danisog escribió: ↑Mar Abr 09, 2024 9:09 am
Las pensión no es compatible con la prestación de desempleo. Al parecer se están dando muchos casos porque no sé está procediendo bien y hay que devolver la prestación de desempleo en su totalidad. Conozco el caso que ha sido llevado a juicio por el mal proceder en la concesión del paro y acabar pagando los 20.000€ cobrados.
Estoy seguro de que aquí se está confundiendo "Prestación por desempleo" con "subsidio de paro"; y no es lo mismo.
Para cobrar el desempleo solo hay que cumplir las siguientes condiciones, y ni una mas:
a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, excepto cuando no tuvieras acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Para el subsidio las condiciones son otras; y entre las cuales se encuentran las rentas del solicitante por cualquier tipo incluidas las pensiones.
BUenas tardes,
yo tambien lo veo como tú, si cumples esos 5 apartados, tienes derecho a cobrar la prestacion por desempleo (paro)
mi duda es, que cuando se acaba el contrato que tienes,
1.- lo comunicas en clases pasivas
2.- solicitas la prestacion por desempleo (paro)
pero la pension vuelve al 100%, o durante los meses del cobro de la prestacion por desempleo hasta encontrar otro trabajo, tambien se reduce al 55%
danisog escribió: ↑Mar Abr 09, 2024 9:09 am
Las pensión no es compatible con la prestación de desempleo. Al parecer se están dando muchos casos porque no sé está procediendo bien y hay que devolver la prestación de desempleo en su totalidad. Conozco el caso que ha sido llevado a juicio por el mal proceder en la concesión del paro y acabar pagando los 20.000€ cobrados.
Estoy seguro de que aquí se está confundiendo "Prestación por desempleo" con "subsidio de paro"; y no es lo mismo.
Para cobrar el desempleo solo hay que cumplir las siguientes condiciones, y ni una mas:
a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación, excepto cuando no tuvieras acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Para el subsidio las condiciones son otras; y entre las cuales se encuentran las rentas del solicitante por cualquier tipo incluidas las pensiones.
BUenas tardes,
yo tambien lo veo como tú, si cumples esos 5 apartados, tienes derecho a cobrar la prestacion por desempleo (paro)
mi duda es, que cuando se acaba el contrato que tienes,
1.- lo comunicas en clases pasivas
2.- solicitas la prestacion por desempleo (paro)
pero la pension vuelve al 100%, o durante los meses del cobro de la prestacion por desempleo hasta encontrar otro trabajo, tambien se reduce al 55%
gracias de antemano por la aclaracion
saludos
Es algo que te debería contestar clases pasivas
El paro cotiza por tanto estás de alta en la SS.ss
Pero por otra parte no ejerces ninguna actividad
Así que es interpretable
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
yo también estoy interesado saber, si finalizas el contrato de trabajo y tienes derecho al subsidio de desempleo, tienes que comunicar la finalización de actividad o no. Es decir, tienes derecho a cobrar el 100 por 100 de clases pasivas o no cobrando el desempleo.
zarma42 escribió: ↑Mar Abr 23, 2024 6:11 pm
Buenas tardes,
yo también estoy interesado saber, si finalizas el contrato de trabajo y tienes derecho al subsidio de desempleo, tienes que comunicar la finalización de actividad o no. Es decir, tienes derecho a cobrar el 100 por 100 de clases pasivas o no cobrando el desempleo.
Gran duda.
Muy pequeña ha de ser esa pensión de Clases Pasivas como para tener derecho al subsidio de desempleo; pero que muy pequeña... inferior a los 850 euros/ mes.
Cuestión distinta es la Prestación contributiva por desempleo; QUE ES UN DERECHO y va en función de la Base de cotizacion y del tiempo cotizado desde la ultima prestación.
hola buenas tardes mi caso es un poco complejo y peculiar...bueno hay voy soy militar pase jmps el año pasado me van a cerrar el expediente en un mes aprox ya que me han dictaminado acto de servicio por atentado terrorista según me dijo el subteniente instructor solo queda que firme la ministra saldré en el bod y tendré que tramitar mi pensión en clases pasivas...según me a dicho mi abogado tendré que rellenar varios papeles uno de ellos creo que hay que marcar una x donde dice si e cotizado en la seguridad social que en mi caso an sido 3 años según me han comentado es para que te sumen esos 3 años a la pensión de clases pasivas pero si marco eso ya no podre trabajar mas en mi caso me han dado la total y mi duda es si esos 3 años compensan sumarlos a la pensión de clases pasivas según tengo entendido las victimas del terrorismo no tenemos tope en las pensiones y la segunda duda que tengo según estoy leyendo tengo derecho al paro??cobrando la pensión por clases pasivas podría cobrar el paro??gracias a todos
Es igualito al de todos los militares temporales para el calculo de la pension, con la excepcion de la cuantia minima al ser consecuencia de acto terrorista.
A los temporales los años cotizados en la S Social NO les influye para nada en esa cuantia, la consecuencia es no volver a trabajar y no poder lograr otra pension.
Pension y paro por la misma cotizacion, va a ser que no. Si vuelves a trabajar y cotizar, lo cobraras como cualquier otro trabajador.
Aparte esta la prestacion economica que pudiera corresponder en aplicacion del Real Decreto 671/2013, Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.