apertura de expediente resolución de compromiso

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Francisco I
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Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mar Feb 20, 2024 6:31 pm
Francisco I escribió: Mar Feb 20, 2024 10:06 am
ELCORTINAS escribió: Lun Feb 19, 2024 9:11 pm Muchas gracias Trasgu, entonces entiendo según me dices que al ser de larga duración y la condena ser de 9 meses entiendo que me tengo que despreocupar? He visto en el boletín a gente que se le resuelve el compromiso por sentencia condenatoria y es de larga duración, cabo en concreto... siento mi insistencia, pero tengo que pedir vacante ahora en marzo y me da miedo que se siga removiendo la mierda... gracias
Las infracciones se juzgan una vez; se dicta sentencia y se establecen unos plazos para recurrir dicha sentencia. Si transcurren esos plazos sin recurso, la sentencia se convierte en firme y ya no se pueden volver a juzgar esos mismos hechos.
Tu sabrás los términos de tu sentencia; y si hubo recursos o no. Mucho perjuicio al servicio debiste de causar al pedir esos tres días, para que se ensañaran contigo hasta el extremo en el que lo hicieron, (salvo que fueras reincidente) pero en cualquier caso, por esos mismos hechos no pueden rescindir tu actual compromiso; otra cosa es futuras renovaciones, ascensos, destinos LD....y consideración de antecedentes si vuelves a meter la patita.

Como dice el forero, la sentencia es firme y se esta a punto de cumplir la condena. Para las accesorias hay que estar a lo que dicta el Codigo Penal Militar y las accesorias son la perdida o la suspension de empleo, dependiendo del tiempo de condena impuesto.

Las accesorias son inherentes a una condena penal, tanto en el Codigo Penal ordinario como en el Militar.
Totalmente de acuerdo; pero las accesorias han de venir expresamente establecidas en la sentencia. No valen añadidos a posteriori.
Eso sin saber cual ha sido la pena impuesta; si 9 meses de prisión o si ha sido de 9 meses de suspensión militar de empleo; cuestión muy importante a la hora de calibrar la aplicación de accesorias.
Sería interesante que el afectado nos dijera qué articulo de la Ley Orgánica 14/2015 le aplicaron; y si la ausencia del destino fue superior a tres días o no.
Mientras tanto, estamos dando palos de ciego.
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trasgu123
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Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Mensaje por trasgu123 »

El 55, Deslealtad.

El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
En todos los supuestos previstos en éste artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos.
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Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mar Feb 20, 2024 8:59 pm El 55, Deslealtad.

El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
En todos los supuestos previstos en éste artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos.
Si le han aplicado ese artículo, lo han cogido con pinzas. Ese articulo no está previsto para el caso que nos ocupa; no se trata de un mando que emite un informe sobre asuntos del servicio, con falsedades, ni ha expedido ningún certificado.
Sencillamente se ha ausentado del destino, por tiempo no superior a tres días, sin la autorización expresa, o escusándose con males supuestos. Para mi que debieron calificarlo como falta grave.
En cualquier caso, todo ello ha de estar blanco sobre negro en los Hechos y Fundamentos de la sentencia.
ELCORTINAS
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Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Mensaje por ELCORTINAS »

La condena fue a 9 meses de prisión. Pero se suspendió al no haber antecedentes. En un principio lo calificaron como falta grave, pero la asesoría elevó consulta y el fiscal lo calificó como delito de deslealtad, art. 55. Me ausente 3 días, no consecutivos.

En otro orden de dudas, el año pasado 2023, me quedaron vacaciones por disfrutar. Y al pasar al servicio activo ahora en febrero y presentarme en mi nuevo destino en Mayo… hasta cuando puedo gastar esas vacaciones ? O las he perdido?
Los generados este 2024 todavía no me aparecen en el portal personal. Gracias a todos.
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