¿Qué quiere decir?
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
-
- Sargento
- Mensajes: 30
- Registrado: Mar Ene 25, 2022 1:23 pm
- Cuerpo: Militar de Complemento
- Situacion: Activo
¿Qué quiere decir?
Buenas noches.
En la Ley de Personal de la Policía Nacional , en su artículo 5 habla de los distintos tipos de jubilación.
b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
No entiendo eso de "siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable"
Si cumples 65 años te tienes que ir sí o sí ¿Qué requisitos son y que pasa si no los cumples?
Es curiosidad.
Un saludo
En la Ley de Personal de la Policía Nacional , en su artículo 5 habla de los distintos tipos de jubilación.
b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
No entiendo eso de "siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable"
Si cumples 65 años te tienes que ir sí o sí ¿Qué requisitos son y que pasa si no los cumples?
Es curiosidad.
Un saludo
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: ¿Qué quiere decir?
Creo que se refiere a las tres excepciones previstas en la Norma:
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ¿Qué quiere decir?
Un Policia Nacional a dia de hoy, puede cotizar la S Social o de Clases Pasivas y cada uno de los dos sistemas tiene su propia normativa al respecto de la pension de jubilacion: bases de cotizacion, haberes reguladores, porcentajes, años minimos, etc.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ¿Qué quiere decir?
No encuentro en la Ley Organica 9/2015 referencias a ese personal que mencionas.Francisco I escribió: ↑Vie Mar 29, 2024 12:07 pm Creo que se refiere a las tres excepciones previstas en la Norma:
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
Lo que cita el forero me parece que viene dado por la edad maxima de ingreso en la P Nacional y situaciones raras que se puedan derivar de excedencias y otras situaciones administrativas, y la consiguiente aplicaccion de la normativa de pension de jubilacion de los dos sistemas.
-
- General de Brigada
- Mensajes: 7027
- Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: ¿Qué quiere decir?
En el articulo 3. 1 te manda al regimen de los funcionarios civiles de la A. G. E. como derecho supletoriotrasgu123 escribió: ↑Vie Mar 29, 2024 12:09 pmNo encuentro en la Ley Organica 9/2015 referencias a ese personal que mencionas.Francisco I escribió: ↑Vie Mar 29, 2024 12:07 pm Creo que se refiere a las tres excepciones previstas en la Norma:
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
Lo que cita el forero me parece que viene dado por la edad maxima de ingreso en la P Nacional y situaciones raras que se puedan derivar de excedencias y otras situaciones administrativas, y la consiguiente aplicaccion de la normativa de pension de jubilacion de los dos sistemas.
En el articulo 5. 2 letra b) dice: " Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable"
Aquí habrá que empezar a distinguir entre los ingresados antes del 2011 , que son de Clases Pasivas, y los ingresados con posterioridad, que son de la S. Social.
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ¿Qué quiere decir?
Sera Supletorio cuando no esta contemplado o determinado en la propia normativa y este no es el caso, ya que la norma especifica bien clara la edad de jubilacion. Los de S Social dependera de los años cotizados y los intereses particulares de cada uno, y las posibilidades son multiples.
La Policia Nacional tiene normativa propia, lo mismo que el Personal Docente que ademas tiene la autonomica, Notarios y Jueces.
Resumiendo. En la P Nacional la jubilacion por edad sera a la que con caracter general, fije el sistema al que se cotiza a efectos de pension.
La Policia Nacional tiene normativa propia, lo mismo que el Personal Docente que ademas tiene la autonomica, Notarios y Jueces.
Resumiendo. En la P Nacional la jubilacion por edad sera a la que con caracter general, fije el sistema al que se cotiza a efectos de pension.
-
- Sargento
- Mensajes: 30
- Registrado: Mar Ene 25, 2022 1:23 pm
- Cuerpo: Militar de Complemento
- Situacion: Activo
Re: ¿Qué quiere decir?
Buenas noches.
Es que lo que me despista es eso de "que siempre se cumplan los requisitos exigidos"
El miembro del CNP se jubila a los 65 años sí o sí, no hay más tu tía. ¿Qué pasa ...............que si no los cumple le dejan que esté más tiempo?
Sinceramente no lo llego a comprender.
El hecho de de haber entrado despues del 2010 es sólo para distinguir quien es de Clases Pasivas o de S.Social ( pensión) pero la edad de jubilación es 65 para todos igual.
Gracias por vuestros comentarios
saludos
Es que lo que me despista es eso de "que siempre se cumplan los requisitos exigidos"
El miembro del CNP se jubila a los 65 años sí o sí, no hay más tu tía. ¿Qué pasa ...............que si no los cumple le dejan que esté más tiempo?
Sinceramente no lo llego a comprender.
El hecho de de haber entrado despues del 2010 es sólo para distinguir quien es de Clases Pasivas o de S.Social ( pensión) pero la edad de jubilación es 65 para todos igual.
Gracias por vuestros comentarios
saludos
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15691
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ¿Qué quiere decir?
Lo de "" [b]siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable[/b] "", deberia de ser suficiente pista.
Los requisitos exigidos en Clases Pasivas no son los mismos que en la S Social, y viceversa. Con caracter general en Clases pasivas se jubila uno a los 65 años, con las excepciones que indica Francisco, y en 2024 si se pertenece a la S Social, para jubilarse a los 65 años hay que tener cotizados al menos 38 años.
Cosa diferente sera que haya algun policia nacional que siendo de la S Social, se jubile por edad este año o en los mas proximos.
Los requisitos exigidos en Clases Pasivas no son los mismos que en la S Social, y viceversa. Con caracter general en Clases pasivas se jubila uno a los 65 años, con las excepciones que indica Francisco, y en 2024 si se pertenece a la S Social, para jubilarse a los 65 años hay que tener cotizados al menos 38 años.
Cosa diferente sera que haya algun policia nacional que siendo de la S Social, se jubile por edad este año o en los mas proximos.
- Adjuntos
-
- S Social.JPG (39.9 KiB) Visto 793 veces
-
- Sargento
- Mensajes: 30
- Registrado: Mar Ene 25, 2022 1:23 pm
- Cuerpo: Militar de Complemento
- Situacion: Activo
Re: ¿Qué quiere decir?
Gracias.