. Ahi el calculo esta especificado en los art. 39.3 y 42.3. Un timo, por no escribir una groseria mas gorda.