Página 1 de 1

Absoluta personal en la Reserva

Publicado: Mar Mar 05, 2024 12:51 pm
por Parabellum_
Buenas compis, una duda si sois tan amables, por lo que tengo entendido el personal en situación de reserva que obtenga la incapacidad permanente Absoluta y no esté ocupando vacante en reserva no tiene derecho al cobro del seguro colectivo de las FAS , estoy en lo cierto? conocéis algún caso que contradiga lo anterior? muchas gracias de antemano.

Re: Absoluta personal en la Reserva

Publicado: Mar Mar 05, 2024 12:55 pm
por sargentodehierro
Buenas,

Punto 1 de las condiciones particulares del Seguro Colectivo:
1. EL SEGURO PROTEGE A
Personal militar vinculado a las Fuerzas Armadas, con cualquiera de los vínculos establecidos en el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mientras permanezcan en servicio activo, en reserva ocupando destino o en comisión de servicio en unidades o puestos, suspenso en funciones, excedencia por causa de violencia de género y por cuidados familiares en el ámbito temporal que se especifica en el punto 4, así como el personal reservista voluntario durante su formación y activación, y el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS), mientras permanezcan en las situaciones de servicio activo, en reserva con destino o en comisión de servicio en unidades o puestos, así como el personal reservista voluntario durante su formación y activación.
Un saludo