Absoluta y pase a retiro
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Absoluta y pase a retiro
Buenas,
Si un juez dice que procede una incapacidad absoluta en acto de servicio, defensa cambia mi situación a la de retiro con publicación en el BOE?
Y en el caso de permanente total en acto de servicio?
La cuestión es si la situación de retiro se puede dar en el personal que pertenece al régimen de la seguridad social en estas circunstancias, así como el TIM de retiro?
Un saludo.
Si un juez dice que procede una incapacidad absoluta en acto de servicio, defensa cambia mi situación a la de retiro con publicación en el BOE?
Y en el caso de permanente total en acto de servicio?
La cuestión es si la situación de retiro se puede dar en el personal que pertenece al régimen de la seguridad social en estas circunstancias, así como el TIM de retiro?
Un saludo.
- psmito
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Re: Absoluta y pase a retiro
En la SS.ss serás pensionista por incapacidad ya sea total o absolutawiki escribió: ↑Vie Feb 16, 2024 10:12 pm Buenas,
Si un juez dice que procede una incapacidad absoluta en acto de servicio, defensa cambia mi situación a la de retiro con publicación en el BOE?
Y en el caso de permanente total en acto de servicio?
La cuestión es si la situación de retiro se puede dar en el personal que pertenece al régimen de la seguridad social en estas circunstancias, así como el TIM de retiro?
Un saludo.
Pero no se está jubilado hasta la edad legal
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Re: Absoluta y pase a retiro
Buenas,
Entiendo que se es pensionista en la seguridad social.
La pregunta es, la situación en el marco militar si se dan esas circunstancias, no me refiero a temas económicos tampoco. Me refiero a una posible situación que pase de resolución de compromiso o ex militar a una actualización de datos que otorgue la situación oficial de retirado con la debida publicación.
Si se dieran las circunstancias que comenté en el mensaje anterior.
Un saludo.
Gracias.
Entiendo que se es pensionista en la seguridad social.
La pregunta es, la situación en el marco militar si se dan esas circunstancias, no me refiero a temas económicos tampoco. Me refiero a una posible situación que pase de resolución de compromiso o ex militar a una actualización de datos que otorgue la situación oficial de retirado con la debida publicación.
Si se dieran las circunstancias que comenté en el mensaje anterior.
Un saludo.
Gracias.
- psmito
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Re: Absoluta y pase a retiro
Si se pertenece a la SS.ss, las incapacidades, jubilación etc, son conforme a la normativa de la SS.ss y en ella el retiro, jubilación para un pensionista por incapacidad con una cuantía determinada pasa a ser de jubilación a la edad legalwiki escribió: ↑Sab Feb 17, 2024 8:27 am Buenas,
Entiendo que se es pensionista en la seguridad social.
La pregunta es, la situación en el marco militar si se dan esas circunstancias, no me refiero a temas económicos tampoco. Me refiero a una posible situación que pase de resolución de compromiso o ex militar a una actualización de datos que otorgue la situación oficial de retirado con la debida publicación.
Si se dieran las circunstancias que comenté en el mensaje anterior.
Un saludo.
Gracias.
En clases pasivas es diferente
Un juez puede determinar que procede una incapacidad absoluta en acto de servicio, por supuesto
Y con las normas de tu régimen de la SS.ss te corresponde lo que sea y en las condiciones que sean
Lo que no puede hacer es que habiendo cotizado a la SS.ss te aplique que te jubiles , pongamos a los 50 años, en base a que artículo de la ley de la SS.ss????
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Re: Absoluta y pase a retiro
Buenas,
No me refiero a la seguridad social, ni a su pensión, ni a temas económicos ni su legislación.
Me refiero a como queda la vinculación con defensa, si se pasa de resolución de compromiso por incapacidad a la situación de retirado por incapacidad.
Es decir, que si voy a defensa y pregunto, como figuro ; si saldrá retirado o resolución de compromiso.
Si se dan las circunstancias de absoluta en acto de servicio.
De no ser esto así, solo podrían ser retirados los militares de carrera o guardias civiles?
La tropa temporal después de 2011 me imagino que también podrá pasar a retiro con esta nomenclatura bajo algún requisito.
Saludos.
No me refiero a la seguridad social, ni a su pensión, ni a temas económicos ni su legislación.
Me refiero a como queda la vinculación con defensa, si se pasa de resolución de compromiso por incapacidad a la situación de retirado por incapacidad.
Es decir, que si voy a defensa y pregunto, como figuro ; si saldrá retirado o resolución de compromiso.
Si se dan las circunstancias de absoluta en acto de servicio.
De no ser esto así, solo podrían ser retirados los militares de carrera o guardias civiles?
La tropa temporal después de 2011 me imagino que también podrá pasar a retiro con esta nomenclatura bajo algún requisito.
Saludos.
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Re: Absoluta y pase a retiro
Ingresados después del 2011 ni militares de carrera ni guardia civil pasan a retiro hasta edad de jubilación ya que están bajo normativa SS.SSwiki escribió: ↑Sab Feb 17, 2024 1:29 pm Buenas,
No me refiero a la seguridad social, ni a su pensión, ni a temas económicos ni su legislación.
Me refiero a como queda la vinculación con defensa, si se pasa de resolución de compromiso por incapacidad a la situación de retirado por incapacidad.
Es decir, que si voy a defensa y pregunto, como figuro ; si saldrá retirado o resolución de compromiso.
Si se dan las circunstancias de absoluta en acto de servicio.
De no ser esto así, solo podrían ser retirados los militares de carrera o guardias civiles?
La tropa temporal después de 2011 me imagino que también podrá pasar a retiro con esta nomenclatura bajo algún requisito.
Saludos.
No se a que viene tantas vueltas
O se está en la SS.ss con sus normas o en clases pasivas con las suyas
Rectifico, si pasan a retiro pero todo lo demás sigue con las normas de la SS.ss
Tanto interés en figurar como retirado, perdona, quizá me equivoque pero
La única explicación que encuentro es el tema de revisiones de incapacidad y que tengas miedo te la reduzcan o te la quiten
Si es esto, lo siento pero son las cartas con las que te ha tocado jugar
Última edición por psmito el Sab Feb 17, 2024 4:48 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Absoluta y pase a retiro
Buenas, gracias.
No es eso no. Pues por ejemplo el retirado tiene derecho a TIM, tiene derecho a apartamentos vacacionales y la consideración.
No me termina de quedar muy claro que a nivel interno se pierda esa consideración.
Gracias de nuevo.
Saludos.
No es eso no. Pues por ejemplo el retirado tiene derecho a TIM, tiene derecho a apartamentos vacacionales y la consideración.
No me termina de quedar muy claro que a nivel interno se pierda esa consideración.
Gracias de nuevo.
Saludos.
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Re: Absoluta y pase a retiro
RD 1087/2015.
Artículo 4. 3D.
Retiro o rescisión del contrato según el caso.
No me lo invento yo.
Existe diferencia entre una situación y otra.
Artículo 4. 3D.
Retiro o rescisión del contrato según el caso.
No me lo invento yo.
Existe diferencia entre una situación y otra.
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Re: Absoluta y pase a retiro
¿ Y si cuentas directamente el caso, no será mejor?
en vez de tantas preguntas engorrosas a cuentagotas, que no se entienden bien
en vez de tantas preguntas engorrosas a cuentagotas, que no se entienden bien
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Re: Absoluta y pase a retiro
Si pero estás mezclando churras con merinas
Lo que dice es
d) Emitir por el órgano competente resolución en la que se declare, según los casos, el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro o la rescisión del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Veamos el cese de la relación de servicios profesionales en virtud de retiro
Es que el retiro puede ser por distintas causas no solo incapacidad para los de clases pasivas
Para militares de carrera
La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
2. El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 113.6.
c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
E) Por insuficiencia de facultades profesionales
Rectifico, los militares de carrera si pasan a retiro aunque sean de la SS.ss en caso de incapacidad
Pero casos de incapacidad todo bajo normativa de la ss.ss
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Re: Absoluta y pase a retiro
De acuerdo, no insistiré más en este tema.
Desde mi punto de vista, se generan muchas dudas con esto. Pues el RD incluye a los militares temporales también. Entiendo que si miramos la normativa de clases pasivas de militares de carrera o entiendo que Guardia Civil también, debe de haber normativa equivalente para que los militares temporales reuniendo ciertos criterios pasen a retiro. Al hilo de este comentario me suena que cuando a un militar temporal se le declara incapacidad para todo oficio pasaba o pasa a retiro, por lo tanto, y por ende, si se aplica a militares de carrera o Guardia Civil algo que no figura redactado en el RD 1087/2015, pero si entendemos que el retiro se aplica en esos casos, la misma suerte debe de correr para la tropa temporal que reúna dichos requisitos específicos de tropa temporal que genere retiro. Pues entiendo que tener derecho a la consideración de retirado no debe de caer en un y que masda. Es un derecho.
Sin tener nada que ver con esto aquí el presente estuvo un año sin ISFAS, por desinformación, y me costó pelear mucho y hacer escritos para hacer valer este derecho. Moraleja, los militares temporales debemos de gozar de los mismos derechos que los demás siempre y cuando estén dentro de la ley.
Muy agradecido por ser oído y orientado.
Un saludo.
Desde mi punto de vista, se generan muchas dudas con esto. Pues el RD incluye a los militares temporales también. Entiendo que si miramos la normativa de clases pasivas de militares de carrera o entiendo que Guardia Civil también, debe de haber normativa equivalente para que los militares temporales reuniendo ciertos criterios pasen a retiro. Al hilo de este comentario me suena que cuando a un militar temporal se le declara incapacidad para todo oficio pasaba o pasa a retiro, por lo tanto, y por ende, si se aplica a militares de carrera o Guardia Civil algo que no figura redactado en el RD 1087/2015, pero si entendemos que el retiro se aplica en esos casos, la misma suerte debe de correr para la tropa temporal que reúna dichos requisitos específicos de tropa temporal que genere retiro. Pues entiendo que tener derecho a la consideración de retirado no debe de caer en un y que masda. Es un derecho.
Sin tener nada que ver con esto aquí el presente estuvo un año sin ISFAS, por desinformación, y me costó pelear mucho y hacer escritos para hacer valer este derecho. Moraleja, los militares temporales debemos de gozar de los mismos derechos que los demás siempre y cuando estén dentro de la ley.
Muy agradecido por ser oído y orientado.
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Re: Absoluta y pase a retiro
Si , los temporales también pueden pasar a retiro, siempre y cuando su incapacidad sea absolutawiki escribió: ↑Sab Feb 17, 2024 5:20 pm De acuerdo, no insistiré más en este tema.
Desde mi punto de vista, se generan muchas dudas con esto. Pues el RD incluye a los militares temporales también. Entiendo que si miramos la normativa de clases pasivas de militares de carrera o entiendo que Guardia Civil también, debe de haber normativa equivalente para que los militares temporales reuniendo ciertos criterios pasen a retiro. Al hilo de este comentario me suena que cuando a un militar temporal se le declara incapacidad para todo oficio pasaba o pasa a retiro, por lo tanto, y por ende, si se aplica a militares de carrera o Guardia Civil algo que no figura redactado en el RD 1087/2015, pero si entendemos que el retiro se aplica en esos casos, la misma suerte debe de correr para la tropa temporal que reúna dichos requisitos específicos de tropa temporal que genere retiro. Pues entiendo que tener derecho a la consideración de retirado no debe de caer en un y que masda. Es un derecho.
Sin tener nada que ver con esto aquí el presente estuvo un año sin ISFAS, por desinformación, y me costó pelear mucho y hacer escritos para hacer valer este derecho. Moraleja, los militares temporales debemos de gozar de los mismos derechos que los demás siempre y cuando estén dentro de la ley.
Muy agradecido por ser oído y orientado.
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Re: Absoluta y pase a retiro
Buenas,
Os comento la situación. Tras la declaración de acto de servicio por sentencia no firme. RD 1087/2015 artículo 13 donde se origina el derecho al complemento extraordinario en acto de servicio. La jurisdicción Social en sus artículos 294, 295
habla de que aún no siendo firme la sentencia se tendrá derecho al cobro de la pensión correspondiente mientras se resuelva el recurso de suplicacion. Pues bien, me han actualizado el cobro de la pensión de contingencias profesionales de la seguridad social/Fremap, pero no figura el pago del complemento extraordinario. Debo de mandar la sentencia y algún escrito algún departamento de defensa para que empiecen a pagarme el complemento?
Aunque no sea firme debo de cobrar la pensión que corresponda y no me la están pagando. Es cierto que la sentencia solo se pronuncia sobre la cantidad que me pagan y no sobre el complemento. Pero ese complemento es parte de la pension fijada en el RD por lo tanto entiendo que debería de cobrarlo también mientras se resuelva el recurso de suplicacion.
Alguna idea o gestión para que empiecen a pagarme el complemento de acto de servicio?
Os comento la situación. Tras la declaración de acto de servicio por sentencia no firme. RD 1087/2015 artículo 13 donde se origina el derecho al complemento extraordinario en acto de servicio. La jurisdicción Social en sus artículos 294, 295
habla de que aún no siendo firme la sentencia se tendrá derecho al cobro de la pensión correspondiente mientras se resuelva el recurso de suplicacion. Pues bien, me han actualizado el cobro de la pensión de contingencias profesionales de la seguridad social/Fremap, pero no figura el pago del complemento extraordinario. Debo de mandar la sentencia y algún escrito algún departamento de defensa para que empiecen a pagarme el complemento?
Aunque no sea firme debo de cobrar la pensión que corresponda y no me la están pagando. Es cierto que la sentencia solo se pronuncia sobre la cantidad que me pagan y no sobre el complemento. Pero ese complemento es parte de la pension fijada en el RD por lo tanto entiendo que debería de cobrarlo también mientras se resuelva el recurso de suplicacion.
Alguna idea o gestión para que empiecen a pagarme el complemento de acto de servicio?
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Absoluta y pase a retiro
Era la S Social parte demandada en el juicio que ganaste ??.
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Re: Absoluta y pase a retiro
Sí y la mutua. La mutua es la que cubre las contingencias profesionales.