Página 1 de 2

apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Dom Feb 18, 2024 9:01 pm
por ELCORTINAS
Buenas tardes a todos y siento las molestias en primer lugar. Estando en una unidad se me abrió un expediente disciplinario por falta grave, que tras pasar por asesoría jurídica se convirtió en delito, el expediente se me abre en mayo y yo justo en ese momento cambio de cuartel, estando en el nuevo cuartel me informan de todo lo que se me había abierto en el anterior destino... y al final se me condeno por un "delito doloso" a 9 meses en junio de 2023. El delito fue falsificar un papel de asuntos propios pidiendo 3 días y justificándolos con un papel de examen. En mi último destino al ser la condena firme (superior a 6 meses )pierdo destino. Soy Cabo, con compromiso de larga duración. Paso al servicio activo de nuevo la semana que viene y me surgen las siguientes dudas:
¿ Me pueden abrir expediente de resolución de compromiso?
¿ De ser así quien lo haría? Actualmente pertenezco a la SUBDEF DE MADRID.
¿ Hasta cuando tienen de tiempo para poder abrirlo si el delito prescribe a los 3 años ?
Alguien que haya tenido una experiencia parecida que haya sido condenado por delito doloso y que me pueda decir si de normal acaba en resolución de compromiso o se sigue en activo en el ejercito.

¡¡¡GRACIAS!!!

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Dom Feb 18, 2024 9:29 pm
por trasgu123
Ley de la Carrera Militar, art. 118.4

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Dom Feb 18, 2024 10:00 pm
por ELCORTINAS
el citado articulo lo conozco, pero con él no se contesta a mi pregunta...

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 2:10 pm
por Francisco I
ELCORTINAS escribió: Dom Feb 18, 2024 10:00 pm el citado articulo lo conozco, pero con él no se contesta a mi pregunta...
Ese delito ya ha sido juzgado, sentenciado y cumplido. Es causa juzgada y por lo tanto no se puede volver a sancionar por la misma causa. Si el juzgador hubiera querido la resolución del compromiso, lo hubiera establecido literalmente en la sentencia. No pueden abrir otro expediente por la misma causa. El delito ya está prescrito, desde el momento en el que has cumplido la sentencia. Ahora han de pasar unos años, creo que cuatro, para que se borre esa sanción en tu hoja de servicios; pero eso carece de importancia salvo para ascensos y para si vuelves a cometer otra infracción.
Solo debes de preocuparte por cumplir fielmente con tu trabajo y tus obligaciones.
A mayor abundamiento, te recomiendo una detallada y atenta lectura de la Ley Orgánica 8/2014

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 3:54 pm
por ELCORTINAS
Muchas gracias, pero al leer mucho del tema, MAPER puede incoar la apertura del expediente de resolución de compromiso en cualquier momento mientras no prescriba la pena, en este caso al ser una sentencia militar MAPER, entiendo que ha sabe de ella…también he leído que es la unidad la que lo solicita, pero al yo haber perdido destino y estar en una SUBDEF, entiendo que igual la que lo puede solicitar es la nueva unidad donde vaya destinado ? Siento tantas dudas…

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 6:26 pm
por Francisco I
ELCORTINAS escribió: Lun Feb 19, 2024 3:54 pm Muchas gracias, pero al leer mucho del tema, MAPER puede incoar la apertura del expediente de resolución de compromiso en cualquier momento mientras no prescriba la pena, en este caso al ser una sentencia militar MAPER, entiendo que ha sabe de ella…también he leído que es la unidad la que lo solicita, pero al yo haber perdido destino y estar en una SUBDEF, entiendo que igual la que lo puede solicitar es la nueva unidad donde vaya destinado ? Siento tantas dudas…
La pena ya está prescrita: Por cumplimiento de la condena. En cualquier caso, te recomiendo la lectura de las Disposiciones Finales tercer y cuarta de la Ley Orgánica 8/2014.
Tu sabrás cuales fueron las circunstancias que rodeaban tu infracción; pero está claro que se han empleado a fondo contigo. A saber si se han quedado a gusto o no.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 6:27 pm
por Francisco I
ELCORTINAS escribió: Lun Feb 19, 2024 3:54 pm Muchas gracias, pero al leer mucho del tema, MAPER puede incoar la apertura del expediente de resolución de compromiso en cualquier momento mientras no prescriba la pena, en este caso al ser una sentencia militar MAPER, entiendo que ha sabe de ella…también he leído que es la unidad la que lo solicita, pero al yo haber perdido destino y estar en una SUBDEF, entiendo que igual la que lo puede solicitar es la nueva unidad donde vaya destinado ? Siento tantas dudas…
La pena ya está prescrita: Por cumplimiento de la condena. En cualquier caso, te recomiendo la lectura de las Disposiciones Finales tercer y cuarta de la Ley Orgánica 8/2014.
Tu sabrás cuales fueron las circunstancias que rodeaban tu infracción; pero está claro que se han empleado a fondo contigo. A saber si se han quedado a gusto o no.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 6:48 pm
por trasgu123
Un delito prescribe cuando pasado el tiempo que marca la ley, no se ha enjuiciado al culpable. Este NO es el caso; el autor del delito ha sido juzgado y condenado en sentencia firme.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 6:52 pm
por ELCORTINAS
Tenía una situación de enfermedad en casa, había gastado todos los días de ap y necesitaba sacar días para estudiar y se me ocurrió la brillante idea de falsificar tres días con un justificante de otros exámenes que había hecho… maldita la hora…
Una vez leída las disposiciones 3-4a llego a esta conclusión:
“ Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado” aunque se haya cumplido la pena, Según leo en disposición 4a...hasta que pasen los 4 años de cancelación, me podrían abrir un expediente de resolución… es así o estoy equivocado? Siento las molestias de verdad

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 7:57 pm
por trasgu123
Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería durante los tres primeros años, previo expediente administrativo con audiencia del interesado.


Eso es lo que dice la Ley de la carrera Militar.

Si la condena hubiese sido superior a TRES AÑOS, se resuelve el compromiso como accesoria a la condena principal.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 9:11 pm
por ELCORTINAS
Muchas gracias Trasgu, entonces entiendo según me dices que al ser de larga duración y la condena ser de 9 meses entiendo que me tengo que despreocupar? He visto en el boletín a gente que se le resuelve el compromiso por sentencia condenatoria y es de larga duración, cabo en concreto... siento mi insistencia, pero tengo que pedir vacante ahora en marzo y me da miedo que se siga removiendo la mierda... gracias

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Lun Feb 19, 2024 9:57 pm
por trasgu123
Despreocuparse no. No al menos hasta que pasen unos meses desde el cumplimiento integro de la sentencia.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Mar Feb 20, 2024 10:06 am
por Francisco I
ELCORTINAS escribió: Lun Feb 19, 2024 9:11 pm Muchas gracias Trasgu, entonces entiendo según me dices que al ser de larga duración y la condena ser de 9 meses entiendo que me tengo que despreocupar? He visto en el boletín a gente que se le resuelve el compromiso por sentencia condenatoria y es de larga duración, cabo en concreto... siento mi insistencia, pero tengo que pedir vacante ahora en marzo y me da miedo que se siga removiendo la mierda... gracias
Las infracciones se juzgan una vez; se dicta sentencia y se establecen unos plazos para recurrir dicha sentencia. Si transcurren esos plazos sin recurso, la sentencia se convierte en firme y ya no se pueden volver a juzgar esos mismos hechos.
Tu sabrás los términos de tu sentencia; y si hubo recursos o no. Mucho perjuicio al servicio debiste de causar al pedir esos tres días, para que se ensañaran contigo hasta el extremo en el que lo hicieron, (salvo que fueras reincidente) pero en cualquier caso, por esos mismos hechos no pueden rescindir tu actual compromiso; otra cosa es futuras renovaciones, ascensos, destinos LD....y consideración de antecedentes si vuelves a meter la patita.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Mar Feb 20, 2024 11:41 am
por ELCORTINAS
Buenos días, he hecho la consulta a un abogado supuestamente especializado en temas militares y me ha dicho que la apertura del expediente de resolución de compromiso la pueden abrir cuando quieran desde que la sentencia es firme hasta que pasan los 4 años para su cancelación, que no consiste en volver a juzgar sino que es una consecuencia del delito… no sé si me explico. Con respecto al perjuicio para el servicio con los hechos… poco más que el faltar 3 mañanas a mi puesto, estaba de reducción de jornada y no se me podía nombrar servicios ni maniobras. Metí la pata pero era un militar normal que cumplía con su trabajo, pero todo el mundo me dice que sí que se sobraron… pero como la falsedad documental no está tipificada, lo metieron como “delito de deslealtad”… no sé cómo acabará esto la verdad, espero y deseo que bien.

Re: apertura de expediente resolución de compromiso

Publicado: Mar Feb 20, 2024 6:31 pm
por trasgu123
Francisco I escribió: Mar Feb 20, 2024 10:06 am
ELCORTINAS escribió: Lun Feb 19, 2024 9:11 pm Muchas gracias Trasgu, entonces entiendo según me dices que al ser de larga duración y la condena ser de 9 meses entiendo que me tengo que despreocupar? He visto en el boletín a gente que se le resuelve el compromiso por sentencia condenatoria y es de larga duración, cabo en concreto... siento mi insistencia, pero tengo que pedir vacante ahora en marzo y me da miedo que se siga removiendo la mierda... gracias
Las infracciones se juzgan una vez; se dicta sentencia y se establecen unos plazos para recurrir dicha sentencia. Si transcurren esos plazos sin recurso, la sentencia se convierte en firme y ya no se pueden volver a juzgar esos mismos hechos.
Tu sabrás los términos de tu sentencia; y si hubo recursos o no. Mucho perjuicio al servicio debiste de causar al pedir esos tres días, para que se ensañaran contigo hasta el extremo en el que lo hicieron, (salvo que fueras reincidente) pero en cualquier caso, por esos mismos hechos no pueden rescindir tu actual compromiso; otra cosa es futuras renovaciones, ascensos, destinos LD....y consideración de antecedentes si vuelves a meter la patita.

Como dice el forero, la sentencia es firme y se esta a punto de cumplir la condena. Para las accesorias hay que estar a lo que dicta el Codigo Penal Militar y las accesorias son la perdida o la suspension de empleo, dependiendo del tiempo de condena impuesto.

Las accesorias son inherentes a una condena penal, tanto en el Codigo Penal ordinario como en el Militar.